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Diario Oficial de Extremadura · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Extremadura concede 300.000 euros a dos largometrajes para 2026

Por FactBox Admin

La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura ha resuelto conceder ayudas por un importe total de 300.000,00 € a la producción de un largometraje de ficción y un largometraje documental en la Comunidad Autónoma para el año 2026. La decisión se recoge en la Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 173, de lunes 7 de septiembre de 2026, con referencia 2026062247.

La resolución se dicta de conformidad con las bases reguladoras del Decreto 153/2024, de 12 de diciembre de 2024, que establece las bases de las ayudas a la producción de largometrajes y aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2025), y con el apartado decimoquinto de la Resolución de 6 de abril de 2026, de convocatoria de ayudas para 2026 (DOE n.º 82, de 30/04/2026). La concesión se apoya en el acta de la Comisión de Valoración de fecha 25 de junio de 2026.

Beneficiarios y cuantías

Las ayudas se reparten entre dos empresas productoras, una por cada género subvencionado:

  • La Pandilla VHS AIE (NIF V10968493), por el largometraje de ficción La maldición de la mariposa negra, con 250.000,00 €.
  • Belino Producciones S.L. (NIF B88634860), por el largometraje documental El gran Desafío, con 50.000,00 €.

El importe se imputa a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/770.00/20040309/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con 225.000,00 € en el ejercicio 2027 y 75.000,00 € en el ejercicio 2028.

Condiciones de pago y justificación

El pago se realizará en dos tramos: un primer pago anticipado del 75 % del importe total durante 2027, una vez recibida la documentación definitiva, y el 25 % restante durante 2028, tras justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del 1 de noviembre de 2028. La fecha límite para presentar la justificación final de la subvención es el 31 de octubre de 2028.

La cuenta justificativa deberá incluir, entre otros, una memoria de actuación, un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, un informe comparativo sobre localizaciones y escenarios, y copias del proyecto depositadas en la Filmoteca de Extremadura (tráiler, largometraje en HD MP4, sinopsis, cartel y material fotográfico).

Obligaciones de los beneficiarios

Las empresas beneficiarias deberán, entre otras obligaciones:

  • Realizar una inversión en el territorio de Extremadura de al menos el 100 % de la ayuda concedida.
  • Destinar al menos el 50 % de los gastos presupuestados a España o a autores y equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
  • Comunicar a la Secretaría General de Cultura las fechas de inicio y fin del rodaje en un plazo máximo de 30 días.
  • Hacer constar el apoyo de la Junta de Extremadura en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad, conforme al Manual de Identidad Corporativa.
  • Mantener la titularidad de los derechos de la película durante tres años desde su calificación.

La resolución incluye además una relación complementaria de solicitudes a efectos de posibles renuncias (anexo II) y un anexo III de exclusiones, entre ellas las de Atekaleum S.L. y Tafalita S.L. por no superar la puntuación mínima de 35 puntos, y las de Tarkemoto S.L. y Atrece Creaciones S.L. por desistimiento.

La ayuda es compatible con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía total no supere el 50 % del coste del proyecto. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su publicación. La resolución, firmada en Mérida el 30 de julio de 2026 por el Secretario General de Cultura, José Luis Gil Soto, refuerza el apoyo regional a un sector audiovisual que debe invertir en Extremadura el equivalente a la ayuda recibida, consolidando la producción cinematográfica como motor cultural y económico de la comunidad.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 173, 7 de septiembre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062247).