Boletín Oficial del País Vasco · 06 Nov 2026 · 15 vistas
El Gobierno Vasco regula la línea de financiación Indartuz con un plan de 1.000 millones de euros
Por FactBox Admin

El Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto 168/2026 que regula la línea de financiación Indartuz, canalizada a través de avales de Elkargi, S.G.R. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 213, el 6 de noviembre de 2026, en el I apartado, con la referencia oficial 2026/4692, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el 7 de noviembre. Fue aprobada por el Consejo de Gobierno en la reunión del 13 de octubre, con las firmas del lehendakari Imanol Pradales Gil y del consejero de Hacienda y Finanzas Noël d’Anjou Olaizola.
En los antecedentes de la norma se recoge que el plan Euskadi Eraldatuz 2030 destinará 1.000 millones de euros a instrumentos financieros, siendo Indartuz uno de ellos: una línea de préstamos especial para acelerar la reindustrialización de las empresas, centrada en el cambio de dimensión, la internacionalización, la digitalización y la descarbonización. Este marco se sitúa dentro de la colaboración público-privada denominada Alianza Financiera Vasca, de la que forman parte el Gobierno Vasco, Elkargi, S.G.R. y otras entidades financieras.
El contexto tiene un peso importante: la propia norma destaca que Elkargi, S.G.R. es la única sociedad de garantía recíproca que opera en ese segmento, y que Indartuz no es una herramienta aislada. El Instituto Vasco de Finanzas (IVF), por ejemplo, anunció en una convocatoria publicada el 16 de septiembre de 2026 (referencia 2026/3915) un fondo de inversión para infraestructuras avanzadas, gestionado a través de la sociedad Indartuz Kapitala, S.A.
Quiénes pueden obtener los préstamos
La norma define tres grupos de beneficiarios, siempre que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca y desarrollen actividades CNAE enumeradas en el anexo I:
- PYMES: fondos propios de al menos el 10%, ausencia de pérdidas durante tres años consecutivos, menos de 250 trabajadores y una facturación inferior a 50 millones de euros o un balance inferior a 43 millones de euros.
- Empresas medianas seleccionables: condiciones financieras similares, hasta 499 trabajadores y una facturación inferior a 100 millones de euros o un balance inferior a 86 millones de euros.
- Empresas individuales y profesionales autónomos: estar dados de alta en el censo de autónomos y reconocer los beneficios de las actividades económicas.
No obstante, quedan excluidas las empresas que se encuentren en un procedimiento concursal, a menos que hayan firmado un acuerdo y estén al corriente de los pagos.
Cuánto dinero y en qué condiciones
La cuantía de los préstamos no será la misma según el colectivo:
- Entre 200.000 y 2.000.000 de euros para PYMES y empresas medianas seleccionables.
- Entre 50.000 y 250.000 de euros para empresas individuales y profesionales autónomos.
- Plazo máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de dos años.
- Euribor a seis meses más un diferencial máximo del 0,75%.
- Liquidación trimestral y revisión semestral del tipo de interés.
- Sin comisiones ni gastos adicionales; la amortización anticipada podrá realizarse sin coste.
Son financiables las inversiones en materia de energía, medio ambiente, digital, tecnología, industria o crecimiento, según la tipología del anexo II. Por el contrario, quedan expresamente excluidas la refinanciación de la deuda y la amortización anticipada.
Coste de los avales y garantía pública
Los avales de Elkargi, S.G.R. tienen las siguientes condiciones:
- Comisión de formalización y estudio del 0,5 %, una sola vez, al formalizar la operación.
- Comisión de aval anual del 0,75 %, la cual es subvencionada íntegramente por el Gobierno Vasco.
- Suscripción de una participación social del 4 % del importe avalado.
- En caso de realizar modificaciones, una comisión del 0,3 % sobre el importe modificado.
La garantía pública tiene dos niveles: por una parte, la refinanciación de CERSA y, por otra, el aval solidario del Gobierno Vasco. Ambas sumadas cubren el 80 % del riesgo, y el 20 % restante lo asume directamente Elkargi, S.G.R. Además, la administración destinará al capital de la sociedad un máximo de 8,5 millones de euros (2,425 % de los avalados) para reforzar los índices de solvencia; en la primera convocatoria, serán 1,7 millones de euros.
Primera convocatoria y tramitación
La convocatoria se realizará mediante una orden del consejero de Hacienda y Finanzas y se publicará en el boletín oficial. La primera convocatoria será de 100 millones de euros; las restantes se determinarán según la demanda dentro de la disponibilidad presupuestaria. Cuando el saldo de la línea alcance el 90 % del nominal máximo, se notificará a cada entidad financiera el cupo correspondiente.
El procedimiento se rige por las siguientes normas:
- Las solicitudes se enviarán a la sociedad de garantía por medios electrónicos, y la fecha de presentación será la que aparezca en el registro electrónico.
- Si la documentación estuviera incompleta, habrá un plazo de diez días hábiles para realizar las correcciones; de lo contrario, se denegará.
- El plazo para dictar la resolución es de tres meses; el silencio tiene sentido negativo.
- Contra la resolución, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso alzada ante el consejero de Hacienda y Finanzas.
- Las ayudas concedidas se publicarán en el boletín oficial por motivos de transparencia.
La normativa prevé, asimismo, que el Instituto Vasco de Finanzas también podrá conceder operaciones de préstamo, a medida que desarrolle sus competencias.
Esta norma merece especial atención por el impacto que tiene en el acceso a la financiación de las empresas y autónomos: al combinar el aval público y la subvención total de las comisiones, el coste de la financiación bancaria disminuye notablemente, y los derechos se activarán tan pronto como se publique la convocatoria. Al mismo tiempo, Indartuz no es una mera subvención económica: es una arquitectura de garantías que condiciona los proyectos de inversión, y es esto lo que determina qué empresas conseguirán la capacidad de aval necesaria para emprender el proceso de transición.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 213, 6 de noviembre de 2026, I. atala (Disposiciones Generales), orr. 1-11 (referencia oficial: 2026/4692).