JORF · 11 Sep 2026 · 5 vistas
Cierre de treinta días de la pesca en el golfo de Vizcaya
Por FactBox Admin

El ministerio de la transición ecológica, de la biodiversidad y de las negociaciones internacionales sobre el clima y la naturaleza ha publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0212 del 11 de septiembre de 2026 una orden del 9 de septiembre de 2026 (NOR TECM2623771A) que impone un cese de la pesca de 30 días consecutivos en el golfo de Vizcaya. La medida, aplicable para el año 2027, tiene como objetivo reducir las capturas accidentales de pequeños cetáceos durante el periodo invernal de alto riesgo.
Un cierre centrado en el periodo de riesgo
La orden prohíbe el uso de ciertos artes de pesca en el golfo de Vizcaya durante un periodo de 30 días consecutivos fijado entre el 15 de enero y el 27 de febrero de 2027. Esta ventana se enmarca en el «periodo de alto riesgo», definido por el texto como el periodo invernal durante el cual las interacciones entre los pequeños cetáceos y las artes de pesca son más intensas, con picos de varamientos observados, concretamente del 15 de enero al 31 de marzo de cada año.
El golfo de Vizcaya se define como la zona CIEM VIII, subdivisiones a, b, c y d. La medida se aplica a los buques de pesca con una eslora total superior o igual a 8 metros, pertenecientes a las categorías de navegación numeradas del 1 al 4 inclusive.
Las artes afectadas
La prohibición recae sobre las artes más susceptibles de capturar accidentalmente pequeños cetáceos:
- arrastre pelágico de puertas (código de arte OTM)
- arrastre pelágico de fondo (código de arte PTM)
- arrastre de fondo (código de arte PTB)
- red tramel (código de arte GTR)
- red de enmalle fija (código de arte GNS)
- red tramel y de enmalle combinadas (código de arte GTN)
- cerco pelágico (código de arte PS)
No obstante, los buques que utilicen diferentes tipos de artes pueden pescar durante el periodo de prohibición, siempre que no lleven a bordo ninguna de las artes mencionadas.
Modalidades de aplicación y exenciones
Los armadores deben comunicar a la dirección departamental de los territorios y del mar (DDTM) a la que esté adscrito su buque, a más tardar el 1 de diciembre de 2026, la fecha del primer día de su periodo de cese de 30 días consecutivos, elegida dentro del periodo comprendido entre el 15 de enero y el 27 de febrero de 2027 inclusive. En ausencia de notificación, los buques deberán detenerse del 22 de enero al 20 de febrero de 2027 inclusive.
Se prevén exenciones para los buques que utilicen las artes afectadas únicamente en zonas costeras delimitadas:
- el golfo de Morbihan (por debajo de la línea que une la punta de Kerpenhir con la punta de Port Navalo)
- la bahía de Arcachon (por debajo de la línea de base recta que une la punta del cabo Ferret con la punta de Arcachon)
- el estuario de la Gironda (por debajo de la línea transversal que une la punta de Grave con la punta de Suzac)
Sanciones y alcance
Cualquier incumplimiento de las disposiciones de la orden puede dar lugar, independientemente de las sanciones penales que pudieran imponerse, a una sanción administrativa adoptada de conformidad con los artículos L. 946-1 y L. 946-4 del código rural y de la pesca marítima. El director general de asuntos marítimos, pesca y acuicultura y los prefectos de región competentes son los encargados de la ejecución del texto.
Para los pescadores profesionales del golfo de Vizcaya, este cierre invernal de 30 días representa una restricción de explotación importante, pero responde a un desafío medioambiental prioritario: la reducción de las capturas accidentales de pequeños cetáceos, cuyos varamientos invernales constituyen una señal de alerta recurrente. La flexibilidad otorgada a los armadores en la elección de la ventana de parada, a condición de notificarlo antes del 1 de diciembre de 2026, tiene como objetivo conciliar los imperativos ecológicos y la organización de las flotillas.
Fuente oficial: Orden del 9 de septiembre de 2026 que establece medidas espacio-temporales destinadas a la reducción de las capturas accidentales de pequeños cetáceos en el golfo de Vizcaya para el año 2027 (NOR TECM2623771A), publicada en el Journal officiel de la République française n°0212 del 11 de septiembre de 2026.