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Diario Oficial de Extremadura · 20 Oct 2026 · 4 vistas

Extremadura adapta sus ayudas a la promoción del vino en terceros países

Por FactBox Admin

Extremadura adapta sus ayudas a la promoción del vino en terceros países

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 173/2026, de 13 de octubre, por el que se modifica el régimen autonómico de las ayudas a actividades de promoción y comunicación del vino en terceros países. La disposición se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 202, de 20 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), con la referencia oficial 2026040221, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 21 de octubre.

La norma la firma el consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, Juan José García García, y la refrenda la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín, tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 13 de octubre de 2026. El texto modifica el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, publicado en el DOE número 4, de 5 de enero de 2023, que estableció las normas complementarias de estas ayudas y efectuó la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.

Alineación con la normativa estatal y europea

El decreto responde a la publicación, en el BOE número 179 de 24 de julio de 2026, del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, que modificó diversas normas sobre las intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En su artículo tercero, ese real decreto actualiza el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola y dedica sus artículos 55 a 72 a la promoción en terceros países.

El origen último de la reforma es el Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, que modificó los Reglamentos (UE) 1308/2013, 251/2014 y 2021/2115 en materia de comercialización y medidas de apoyo sectorial del vino. La Junta sostiene que la modificación es necesaria para incorporar la normativa básica nacional y evitar discrepancias entre el ordenamiento autonómico y el estatal y europeo.

Duración de los programas y prórrogas

El artículo 4 del Decreto 151/2022 queda reescrito para fijar que los programas se ejecutan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Los cambios principales son:

  • Duración máxima de la ayuda de tres años por mercado de un tercer país.
  • Hasta dos prórrogas de tres años cada una para vinos con DOP, IGP o indicación de variedad de uva.
  • Un máximo de nueve años consecutivos de ayuda por beneficiario en un mismo mercado.
  • Cómputo por combinación de país, región, acción, sub-acción y público objetivo.

Dos convocatorias para 2028 y 2029

La nueva disposición transitoria segunda establece dos convocatorias que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029, con calendarios propios:

  • Convocatoria 2028: ejecución del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2027, solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026, necesidades financieras el 1 de febrero de 2027 y programas seleccionados el 30 de abril de 2027.
  • Convocatoria 2029: ejecución del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2028, solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2027, necesidades financieras el 1 de febrero de 2028, selección el 30 de abril de 2028 y pagos hasta el 31 de diciembre de 2029.

Ambas quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el fondo europeo del periodo de programación 2028-2034, a su inclusión en los planes regional y nacional de la PAC y a la normativa europea del siguiente periodo. La de 2028 se tramitará como prórroga de la eficacia de la Intervención Sectorial Vitivinícola y la de 2029 como nueva intervención.

Tramitación electrónica y valoración

El decreto refuerza la relación electrónica obligatoria con la Administración para todas las personas físicas y jurídicas, con notificaciones a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería hasta el 14 de septiembre del año previo al inicio del programa, con un mínimo de tres ofertas de proveedores por cada gasto y un plazo de diez días para subsanar.

La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, con dos vocales, y remitirá la lista de programas admisibles al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 30 de noviembre de cada año. La resolución se dictará por la Secretaría General de la Consejería en un plazo máximo de seis meses desde la Conferencia Sectorial, con silencio desestimatorio. También se sustituyen los anexos I y II, incluido el modelo de solicitud de la intervención 2984422.

El texto llega después de que la Secretaría General abriera, mediante resolución de 21 de agosto de 2026 publicada en el DOE número 165, un trámite de consulta, audiencia e información pública de siete días hábiles sobre el proyecto. La disposición transitoria única aclara que la nueva norma se aplicará a las convocatorias publicadas a partir de su entrada en vigor, mientras que las solicitudes ya presentadas seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

El calendario es el dato más urgente para el sector: las bodegas y entidades sectoriales que quieran optar a fondos FEAGA en la convocatoria de 2028 disponen de algo más de dos meses, hasta el 31 de diciembre de 2026, para presentar sus programas de promoción en mercados de terceros países.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 202, de 20 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales) (referencia oficial: 2026040221).