Diario Oficial de Extremadura · 17 Sep 2026 · 6 vistas
Extremadura se adhiere al convenio de telepresencia para alumnos con cáncer
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ha formalizado su adhesión al Convenio Marco de cesión de uso de dispositivos de telepresencia AV1 suscrito entre la Fundación STEM con ZOE y la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil (FEFCI). El documento se firmó el 4 de septiembre de 2026 en Mérida y el Diario Oficial de Extremadura lo publica este jueves 17 de septiembre, en su número 180, mediante resolución de la Secretaría General (referencia 2026062338). El objetivo es que los menores con cáncer en tratamiento puedan seguir las clases desde casa o el hospital sin perder el vínculo con su centro educativo.
El texto se ampara en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, que regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución lleva la firma del Secretario General, David González Gil, y da publicidad al Anexo IV del acuerdo, rubricado por las tres partes implicadas.
Un proyecto para mantener el vínculo escolar
La Fundación STEM con ZOE ha adquirido, en el marco del Proyecto Zoe, robots de telepresencia AV1 desarrollados por la empresa No Isolation, con el fin de facilitar la continuidad educativa y el vínculo escolar y social de niños, niñas y adolescentes con cáncer que no pueden asistir temporalmente a su centro educativo.
El Convenio Marco que da cobertura a la iniciativa se suscribió el 3 de marzo de 2026 entre la Fundación y la FEFCI, y regula la gestión y cesión de los dispositivos a los centros educativos. La intermediación coordinadora corresponde a la FEFCI y a su asociación en Extremadura, la Asociación Oncológica Extremeña (AOEX).
La Consejería considera el Proyecto Zoe una iniciativa alineada con los principios de inclusión educativa y atención a la diversidad, y su adhesión busca facilitar el despliegue en los centros de su ámbito territorial.
El visto bueno previo, requisito ineludible
Las partes reconocen que la implantación efectiva del dispositivo AV1 en cualquier centro educativo extremeño requiere, con carácter previo e ineludible, la aceptación y conformidad de la Consejería o de la delegación territorial educativa correspondiente. Ningún dispositivo podrá activarse ni utilizarse sin ese visto bueno expreso, que podrá otorgarse de forma individual para cada centro o mediante una autorización general de carácter territorial.
La FEFCI y la AOEX deberán velar por el cumplimiento de este requisito en el proceso de solicitud y acreditar ante la Fundación la obtención del visto bueno antes de entregar el dispositivo al centro.
La adhesión no convierte a la Consejería en cesionaria, comodataria ni usuaria de los dispositivos: esa condición se mantiene exclusivamente en los centros educativos adheridos conforme al Anexo I del Convenio Marco.
Compromisos de las partes y protección de datos
La Consejería asume una serie de obligaciones en el marco del proyecto:
- Designar una persona o unidad de contacto de referencia para la coordinación operativa con la FEFCI y la Fundación.
- Comunicar con antelación cualquier instrucción, circular o normativa autonómica que afecte al uso de dispositivos de telepresencia en los centros.
- Promover que los centros informen a los progenitores o representantes legales sobre los tratamientos de datos derivados del proyecto, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Por su parte, la Fundación y la FEFCI informarán previamente a la Consejería de cada nueva asignación en su territorio, con datos como el centro educativo, el tipo de uso previsto y la duración estimada. La Fundación facilitará información técnica y divulgativa sobre el dispositivo AV1 y materiales de formación para los equipos docentes, y la FEFCI mantendrá actualizado el registro de centros adheridos.
El tratamiento de datos se ajustará al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, con limitación de finalidades y medidas de seguridad conforme a su artículo 32.
Vigencia y régimen jurídico
El Anexo IV entra en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente mientras lo esté el Convenio Marco, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de treinta días. La terminación no afectará a los usos de dispositivos ya iniciados en los centros extremeños, que seguirán rigiéndose por el Convenio Marco hasta su finalización ordinaria.
El documento lo firman David Moreno Fernández, presidente de la Fundación STEM con ZOE; Verónica Ortiz Díaz, presidenta de la FEFCI, y Sandra Victoria Valencia Ramos, consejera de Educación y Formación Profesional. El acuerdo se rige por la legislación española y las partes se someten a los juzgados y tribunales de Extremadura.
La publicación de esta adhesión abre la vía administrativa para que los centros educativos extremeños puedan incorporar los robots de telepresencia al aula, una medida con impacto directo en las familias que afrontan un tratamiento oncológico infantil y en la continuidad académica de los menores afectados.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 180, 17 de septiembre de 2026, sección III Otras Resoluciones (referencia oficial: 2026062338).