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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 25 Sep 2026 · 4 vistas

Farmacia reabre el expediente para fijar las nuevas oficinas de farmacia

Por FactBox Admin

Farmacia reabre el expediente para fijar las nuevas oficinas de farmacia

La Dirección General de Farmacia de la Conselleria de Sanidad ha iniciado de oficio un nuevo expediente administrativo para determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población de la Comunitat Valenciana, en aplicación del módulo general. La decisión se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10459, de 25 de septiembre de 2026, mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2026 (referencia oficial DOGV-C-2026-28307). El procedimiento se reabre después de que la justicia anulara la resolución anterior por caducidad.

El origen: una sentencia que anula la planificación anterior

El expediente responde a la Sentencia n.º 119/2026, de 21 de abril de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que anuló la Resolución de 10 de mayo de 2025 de la Secretaría Autonómica de Sanidad, por la que se determinaba el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias. El motivo de la anulación fue la caducidad del procedimiento.

La Dirección General invoca el artículo 95.3, según el cual, cuando sea posible iniciar un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Por ello, los datos de población y de número de oficinas de farmacia autorizadas por municipio que se tendrán en cuenta son los correspondientes al inicio del expediente, a fecha 8 de marzo de 2024.

Municipios afectados y alcance del procedimiento

El procedimiento tendrá en cuenta necesariamente todos los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio con una población superior a 250 habitantes de la Comunitat Valenciana. Además, se entenderá que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios o entidades locales que no figuren en la relación contenida en la resolución de la Secretaría Autonómica de Sanidad.

El marco normativo aplicable es el siguiente:

  • El artículo 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que somete las oficinas de farmacia a autorización administrativa previa para su creación.
  • Los artículos 16 y siguientes de la misma ley, que establecen los criterios de planificación.
  • El Decreto 149/2011, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, que fija el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
  • El Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.

Plazos, audiencia y órgano competente

La resolución del procedimiento corresponde a la Secretaría Autonómica de Sanidad. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV, y los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios.

Se ha iniciado un trámite de audiencia por un período de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan instruirse de lo actuado y formular por escrito las alegaciones que estimen pertinentes. La consulta se realizará en la Dirección General de Farmacia, Sección de Ordenación Farmacéutica y Control del Medicamento, sita en la calle del Micer Mascó, n.º 31, 46010 València, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:30 horas, previa cita en socvpf.dgfarmacia@gva.es. La resolución está firmada por Elena Gras Colomer, directora general de Farmacia.

El nuevo expediente reabre la planificación farmacéutica de la Comunitat Valenciana y afecta directamente a los farmacéuticos que aspiran a una nueva autorización y a los municipios que esperan ampliar su cobertura asistencial. La incorporación de los datos de marzo de 2024 y el plazo de seis meses marcan los tiempos de un proceso que vuelve a empezar tras el varapalo judicial.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10459, 25 de septiembre de 2026, sección III (Actos administrativos, C) Otros asuntos), pág. 1-2 (referencia oficial: DOGV-C-2026-28307).