Diario Oficial de Extremadura · 26 Oct 2026 · 4 vistas
Extremadura descataloga 46,51 hectáreas de monte público en Talayuela
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó el 6 de octubre de 2026 la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de un total de 46,51 hectáreas del monte n.º 82 “Dehesa Boyal”, propiedad del municipio de Talayuela (Cáceres), por apreciarse un interés público prevalente sobre el forestal. El acuerdo se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 206, de 26 de octubre de 2026, mediante dos resoluciones de la consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, Mercedes Morán Álvarez, con referencias 2026062641 y 2026062643.
Dos acuerdos sobre un mismo monte
La descatalogación se articula en dos expedientes independientes, tramitados ambos por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que suman las 46,51 hectáreas desafectadas:
- 7,72 hectáreas (0,68 % del monte), correspondientes a la zona de la piscina, el cementerio y la ciudad deportiva (2026062641).
- 38,79 hectáreas (3,42 % del monte), destinadas a uso industrial —dos balsas de evaporación para industria de aderezo de aceituna— y a uso residencial (2026062643).
El monte de utilidad pública n.º 82 tiene una extensión total de 1.134,49 hectáreas, por lo que las superficies excluidas no alcanzan el 4,1 % del acotado. El acuerdo precisa que la exclusión se refiere “única y exclusivamente” a la superficie reflejada y que el resto del monte mantiene su consideración y el mismo régimen jurídico del dominio público forestal.
Usos consolidados frente al dominio público forestal
Los informes técnicos incorporados a los expedientes sostienen que en las superficies afectadas se desarrollan usos ajenos a la naturaleza forestal desde hace décadas: más de cuarenta años en el caso de las 7,72 hectáreas, con un cementerio municipal implantado desde hace más de sesenta años, y al menos quince años en las 38,79 hectáreas. La Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal concluye que se trata de zonas que “han perdido de forma irreversible su aptitud natural” y que la regularización “optimizará la gestión del monte público” al adecuar el marco jurídico del demanio a su realidad material.
La base jurídica invocada es el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que permite, con carácter excepcional y por acuerdo del máximo órgano de gobierno autonómico, excluir parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente. El acuerdo resuelve expresamente la discrepancia con el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en favor de la norma estatal por su carácter básico.
Del pleno municipal a la información pública
La tramitación arrancó el 10 de abril de 2026, cuando el alcalde de Talayuela solicitó la descatalogación parcial en ejecución de sendos acuerdos del pleno municipal adoptados el 27 de marzo de 2026. El calendario del procedimiento fue el siguiente:
- 12 de mayo de 2026: memoria de descatalogación del jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Cáceres Oriental.
- 26 de mayo de 2026: informe favorable del jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
- 12 de junio de 2026: requerimiento al Ayuntamiento de Talayuela, que respondió el 18 de junio mostrando conformidad con los términos y la delimitación propuestos.
- 22 de junio de 2026: apertura de información pública, anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 125, de 1 de julio de 2026.
- 6 de julio a 9 de agosto de 2026: exposición del anuncio en el tablón de edictos municipal, sin que se presentaran alegaciones.
El acuerdo dispone que la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal practique en el Catálogo las anotaciones necesarias para adecuar la descripción del monte n.º 82 a su nueva configuración y ordena su notificación al consistorio.
Vía de recurso
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
La decisión depura del demanio forestal suelo ocupado por equipamientos deportivos, un cementerio, viviendas y balsas industriales en el municipio de Talayuela, una localidad con fuerte peso del sector agroindustrial del aderezo de aceituna. El acuerdo subraya que la medida no compromete la conservación del resto del acotado y que la superficie restante del monte n.º 82 conserva íntegramente su protección como dominio público forestal, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 206, de 26 de octubre de 2026, sección III (referencias oficiales: 2026062641 y 2026062643).