BOP de Guadalajara · 29 Oct 2026 · 4 vistas
Expropiación forzosa de 14 fincas en Brihuega por la línea eléctrica BRI706
Por FactBox Admin

La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha convocado el levantamiento de actas previas a la ocupación de catorce fincas del término municipal de Brihuega afectadas por la reforma de la línea aérea de media tensión de 15 kV del circuito BRI706. La cita será el miércoles 25 de noviembre de 2026, desde las 9:30 horas, en el Ayuntamiento de Brihuega. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) nº 207, de 29 de octubre de 2026, bajo el expediente 2021DIST010.
Utilidad pública reconocida en agosto
El procedimiento arranca de la Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de 21 de julio de 2026, publicada en el DOCM nº 147, de 4 de agosto de 2026, y en el BOP de Guadalajara nº 150, de 7 de agosto de 2026, que reconoció en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica previa información pública.
Esa declaración, amparada en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados. Además, implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, lo que permite levantar las actas previas sin esperar al procedimiento ordinario.
La condición de entidad beneficiaria del expediente la ostenta UFD Distribución Electricidad S.A., empresa solicitante de la instalación. La resolución está firmada en Guadalajara el 23 de octubre de 2026 por el delegado provincial, Rubén García Ortega.
Catorce citas escalonadas de 9:30 a 12:45
El anexo de la resolución detalla la relación individualizada de convocados, todos con fincas en el polígono 501. El llamamiento se escalona cada quince minutos:
- 9:30. Eusebio Vaquero Blanco y Dionisio, María Sagrario, Faustino, Sofía y Faustina Jalvo Moracho (parcela 74).
- 9:45. Visitación Henche Sanz (parcela 5800).
- 10:00. Regina Baquero de la Cueva (parcela 5799).
- 10:15. Julio Henche Pérez y Miguel Henche Pérez (parcela 5797).
- 10:30. Mª Candelas Sánchez López y Clara Sánchez López (parcela 5792).
- 10:45. Tomás Blanco de Andrés (parcela 5783).
- 11:00. Nemesio Andrés Vaquero (parcela 5782).
- 11:15. Hros. Leonor de Andrés Montealegre (parcela 5941).
- 11:30. Hno. Sanz Jalvo (parcela 5805).
- 11:45. Piedad Palmira Blanco de Andrés (parcela 5804).
- 12:00. Deogracia Sánchez Sánchez (parcela 5798).
- 12:15. Jesús Hno. Lucas Henche (parcela 5791).
- 12:30. María de Andrés Pardo (parcela 5781).
- 12:45. Ayuntamiento de Brihuega (parcela 5961).
Documentación exigida y notificación
Los interesados deberán comparecer por sí mismos o representados por personas debidamente autorizadas. Las personas físicas aportarán el documento nacional de identidad; las jurídicas, la escritura de constitución y el poder de representación. En todos los casos se entregarán los documentos acreditativos de la titularidad de las parcelas y un número de cuenta para abonar la indemnización si se alcanza un acuerdo sobre su determinación.
Los asistentes podrán acudir acompañados, a su costa, de perito y/o notario, y en todo caso del arrendatario si lo hubiera. El orden del levantamiento figurará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Brihuega y se comunicará a cada interesado mediante cédula de notificación individual.
La publicación en el boletín surte además efectos de notificación conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o notificación no practicada.
Impacto para los propietarios
La convocatoria abre la vía expropiatoria para una actuación de reforma de red de distribución que afecta a catorce parcelas rústicas del término de Brihuega, incluida una de titularidad municipal. Los propietarios y titulares de derechos que no acudan o no acrediten su titularidad se exponen a la continuación del procedimiento sin acuerdo, con la consiguiente fijación administrativa del justiprecio. La cita es, por tanto, la primera oportunidad formal para negociar la indemnización o presentar alegaciones sobre la relación de bienes y derechos.
Fuente: BOP de Guadalajara, nº 207, 29 de octubre de 2026, sección I. Anuncios, págs. 1-3 (referencia oficial: expediente 2021DIST010).