Diario Oficial de Extremadura · 18 Sep 2026 · 5 vistas
Extremadura concede diez días hábiles para subsanar las alegaciones incompletas al SIGPAC
Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura ha abierto un plazo de diez días hábiles para que los titulares con alegaciones incompletas al SIGPAC de la campaña 2026 subsanen la documentación que falta. El Anuncio de 10 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 181, de 18 de septiembre de 2026, con referencia 2026081527, advierte de que quien no complete su expediente quedará desistido de su solicitud.
El trámite se activa una vez cerrado el periodo de alegaciones al SIGPAC de 2026, fijado en el apartado 9 de la Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria (DOE núm. 23, de 4 de febrero de 2026). Esa resolución establece las reglas de mantenimiento y actualización del sistema y su utilización como instrumento de gestión del sistema integrado de gestión y control y del resto de regímenes de ayuda ligados a la superficie en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).
La Consejería constata que existen escritos de alegaciones a los que no se acompañó la documentación requerida y aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El anuncio corresponde a la segunda remesa de expedientes con incidencias documentales y está firmado en Mérida el 10 de septiembre de 2026 por Vicente Cruz Galeano, Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales.
Diez días hábiles para completar el expediente
El plazo concedido es de diez días hábiles y se cuenta desde el día siguiente a la publicación del anuncio, esto es, desde el 19 de septiembre de 2026. Los interesados deben aportar la totalidad de la documentación que se les requirió junto con sus alegaciones.
- Comunicaciones personalizadas de incidencias: Portal del Ciudadano de SGA (https://sga.juntaex.es/SgaGpi), con claves principales, certificado electrónico o DNI electrónico.
- Presentación de la documentación: repositorio de Revisión Documental habilitado en https://sga.juntaex.es/SgaGpi/gas/revisionDocumentalGas.action?pF=0
Desistimiento si no se subsana
La no aportación de toda la documentación indicada en el plazo señalado supondrá que el solicitante sea tenido por desistido de su solicitud. La Administración dictará entonces la resolución que pone fin al procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Relación de expedientes afectados
El anuncio incorpora un anexo con la relación de expedientes afectados por el trámite de revisión documental, identificados por su número, desde el 1008000014 hasta el 1008007008. Se trata de la segunda remesa de expedientes con alegaciones incompletas al SIGPAC de 2026.
El SIGPAC es la referencia sobre la que se calculan las superficies declaradas y, en consecuencia, las ayudas de la PAC que perciben los agricultores extremeños. Dejar pasar el plazo sin completar la documentación no solo cierra el expediente de alegación, sino que mantiene sin corregir los datos de superficie, con el riesgo que ello supone para la cuantía de las ayudas de la campaña.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 181, de 18 de septiembre de 2026, sección IV (Anuncios) (referencia oficial: 2026081527).