FactBox.

BOP de A Coruña · 04 Nov 2026 · 7 vistas

Fiestas parroquiales de As Pontes: 37.500 euros en ayudas para 2026

Por FactBox Admin

Festas parroquiais de As Pontes: 37.500 euros en axudas para 2026

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez abre la convocatoria de subvenciones para las fiestas parroquiales y de barrio de 2026, dotada con 37.500 euros, según el extracto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña (BOP) número 211 del 4 de noviembre de 2026. La resolución que la impulsa es la número 1987/2026, del 23 de octubre, de la concejala delegada del Área de Agenda Urbana, Turismo, Deporte y Promoción Económica, Elena López Seco. El anuncio, con la referencia 2026/7101, está registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el identificador BDNS 938945.

Las bases reguladoras se aprobaron por decreto y se publicaron íntegramente en el BOP número 208 del 30 de octubre de 2026 (anuncio 2026/6963). La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del procedimiento abreviado de su artículo 22, de modo que no intervendrá ningún órgano evaluador. La instrucción corresponde a los servicios técnicos municipales, a través del Servicio de Cultura, que revisan los expedientes y formulan la propuesta de resolución.

Quién puede solicitar las ayudas

  • Comisiones de fiestas de parroquias o barrios de carácter tradicional y con continuidad contrastada.
  • Asociaciones de vecinos organizadoras, siempre que estén debidamente inscritas en el censo municipal de asociaciones.
  • Entidades sin fines de lucro, con sede social en el ayuntamiento de As Pontes y actividades habituales en el término municipal.
  • Comisiones que no tengan pendiente de justificar ninguna subvención municipal del ejercicio anterior.
  • Agrupaciones que dispongan de un seguro de responsabilidad civil a nombre de la entidad organizadora.

Las comisiones reconocidas actúan como agentes responsables de la fiesta de su barrio o parroquia y deben presentar una declaración con la identidad de la persona representante. Ese reconocimiento no las exime de solicitar la ocupación de vía pública ni de abonar los gastos de propiedad intelectual y artística (SGAE, DAMA y similares), así como de responder de los daños que puedan producirse durante el espectáculo.

Cuantía y gastos subvencionables

La dotación total es de 37.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.338.48904, y cada solicitud puede alcanzar un máximo de 2.500 euros, siempre que los gastos justificados lleguen a ese importe; de no ser así, la ayuda se reduce proporcionalmente. Si el crédito resultara insuficiente, el ayuntamiento puede minorar las cuantías en el porcentaje necesario para ajustarlas al disponible, y la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado en el momento de la resolución.

Serán subvencionables:

  • Contratación de actividades culturales y de confraternidad.
  • Carteles promocionales, publicidad y material de difusión con la colaboración del Ayuntamiento.
  • Espectáculos pirotécnicos y actividades infantiles.
  • Seguros de responsabilidad civil y derechos de autor.
  • Alquiler de infraestructuras: carpas, grupos electrógenos, escenarios y certificaciones técnicas.

Quedan fuera las fiestas en urbanizaciones o comunidades de goce privativo, los gastos de hostelería, comidas y restauración, y cualquier actuación con contenidos sexistas o discriminatorios.

Plazo, justificación y recursos

Las solicitudes se presentarán solo por vía electrónica a través de la sede electrónica municipal (sede.aspontes.com), con una única petición por titular. El plazo es de diez días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP, es decir, desde el 5 de noviembre. La documentación justificativa —facturas, relación clasificada de gastos e ingresos, certificación bancaria y pruebas de la difusión— se entrega en el mismo momento de la solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses; de no existir resolución expresa, las peticiones se entienden desestimadas por silencio administrativo. La resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe recurso potestativo de reposición ante el alcalde en un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Ferrol.

Compatibilidad con otras ayudas

La subvención es compatible con otras aportaciones públicas o privadas, pero la suma nunca puede superar el coste de la actividad justificada ni el 100 % del balance de gastos e ingresos de la fiesta.

La convocatoria da cobertura económica a las comisiones vecinales que mantienen el calendario festivo de las parroquias y barrios del municipio, unas entidades que suelen adelantar los pagos de las actuaciones y de las infraestructuras. El límite de 2.500 euros por solicitud y la justificación inmediata de los gastos condicionan la planificación de estos colectivos, que disponen de diez días para formalizar la petición en la sede electrónica.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña, núm. 211, 4 de noviembre de 2026, Administración Local, págs. 1-4 (referencia oficial: 2026/7101).