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Diario Oficial de Extremadura · 02 Oct 2026 · 24 vistas

Extremadura abre audiencia pública del decreto de ayudas a víctimas sexuales

Por FactBox Admin

Extremadura abre audiencia pública del decreto de ayudas a víctimas sexuales

La Junta de Extremadura ha abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de Decreto que fijará el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales. La decisión la firma la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias mediante resolución de 28 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 191, 2 de octubre de 2026) con la referencia 2026062471. El plazo para alegar es de siete días hábiles desde el día siguiente al de esa publicación.

El marco: una prestación estatal sin desarrollo autonómico

El proyecto no crea una nueva prestación económica: su finalidad es establecer el procedimiento administrativo necesario para gestionar, conceder y pagar en la comunidad autónoma la ayuda prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, desarrollada por el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio.

Según la resolución, la ausencia de una regulación autonómica específica impide actualmente la plena efectividad de este derecho en Extremadura y dificulta el acceso de las potenciales beneficiarias a una prestación destinada a favorecer su recuperación integral y su autonomía personal y económica. La ayuda se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El trámite se sustenta en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Trámite abreviado por razones de interés público

La Junta de Extremadura justifica la reducción de los plazos ordinarios de información pública en razones de interés público vinculadas a la protección y atención integral de las víctimas. El sometimiento al trámite abreviado se ampara en la previa exposición del texto a la consulta previa y sugerencias regulada en los artículos 133 de la Ley 39/2015 y 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

A ello se suma la necesidad de agilizar la tramitación para que las víctimas accedan a las ayudas en el menor plazo posible y de garantizar la eficacia de una prestación financiada con fondos estatales, asegurando la correcta ejecución de los recursos destinados a esta finalidad.

Cómo y dónde presentar alegaciones

  • Plazo: siete días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
  • Quién puede alegar: cualquier persona física o jurídica.
  • Vía telemática: correo electrónico sg.ic@juntaex.es.
  • Consulta presencial: de 10:00 a 14:00 horas en la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, Paseo de Roma s/n, Módulo E, planta tercera, Mérida (Badajoz).
  • Consulta en línea: Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia).

La resolución está firmada por el Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, David González Gil, en Mérida a 28 de septiembre de 2026.

La apertura de este trámite es la última oportunidad para que asociaciones y ciudadanía influyan en el texto antes de su aprobación definitiva. De su contenido depende que las víctimas de violencias sexuales en Extremadura puedan cobrar sin demoras una ayuda ya reconocida por la ley estatal, por lo que el plazo de siete días hábiles marca el ritmo de una prestación dirigida a un colectivo especialmente vulnerable.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 191, 2 de octubre de 2026, sección IV (Anuncios), referencia oficial: 2026062471.