Federal Register · 29 Sep 2026 · 22 vistas
La Fed propone reglas de stablecoins bajo la Ley GENIUS que cubren reservas, capital y vinculación
Por FactBox Admin

La Reserva Federal propuso la Regulación UU, una norma que establecería requisitos de reserva, capital, actividad y anti-vinculación para los emisores de stablecoins de pago, en un aviso publicado en el Registro Federal el martes 29 de septiembre de 2026. La propuesta, emitida bajo el Expediente No. R-1899 y el RIN 7100-AH29, añadiría la parte 247 del 12 CFR y modificaría las partes 208, 211, 217, 225 y 263. Los comentarios deben recibirse antes del 30 de noviembre de 2026.
Qué cubre la propuesta
La norma implementa la Ley de Guía y Establecimiento de Innovación Nacional para Stablecoins de EE. UU. (Ley GENIUS), Ley Pública 119-27, codificada en 12 U.S.C. 5901 et seq., promulgada el 18 de julio de 2025. La Junta propone reglas para los emisores de stablecoins de pago permitidos (PPSI) supervisados por la Junta, para las entidades que proporcionan custodia de reservas, para los PPSI calificados por el Estado y para la prohibición de vinculación de la Ley GENIUS, que se aplica a todos los PPSI independientemente de su regulador principal.
Los requisitos de reserva serían estrictos. Un PPSI supervisado por la Junta tendría que mantener activos de reserva identificables, segregados de sus propios activos, con un valor razonable total en todo momento igual o superior al valor de la emisión pendiente —el requisito de uno a uno—. Las reservas permitidas se limitarían a:
- Monedas y efectivo de los Estados Unidos, o dinero acreditado en una cuenta en un Banco de la Reserva Federal;
- reclamaciones de depósitos elegibles;
- letras, notas o bonos del Tesoro con un vencimiento restante de 93 días o menos;
- acuerdos de recompra overnight respaldados por dichos valores del Tesoro;
- acuerdos de recompra inversa overnight colateralizados por valores del Tesoro, sujetos a sobrecolateralización de acuerdo con los términos estándar del mercado;
- fondos del mercado monetario gubernamentales registrados invertidos únicamente en esos activos;
- otros activos emitidos por el gobierno federal similarmente líquidos aprobados por la Junta;
- versiones tokenizadas de lo anterior.
Los emisores tendrían que registrar el valor razonable al menos una vez cada día calendario, publicar un informe mensual de composición de reservas antes del mediodía del último día de cada mes, hacer que sea examinado por una firma de contabilidad pública registrada, y que el Director Ejecutivo y el Director Financiero certifiquen su exactitud. Los canjes se procesarían a la par en un plazo de dos días hábiles, con puertos seguros limitados.
Capital, actividades y la prohibición de vinculación
El capital mínimo se basaría en el patrimonio tangible: un requisito de riesgo crediticio del 2 por ciento para las reclamaciones de depósitos elegibles no asegurados, el 2 por ciento para los acuerdos de recompra inversa subcolateralizados, más un requisito de riesgo operativo. Los emisores recién formados enfrentarían un piso de novo de $5 millones, indexado al PIB nominal de EE. UU., durante un período de novo de tres años. Un PPSI que no cumpla con su capital mínimo al cierre del trimestre tendría cinco días hábiles para presentar un plan de capital y un trimestre para restaurar el cumplimiento; de lo contrario, tendría que liquidar las reservas y canjear las stablecoins pendientes sin cobrar comisiones ni emitir nuevas monedas.
Las actividades permitidas se limitarían a la emisión y el canje de stablecoins de pago, la gestión de reservas, la prestación de servicios de custodia, la determinación de comisiones y el apoyo directo a dichas actividades. La conducta prohibida incluiría la rehipotecación de reservas, nombres o marketing engañosos, representaciones de respaldo gubernamental o seguro de depósitos, y el pago de intereses o rendimientos a los tenedores.
La propuesta también implementaría la prohibición de ventas vinculadas de la Ley GENIUS: un PPSI no podría condicionar los servicios a que un cliente compre otro producto o se abstenga de utilizar a un competidor. La Junta no propone excepciones en este momento, pero las consideraría caso por caso.
Emisores calificados estatales y costos
Los emisores con acta estatal no asegurados que sean PPSI calificados estatales y superen los 10 mil millones de dólares en emisiones pendientes tendrían que notificar a la Junta en un plazo de cinco días naturales, hacer la transición al marco federal en un plazo de 360 días o dejar de emitir nuevas monedas, y podrían solicitar una exención para permanecer bajo supervisión estatal. La Junta estima que entre cinco y diez bancos miembros estatales asegurados podrían formar subsidiarias de stablecoins en los primeros años, con un costo estimado de 39,538 dólares en configuración inicial y 103,175 dólares en cumplimiento anual continuo por emisor. Al 31 de diciembre de 2025, había 703 bancos miembros estatales asegurados, 439 de ellos pequeños según los umbrales de la Administración de Pequeñas Empresas.
La propuesta es relevante más allá de los emisores bancarios: definiría cómo se respaldan, canjean y divulgan las stablecoins más grandes, y abriría un mercado —actualmente dominado por dos proveedores, señala la Junta— a nuevos participantes. El aviso fue emitido por orden de la Junta a través de Michele Taylor Fennell, Secretaria Adjunta de la Junta, con los comentarios dirigidos al Secretario Benjamin W. McDonough.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 187, 29 de septiembre de 2026, Reglas Propuestas, p. 61580 (referencia oficial: FR Doc. 2026-19860).