Federal Register · 21 Oct 2026 · 2 vistas
Orden ejecutiva establece un arancel del 500 por ciento sobre los productos rusos, exime su aplicación
Por FactBox Admin

El Presidente ha firmado la Orden Ejecutiva 14436, que aumenta la tasa de aranceles sobre las mercancías de la Federación Rusa en un 500 por ciento ad valorem y añade aranceles del 100 por ciento sobre las mercancías de los cinco mayores importadores de petróleo crudo y gas natural rusos y de los cinco principales facilitadores de la evasión de las sanciones al petróleo ruso. La orden, con fecha de 16 de octubre de 2026 y publicada en el Federal Register del 21 de octubre de 2026 como FR Doc. 2026–21599, exonera simultáneamente la aplicación de dichos aranceles y de la mayoría de las sanciones de la Ley Graham, tras una certificación por escrito al Congreso de que la exoneración redunda en el interés nacional de los Estados Unidos.
La medida implementa la Ley Lindsey O. Graham de Sanciones a Rusia e Irán de 2026 (22 U.S.C. 10802 et seq.), que el Presidente promulgó el 18 de septiembre de 2026 y que prevé sanciones a personas extranjeras, restricciones a personas y aranceles sobre mercancías importadas de la Federación Rusa y ciertos otros países. La orden se emite en virtud de la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, y se fundamenta en la sección 115 de la Ley, que permite al Presidente exonerar cualquier disposición de sanción, restricción o arancel, siempre que se envíen al Congreso la certificación y un informe explicativo.
Un arancel del 500 por ciento sobre las mercancías rusas
La sección 2(a) de la orden aumenta la tasa de aranceles sobre las mercancías de la Federación Rusa en un 500 por ciento ad valorem, sujeto a las excepciones establecidas en la sección 114 de la Ley Graham y a las exoneraciones emitidas en la sección 4 de la orden. La sección 2(d) establece que los aumentos se aplican además de cualquier otro arancel, tasa, impuesto, exacción o cargo sobre la mercancía, incluyendo expresamente los aranceles impuestos en virtud de:
- el título VII de la Ley de Aranceles de 1930 (19 U.S.C. 1671 et seq.);
- las secciones 122, 201 o 301 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2132, 2251 y 2411);
- la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (19 U.S.C. 1862).
Aranceles secundarios sobre compradores y facilitadores
La sección 2(b) aumenta en un 100 por ciento ad valorem el arancel sobre las mercancías de los cinco mayores importadores de petróleo crudo y gas natural de origen ruso, aplicable si el país realiza a sabiendas nuevas compras de petróleo crudo o gas natural de origen ruso a partir del 18 de octubre de 2026. La sección 2(c) aplica el mismo aumento del 100 por ciento a las mercancías de los cinco principales facilitadores de la evasión de las sanciones al petróleo ruso, tal como se define en la sección 113(i) de la Ley.
El Representante Comercial de los Estados Unidos, en consulta con los Secretarios de Estado, del Tesoro y de Energía, tiene la tarea de supervisar las importaciones y compras de petróleo crudo y gas de origen ruso y la facilitación de la evasión, informando regularmente al Presidente y recomendando medidas adicionales. El Representante Comercial también debe informar al Presidente sobre qué países se encuentran entre los cinco principales facilitadores.
La exoneración certificada al Congreso
La Sección 4 exime, en virtud de la sección 115(a) de la Ley, la aplicación de cualquier arancel previsto en las secciones 112 y 113 de la Ley Graham o en la propia orden, así como de las sanciones y restricciones de la sección 102(d). Asimismo, exime las secciones 102(a), 102(e), 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 117 de la Ley. Cada exención va acompañada de una certificación al Congreso y un informe que explica su fundamento, de conformidad con la sección 115(b).
Las exenciones permanecerán vigentes hasta que el Presidente, o el Secretario de Estado en consulta con el Secretario del Tesoro y el Representante Comercial, determine que es apropiada una acción posterior. La orden establece que nada en ella afecta a las medidas adoptadas bajo la emergencia nacional prorrogada el 24 de marzo de 2026 sobre actividades extranjeras dañinas especificadas del Gobierno de la Federación Rusa (91 Fed. Reg. 15515), tal como estaban en vigor el día anterior a la promulgación de la Ley.
Delegaciones y ejecución
La Sección 5 distribuye las facultades de la Ley entre cuatro departamentos y agencias:
- las secciones 102(a), 102(b), 102(c), 104(a), 108(b), 111(b) y 114(a)(2) al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro, cada uno en consulta con el otro;
- la sección 115 al Secretario de Estado, en consulta con el Tesoro y el Representante Comercial;
- las secciones 102(e)(1), 103(a), 103(b), 103(d), 104(b), 110(a), 110(c) y 116(a) al Secretario del Tesoro;
- la sección 111(a) al Secretario de Energía;
- las secciones 112 y 113(a), y la terminación de cualquier arancel bajo la sección 117(a), al Representante Comercial.
La orden también dispone que los costos de su publicación sean asumidos por el Departamento de Estado.
Para los importadores, comerciantes de energía y transportistas, el efecto inmediato es un calendario de aranceles incorporado al libro de estatutos pero suspendido por una exención presidencial: las tasas del 500 por ciento y del 100 por ciento existen en el papel, y su activación depende de una determinación futura del Presidente o del Departamento de Estado. La designación de los cinco mayores compradores de crudo ruso y los cinco principales facilitadores convierte la orden en un instrumento de lista de vigilancia, ya que cualquier país incluido en cualquiera de las listas se enfrenta a un arancel del 100 por ciento sobre sus propias exportaciones a los Estados Unidos.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 202, 21 de octubre de 2026, Documentos Presidenciales, p. 66627 (referencia oficial: FR Doc. 2026–21599).