Diario Oficial de Extremadura · 22 Oct 2026 · 1 vistas
Extremadura abre 829.000 euros en ayudas directas para emergencias municipales
Por FactBox Admin

La Junta de Extremadura ha abierto una convocatoria de 829.000 euros en ayudas directas para que los municipios y entidades locales menores afronten emergencias, situaciones de carácter extraordinario o picos de demanda estacional y temporal. La convocatoria se aprueba mediante la Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 204, de 22 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026062597. Las entidades interesadas disponen de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación para presentar su solicitud.
La convocatoria se ampara en el Decreto 97/2024, de 27 de agosto, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones (DOE n.º 175, de 9 de septiembre de 2024), y da continuidad al programa ya ejecutado en los ejercicios 2024 y 2025. Según recoge la resolución, la “acogida” de las entidades locales y los resultados de esas convocatorias anteriores justifican mantener una línea de ayudas orientada a “fortalecer la situación económico-financiera” de los ayuntamientos, en especial de los municipios con menor capacidad económica y de gestión.
El procedimiento es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 6 del Decreto 97/2024 y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al no superar los 900.000 euros, la convocatoria no requiere autorización previa del Consejo de Gobierno. El extracto se publica con la referencia 2026062649 y el número de identificación BDNS 936210.
Reparto del crédito y origen de los fondos
Las ayudas se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de Extremadura para 2026 (DOE núm. 149, de 4 de agosto), dentro del proyecto 20240314 “Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal”:
- 614.000 euros en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000 (fondo CAG0000001).
- 215.000 euros en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000 (fondo CAG0000001).
La resolución prevé que la cuantía total máxima pueda incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al artículo 29.3 de la Ley 6/2011.
Qué se puede financiar y con qué límite
Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables del artículo 4 del decreto de bases. El anexo de solicitud concreta tres tipos de actuación:
- Situaciones derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan riesgo de accidente o peligro para las personas.
- Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológica o de salud pública.
- Situaciones derivadas del incremento significativo del número de visitantes o residentes de la entidad local.
La subvención máxima es de 20.000 euros por entidad beneficiaria y solo se admite una única solicitud por entidad, que podrá incluir gastos corrientes, gastos de inversión o ambos. El período subvencionable abarca del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027, y el abono se realiza en un pago único tras notificarse la resolución de concesión, sin exigencia de garantías.
Plazo, tramitación y resolución
El modelo normalizado está disponible en el portal de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124) y la solicitud se dirige al Secretario General de la Vicepresidencia. Si la documentación es incompleta, se abre un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.
Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. La instrucción corresponde a la Dirección General de Administración Local, con informe del Servicio de Coordinación de Financiación Local, y la resolución la dicta el Secretario General en un plazo máximo de tres meses; la falta de notificación permite entenderla desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Vicepresidente y Consejero en el plazo de un mes. El texto está firmado en Mérida, a 9 de octubre de 2026, por el Secretario General, David González Gil.
La convocatoria alcanza al conjunto de los municipios y entidades locales menores extremeños, de modo que cualquier ayuntamiento que afronte una emergencia, una crisis sanitaria o un aumento puntual de población durante los próximos meses puede recurrir a esta línea de liquidez inmediata, sin comparación entre solicitudes y con el único criterio del orden de llegada.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 204, de 22 de octubre de 2026, sección III Otras Resoluciones (referencia oficial: 2026062597).