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Diario Oficial de Extremadura · 18 Aug 2026 · 11 vistas

Extremadura aprueba la campaña aérea contra la pudenta del arroz

Por FactBox Admin

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura ha aprobado la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2026, calificando de utilidad pública la lucha contra esta plaga. La resolución, firmada el 12 de agosto de 2026 por el director general Julio Antonio Rojas Pastor, se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 159, de 18 de agosto de 2026, con referencia 2026062155.

La decisión responde al notable incremento de la densidad de pudenta (Eysarcoris ventralis West) detectado en las últimas semanas por los asesores en gestión integrada de plagas de las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE), bajo la coordinación del Servicio de Sanidad Vegetal. La campaña se ejecutará en las zonas arroceras de las Vegas del Guadiana y los Regadíos del Alagón, con medios aéreos tripulados y drones.

Origen y alcance de la campaña

La iniciativa parte de la solicitud presentada el 9 de julio de 2026 por Cooperativas Agroalimentarias Extremadura, entidad que representa mayoritariamente al sector arrocero regional al integrar a nueve cooperativas, tres de ellas de segundo grado, que aglutinan en torno al 65 % de la producción de arroz de la región, unas 18.000 hectáreas en años de máximo cultivo.

La resolución se apoya en el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, que regula las campañas oficiales fitosanitarias en Extremadura, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que permite calificar de utilidad pública la lucha contra una plaga. Las aplicaciones aéreas se sujetan al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre uso sostenible de productos fitosanitarios.

Municipios y obligaciones de los arroceros

La campaña afecta a 25 términos municipales recogidos en el anexo I de la resolución:

  • Acedera, Alcollarin, Almoharin, Campo Lugar, Don Benito, Escurial, Guareña, Guijo de Galisteo, La Zarza, Logrosán, Madrigalejo, Medellín, Mengabril, Miajadas, Montehermoso, Navalvillar Pela, Puebla Alcocer, Rena, Riolobos, Santa Amalia, Valdetorres, Valverde Mérida, Villagonzalo, Villanueva Serena y Villar de Rena.

La desinsectación será obligatoria para los titulares cuyas explotaciones superen el umbral de un insecto por metro cuadrado, criterio fijado por la Orden de 3 de agosto de 2007 de producción integrada de arroz. Quienes opten por el tratamiento terrestre por sus propios medios deberán comunicarlo a la Dirección General en el plazo de diez días desde la publicación. El Servicio de Sanidad Vegetal preavisará a los ayuntamientos y a las asociaciones de apicultores con al menos dos días de antelación.

Medidas de protección ambiental

El anexo II incorpora las medidas correctoras del informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural. Entre ellas destacan:

  • Franjas de seguridad sin tratar de 100 metros en cursos de agua naturales y 50 en los artificiales.
  • Extremar precauciones en las ZEPA de Llanos de Zorita, Embalse de Sierra Brava y Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta.
  • Tratar solo en las primeras horas de la mañana y últimas de la tarde, con viento inferior a 3 m/s.
  • No sobrevolar núcleos de población, asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos.
  • Respetar los plazos de seguridad y prohibir el vertido de residuos a cauces públicos.

Los incumplimientos quedan sometidos al régimen de inspecciones y sanciones del título IV de la Ley 43/2002. La resolución, que no pone fin a la vía administrativa, admite recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural en el plazo de un mes.

La campaña supone un refuerzo decisivo para proteger la principal producción arrocera extremeña, cuya calidad se ve depreciada por la marca necrosada que la pudenta causa en el grano, y garantiza a los agricultores un marco coordinado y con garantías ambientales frente a una plaga en clara expansión.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 159, 18 de agosto de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062155).