Diario Oficial de Extremadura · 19 Oct 2026 · 2 vistas
Extremadura constituye las listas de espera de secretarios e interventores interinos
Por FactBox Admin

La Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura ha constituido las listas de espera para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, y a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La decisión se formaliza en la Resolución de 8 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 201, de 19 de octubre de 2026, en la sección II, Autoridades y Personal (referencia 2026062587). El texto sustituye a las listas que hasta ahora regían, aprobadas por resolución de 7 de enero de 2026.
Dos listas para cubrir vacantes en municipios pequeños
El apartado primero de la resolución constituye la lista de espera de Secretaría, categoría de Entrada, con la relación de aspirantes remitida por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con expresión de las zonas elegidas por cada candidato a efectos de su llamamiento. El apartado segundo hace lo propio con la lista de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, en este caso con la relación remitida —según el texto publicado— por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La constitución de ambas listas responde a una necesidad declarada en el propio expediente: en Extremadura no existía lista de espera regional para estas dos subescalas y categorías, lo que dificultaba atender las funciones públicas y necesarias en los municipios que tienen clasificados sus puestos de Secretaría e Intervención en clase segunda. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública remitió la relación de candidatos que habían superado algún ejercicio de las pruebas selectivas y que solicitaron su inclusión en la lista extremeña el 12 de diciembre de 2025. Posteriormente, la Dirección General comunicó a todos los aspirantes la elección de zonas.
Un marco normativo escalonado
La competencia autonómica para otorgar nombramientos interinos de funcionarios con habilitación nacional deriva del artículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En desarrollo de esa previsión, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, fija en su artículo 53 la preferencia de los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas convocadas por la Administración General del Estado, y la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo, articula la remisión de las relaciones de candidatos desde el Instituto Nacional de Administración Pública a las comunidades autónomas.
En el ámbito extremeño, la norma de referencia es el Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, que regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para puestos reservados a habilitados nacionales. La gestión corresponde a la Dirección General de Administración Local, integrada en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias conforme al Decreto 18/2026, de 30 de abril, y la competencia está delegada en su titular por la Resolución de 7 de mayo de 2026 (DOE núm. 87, de 8 de mayo). El documento lo firma la directora general, Ana María Cancho Bermejo.
Publicación, vigencia y vías de recurso
Las listas, que establecen el orden de prelación y las zonas territoriales seleccionadas, se publican junto a la resolución en el área de Administración Local del Portal de la Junta de Extremadura (juntaex.es/temas/administracion-publica/entidades-locales/funcionarios-con-habilitacion). Una vez publicadas, dejan de tener vigencia las listas aprobadas por la resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 de enero de 2026 (DOE núm. 9, de 15 de enero).
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia correspondiente, en el plazo de dos meses.
El precedente inmediato es la resolución de 3 de septiembre de 2026 (DOE núm. 177, de 14 de septiembre), que incorporó candidatos a la lista de Secretaría-Intervención tras la remisión ministerial del 10 de agosto de 2026, derivada de la Orden TDF/569/2025, de 2 de junio.
La constitución de estas listas es determinante para los ayuntamientos extremeños de menor tamaño, que dependen de personal interino habilitado para firmar actos de secretaría y de intervención cuando la plaza está vacante o su titular se ausenta. Sin una relación autonómica ordenada por prelación y zonas, esos consistorios quedaban expuestos a retrasos en la cobertura de servicios esenciales como la fiscalización del gasto, la elaboración de presupuestos o la fe pública administrativa.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 201, de 19 de octubre de 2026, sección II (Autoridades y Personal), referencia oficial: 2026062587.