Diario Oficial de Extremadura · 23 Sep 2026 · 4 vistas
Extremadura fija servicios mínimos ante la huelga docente de septiembre
Por FactBox Admin

La Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional ha fijado los servicios mínimos que deberán mantenerse en los centros públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura durante la huelga convocada por SINDI-K para los días 24 y 25 de septiembre de 2026. La medida se recoge en la Resolución de 21 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 184, de 23 de septiembre de 2026, con referencia 2026062412. El acuerdo sobre los mínimos se alcanzó tras la reunión mantenida con el Comité de huelga el 21 de septiembre.
El Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K) comunicó a la Autoridad Laboral la convocatoria de una huelga sectorial al amparo del artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. El paro se extiende a todo el personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria, cualquiera que sea su vínculo, dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Según los convocantes, la huelga se desarrollará desde las 00:00 horas del 24 de septiembre hasta las 24:00 horas del 25 de septiembre de 2026.
La resolución se apoya en el artículo 28.2 de la Constitución Española, que obliga a garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y en el artículo 27, que consagra el derecho a la educación. La Administración invoca además el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977 y el artículo 152.1.m) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Servicios esenciales y criterios de justificación
Se consideran servicios esenciales las actividades necesarias para garantizar el derecho a la formación del alumnado, las de dirección del centro que aseguren la jornada laboral del personal que no secunde el paro y, en los centros con internado, la atención a los alumnos internos en las horas en que no sean cuidados por otro personal.
La fijación de los mínimos se justifica por:
- El derecho a la educación del alumnado.
- El derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga.
- El derecho de los padres de alumnos menores a ejercer su actividad laboral, al coincidir la huelga con días laborables.
- La necesidad de garantizar las normas mínimas de convivencia.
Mínimos por tipo de centro
- CEI, CEP y CEIP: director o directora, jefe o jefa de estudios designado por la dirección en centros con más de uno, y un docente por cada 60 estudiantes o fracción.
- CRA: director o directora en la localidad de cabecera y un docente en cada una de las restantes localidades.
- Escuelas Unitarias: un docente.
- IESO e IES: director o directora, jefe o jefa de estudios designado y un docente por cada 90 estudiantes o fracción.
- CIFP: director o directora.
- Centros ordinarios con alumnado con necesidades educativas especiales (NEE): un docente adicional por cada 25 estudiantes o fracción con dichas necesidades.
- EOI, conservatorios de música, escuelas de artes plásticas y diseño, centros de educación de personas adultas, EOEP, CPR, escuelas hogar y residencias: director o directora.
- CEE: director o directora y un docente por cada 60 estudiantes o fracción.
Dirección, incumplimiento y recursos
La persona que ejerza la dirección del centro será la competente para garantizar la apertura al comienzo de la jornada escolar, determinar nominativamente al personal adscrito a los servicios mínimos cuando no haya consenso y facilitar la información sobre el seguimiento de la huelga. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales será sancionado conforme a la normativa vigente.
La resolución produce efectos el mismo día de su publicación en el DOE. Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Personal Docente o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El documento está firmado en Mérida el 21 de septiembre de 2026 por el director general de Personal Docente, David Moreno Rego.
La decisión afecta directamente a las familias extremeñas: los centros deberán abrir y mantener actividad docente con plantillas reducidas durante dos jornadas laborables, mientras el alumnado con necesidades específicas y los internados reciben atención reforzada. Los mínimos pactados con el comité de huelga buscan equilibrar el derecho de huelga del profesorado con el derecho a la educación y la conciliación laboral de los padres.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 184, de 23 de septiembre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062412).