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Diario Oficial de Extremadura · 02 Oct 2026 · 16 vistas

Extremadura concede 97.734 euros en ayudas para retirar amianto

Por FactBox Admin

Extremadura concede 97.734 euros en ayudas para retirar amianto

La Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura ha concedido 97.734,14 euros en la segunda convocatoria de 2026 de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras con amianto y a la instalación de medidas de protección contra caídas de altura. La resolución, de 28 de septiembre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 191, de 2 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026062473. Siete empresas y cooperativas extremeñas figuran como beneficiarias.

Las ayudas se rigen por el Decreto 49/2025, de 3 de junio, que aprueba las bases reguladoras, y por la convocatoria aprobada mediante Resolución de 10 de julio de 2026, de la Secretaría General, publicada en el DOE núm. 146, de 30 de julio de 2026. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 20 de agosto de 2026 y la Comisión de Valoración se constituyó el 18 de septiembre de 2026, tras hacerse pública su designación por Resolución de 25 de agosto de 2026 (DOE núm. 170, de 2 de septiembre de 2026). La concesión se otorga en régimen de concurrencia competitiva y queda sujeta al régimen de mínimis del Reglamento (UE) 2023/2831.

Siete beneficiarios y el reparto de los fondos

El importe total concedido asciende a 97.734,14 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20240275 “Fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura”, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma. Los beneficiarios, por orden de prelación, son:

  • Sociedad Cooperativa Local del Campo Consolación (AMP-09-2026): 10.028,64 euros, 30 puntos.
  • Alfonso Cruz, S.L. (AMP-16-2026): 20.000,00 euros, 22,5 puntos.
  • Ibérica Feeding Stuffs (AMP-01-2026): 20.000,00 euros, 22,5 puntos.
  • Comercial Agropecuaria, SAT (AMP-21-2026): 20.000,00 euros, 22,5 puntos.
  • Burmar Sweets (AMP-02-2026): 17.705,50 euros, 22,5 puntos.
  • Hiper Tambo, S.L. (AMP-25-2026): 5.000,00 euros, 22,5 puntos.
  • San Isidro de Miajadas, SCL (AMP-15-2026): 5.000,00 euros, 22,5 puntos.

Dos líneas de actuación subvencionables

Las ayudas persiguen proteger a las personas trabajadoras expuestas al amianto y reducir la siniestralidad por caídas de altura. Se articulan en dos líneas:

  • Línea 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras con materiales que contengan amianto, ejecutada por una empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
  • Línea 2: instalación de medidas de protección de caídas en altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas, mediante líneas de vida permanentes.

En el caso de Hiper Tambo, S.L., la resolución minora la inversión subvencionable en 900,00 euros al excluir gastos no admitidos (pasillos técnicos y malla de simple torsión), subvencionándose únicamente la instalación de líneas de vida conforme al artículo 5 de las bases reguladoras.

Expedientes denegados

La resolución deniega doce expedientes por insuficiencia de crédito, pese a superar la puntuación mínima, entre ellos los de San Agustín de Obando, Soc. Coop. (AMP-07-2026), Novelec Badajoz, S.L. (AMP-20-2026), Desguace Solano (AMP-05-2026), Hierros Velasco y Camacho, S.L. (AMP-10-2026) y S. Coop. Ltda. Nuestra Señora del Prado de Casar de Cáceres (AMP-17-2026 y AMP-22-2026).

Además, el anexo III recoge siete solicitudes denegadas por incumplir los requisitos de la convocatoria, como Santa María y Entrearroyos, SL (AMP-12-2026) y Automoción Borrego-Vadillo, SL (AMP-24-2026), por no disponer del mínimo de seis comunicaciones de inicio de trabajos de retirada de amianto, o Construcciones Eugenio Ruiz, S.L. (AMP-18-2026) y Cuadrado Aliseda, SL (AMP-19-2026), por no tener aprobado el Plan de Trabajo exigido por el artículo 12 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La resolución hace constar que no se ha declarado el desistimiento de ninguna solicitud.

Plazos, justificación y recursos

Los beneficiarios disponen de dos meses desde el día siguiente a la publicación para justificar la realización de las actividades, con un plazo de diez días hábiles para subsanar documentación incompleta o defectuosa. Deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comunicar cualquier modificación y colocar un cartel informativo de la financiación por la Junta de Extremadura, salvo en ayudas inferiores a 6.000 euros. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes. El plazo máximo para resolver y notificar era de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución, firmada por la directora general de Trabajo, Pilar Bueno Espada, en virtud de la delegación aprobada por Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo), se publicará además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Para las empresas extremeñas del sector, la convocatoria confirma un flujo de financiación directa para eliminar un material cancerígeno de las cubiertas industriales y reforzar la seguridad frente a las caídas en altura, uno de los riesgos laborales más letales.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 191, de 2 de octubre de 2026, Sección III (referencia oficial: 2026062473).