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Boletín Oficial del País Vasco · 06 Nov 2026 · 15 vistas

El Gobierno Vasco regula la línea de financiación Indartuz con un plan de 1.000 millones de euros

Por FactBox Admin

Eusko Jaurlaritzak Indartuz finantzaketa linea arautzen du 1.000 milioi euroko planarekin

El Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto 168/2026 que regula la línea de financiación Indartuz, canalizada a través de avales de Elkargi, S.G.R. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 213, el 6 de noviembre de 2026, en el I apartado, con la referencia oficial 2026/4692, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el 7 de noviembre. Fue aprobada por el Consejo de Gobierno en la reunión del 13 de octubre, con las firmas del lehendakari Imanol Pradales Gil y del consejero de Hacienda y Finanzas Noël d’Anjou Olaizola.

En los antecedentes de la norma se recoge que el plan Euskadi Eraldatuz 2030 destinará 1.000 millones de euros a instrumentos financieros, siendo Indartuz uno de ellos: una línea de préstamos especial para acelerar la reindustrialización de las empresas, centrada en el cambio de dimensión, la internacionalización, la digitalización y la descarbonización. Este marco se sitúa dentro de la colaboración público-privada denominada Alianza Financiera Vasca, de la que forman parte el Gobierno Vasco, Elkargi, S.G.R. y otras entidades financieras.

El contexto tiene un peso importante: la propia norma destaca que Elkargi, S.G.R. es la única sociedad de garantía recíproca que opera en ese segmento, y que Indartuz no es una herramienta aislada. El Instituto Vasco de Finanzas (IVF), por ejemplo, anunció en una convocatoria publicada el 16 de septiembre de 2026 (referencia 2026/3915) un fondo de inversión para infraestructuras avanzadas, gestionado a través de la sociedad Indartuz Kapitala, S.A.

Quiénes pueden obtener los préstamos

La norma define tres grupos de beneficiarios, siempre que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca y desarrollen actividades CNAE enumeradas en el anexo I:

  • PYMES: fondos propios de al menos el 10%, ausencia de pérdidas durante tres años consecutivos, menos de 250 trabajadores y una facturación inferior a 50 millones de euros o un balance inferior a 43 millones de euros.
  • Empresas medianas seleccionables: condiciones financieras similares, hasta 499 trabajadores y una facturación inferior a 100 millones de euros o un balance inferior a 86 millones de euros.
  • Empresas individuales y profesionales autónomos: estar dados de alta en el censo de autónomos y reconocer los beneficios de las actividades económicas.

No obstante, quedan excluidas las empresas que se encuentren en un procedimiento concursal, a menos que hayan firmado un acuerdo y estén al corriente de los pagos.

Cuánto dinero y en qué condiciones

La cuantía de los préstamos no será la misma según el colectivo:

  • Entre 200.000 y 2.000.000 de euros para PYMES y empresas medianas seleccionables.
  • Entre 50.000 y 250.000 de euros para empresas individuales y profesionales autónomos.
  • Plazo máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de dos años.
  • Euribor a seis meses más un diferencial máximo del 0,75%.
  • Liquidación trimestral y revisión semestral del tipo de interés.
  • Sin comisiones ni gastos adicionales; la amortización anticipada podrá realizarse sin coste.

Son financiables las inversiones en materia de energía, medio ambiente, digital, tecnología, industria o crecimiento, según la tipología del anexo II. Por el contrario, quedan expresamente excluidas la refinanciación de la deuda y la amortización anticipada.

Coste de los avales y garantía pública

Los avales de Elkargi, S.G.R. tienen las siguientes condiciones:

  • Comisión de formalización y estudio del 0,5 %, una sola vez, al formalizar la operación.
  • Comisión de aval anual del 0,75 %, la cual es subvencionada íntegramente por el Gobierno Vasco.
  • Suscripción de una participación social del 4 % del importe avalado.
  • En caso de realizar modificaciones, una comisión del 0,3 % sobre el importe modificado.

La garantía pública tiene dos niveles: por una parte, la refinanciación de CERSA y, por otra, el aval solidario del Gobierno Vasco. Ambas sumadas cubren el 80 % del riesgo, y el 20 % restante lo asume directamente Elkargi, S.G.R. Además, la administración destinará al capital de la sociedad un máximo de 8,5 millones de euros (2,425 % de los avalados) para reforzar los índices de solvencia; en la primera convocatoria, serán 1,7 millones de euros.

Primera convocatoria y tramitación

La convocatoria se realizará mediante una orden del consejero de Hacienda y Finanzas y se publicará en el boletín oficial. La primera convocatoria será de 100 millones de euros; las restantes se determinarán según la demanda dentro de la disponibilidad presupuestaria. Cuando el saldo de la línea alcance el 90 % del nominal máximo, se notificará a cada entidad financiera el cupo correspondiente.

El procedimiento se rige por las siguientes normas:

  • Las solicitudes se enviarán a la sociedad de garantía por medios electrónicos, y la fecha de presentación será la que aparezca en el registro electrónico.
  • Si la documentación estuviera incompleta, habrá un plazo de diez días hábiles para realizar las correcciones; de lo contrario, se denegará.
  • El plazo para dictar la resolución es de tres meses; el silencio tiene sentido negativo.
  • Contra la resolución, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso alzada ante el consejero de Hacienda y Finanzas.
  • Las ayudas concedidas se publicarán en el boletín oficial por motivos de transparencia.

La normativa prevé, asimismo, que el Instituto Vasco de Finanzas también podrá conceder operaciones de préstamo, a medida que desarrolle sus competencias.

Esta norma merece especial atención por el impacto que tiene en el acceso a la financiación de las empresas y autónomos: al combinar el aval público y la subvención total de las comisiones, el coste de la financiación bancaria disminuye notablemente, y los derechos se activarán tan pronto como se publique la convocatoria. Al mismo tiempo, Indartuz no es una mera subvención económica: es una arquitectura de garantías que condiciona los proyectos de inversión, y es esto lo que determina qué empresas conseguirán la capacidad de aval necesaria para emprender el proceso de transición.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 213, 6 de noviembre de 2026, I. atala (Disposiciones Generales), orr. 1-11 (referencia oficial: 2026/4692).