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Boletín Oficial del País Vasco · 06 Oct 2026 · 15 vistas

El Gobierno Vasco ha aprobado la ocupación urgente de terrenos para el proyecto de inundaciones de Zadorra

Por FactBox Admin

Eusko Jaurlaritzak Zadorrako uholde proiekturako lurren okupazio premiazkoa onartu du

El Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto 154/2026, de 22 de septiembre, por el que se reconoce la ocupación provisional al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de la IV fase del proyecto de defensa contra inundaciones del río Zadorra – EDAR Crispijana-Gobeo. La decisión fue propuesta por el consejero de Vivienda y Agenda Urbana y aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de septiembre. El decreto ha sido publicado en el número 191 del Boletín Oficial del País Vasco, el 6 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4128.

El texto indica que la ejecución del proyecto es inevitable para solucionar los problemas de inundaciones que el Zadorra provoca en el noroeste de Vitoria-Gasteiz. El área afectada se extiende desde la zona urbana de Astegieta hasta el barrio de Crispijana, por lo que se considera urgente garantizar la disponibilidad de los bienes y derechos de dicho territorio.

Tramitación del expediente e información pública

Tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz manifestó que era necesaria la disponibilidad de todos los terrenos. El 6 de marzo de 2026, la Junta Local de Gobierno decidió iniciar el expediente de expropiación forzosa y poner a disposición del público la relación de bienes y derechos afectados, en un plazo de un mes. El anuncio de la convocatoria se realizó a través de diversos medios:

  • En el Boletín Oficial de Álava (BOTHA), número 32, el 16 de marzo de 2026.
  • En el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del 16 de marzo al 10 de abril de 2026.
  • En la edición de Álava del diario El Correo, el 17 de marzo de 2026.
  • En el diario Diario de Noticias de Álava, el 17 de marzo de 2026.

Posteriormente, en la reunión celebrada el 15 de mayo de 2026, el Ayuntamiento solicitó al Gobierno Vasco el reconocimiento de la ocupación provisional de los bienes y derechos del proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Base jurídica y competencia

El decreto cita el artículo 26.1.f) de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco (Ley 4/1990, de 31 de mayo): corresponde al Gobierno Vasco reconocer la urgencia de la ocupación resultante de la expropiación aplicada a unidades de ejecución completas, a sistemas generales de ordenación urbana del territorio o a actuaciones aisladas realizadas en zona urbana. El consejero competente eleva la propuesta al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 26.2 de la misma ley.

Bienes afectados y área

La declaración de ocupación provisional se limita a los bienes y derechos detallados y distribuidos en la relación incluida en el expediente, con los datos suficientes para su debida identificación. Dicha relación se encuentra en el expediente del proyecto y no ha sido publicada junto con el decreto. La descripción oficial del área menciona el tramo comprendido entre Astegieta y Crispijana, en el noroeste de Vitoria-Gasteiz.

Recursos y plazos

Según la disposición final del decreto, se agota la vía administrativa y existen dos vías:

  • Recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la última publicación.

El decreto fue firmado en Vitoria-Gasteiz, el 22 de septiembre de 2026. Fue firmado por el lehendakari Imanol Pradales Gil y la consejera de Vivienda y Agenda Urbana Denis Itxaso González.

Impacto para los residentes

Las medidas afectan directamente a los residentes del área comprendida entre Astegieta y Krispijana, así como a los propietarios y titulares. La ocupación provisional acelera el procedimiento de expropiación: la administración podrá tomar posesión de los terrenos para iniciar las obras, incluso antes de determinar el importe de la indemnización. Esto agiliza la ejecución del proyecto, pero desplaza la protección de los propietarios y el cálculo de las indemnizaciones a trámites posteriores.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, núm. 191, 6 de octubre de 2026, Otras Disposiciones (referencia oficial: 2026/4128).