FactBox.

Diario Oficial de Extremadura · 06 Nov 2026 · 12 vistas

Extremadura fija los permisos retribuidos para votar el 29 de noviembre

Por FactBox Admin

Extremadura fija los permisos retribuidos para votar el 29 de noviembre

La Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura ha fijado el horario laboral y los permisos retribuidos aplicables al domingo 29 de noviembre de 2026, jornada de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Lo hace mediante la Resolución de 28 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 214, de 6 de noviembre de 2026, con referencia oficial 2026062785. La norma afecta a todas las empresas y plantillas de la región con actividad ese día.

El marco: una convocatoria estatal y una competencia autonómica

La convocatoria electoral se formalizó mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 248, de 6 de octubre, que fijó la cita con las urnas para el 29 de noviembre de 2026.

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, encomienda a los órganos con competencias laborales adoptar las medidas necesarias para facilitar el sufragio de quienes no descansan ese día y de quienes votan por correo. En Extremadura esa competencia corresponde a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, tras el traspaso efectuado por el Real Decreto 642/1995 y conforme al Decreto 187/2018. La resolución se adopta de acuerdo con la Delegación del Gobierno en Extremadura y está firmada en Mérida por la directora general, Pilar Bueno Espada.

Permisos según la coincidencia con la jornada de votación

Los trabajadores que no disfruten del descanso semanal el domingo 29 de noviembre tendrán derecho a permisos retribuidos calculados según el solapamiento entre su horario y el de las urnas, abierto de 9:00 a 20:00 horas:

  • Sin permiso si el horario no coincide con la votación o coincide por un periodo inferior a dos horas.
  • Dos horas de permiso si la coincidencia es de dos o más horas y menos de cuatro.
  • Tres horas si la coincidencia es de cuatro o más horas y menos de seis.
  • Cuatro horas si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de votación.

La distribución del periodo de permiso corresponde a la persona empresaria, en función de la organización del trabajo. En los contratos a tiempo parcial con jornada inferior a la habitual del sector, el permiso se reduce de forma proporcional.

Voto por correo, mesas, interventores y apoderados

Quienes deban trabajar ese día lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que dificulten el sufragio, podrán sustituir ese permiso por otro de idéntica naturaleza destinado a solicitar personalmente la certificación de inscripción en el censo —la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General— y a remitir el voto por correo. La duración se calcula con los mismos criterios, referidos al horario de apertura de las oficinas de Correos.

Para los nombrados presidentes o vocales de mesas electorales y para los interventores acreditados, el permiso retribuido cubre toda la jornada del día de la votación si no descansan ese día, más una reducción de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. En el caso de los apoderados, el permiso se limita al día de la votación. Quienes tuvieran turno de noche la víspera podrán pedir el cambio de turno para descansar antes de votar.

Carácter mínimo y justificación del permiso

Las reducciones de jornada no suponen merma de retribución, conforme al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, y se justifican con la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral. Las disposiciones aprobadas tienen carácter de mínimo y se aplican supletoriamente tanto al personal de la Junta de Extremadura como a cualquier régimen pactado en la negociación colectiva.

El calendario electoral convierte esta resolución en el marco inmediato de referencia para miles de empresas extremeñas que operan en domingo, un supuesto frecuente en comercio, hostelería, logística, sanidad y servicios de emergencia. De su aplicación depende que las plantillas puedan ejercer el derecho de sufragio sin pérdida de salario y que las compañías puedan organizar turnos y refuerzos con antelación.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 214, de 6 de noviembre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062785).