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Boletín Oficial del País Vasco · 07 Oct 2026 · 20 vistas

El Gobierno Vasco ha creado el Registro de Sociedades Civiles del País Vasco para cofradías y hermandades

Por FactBox Admin

Eusko Jaurlaritzak Euskadiko Sozietate Zibilen Erregistroa sortu du kofradia eta ermandadeentzat

El Gobierno Vasco ha creado el Registro de Sociedades Civiles del País Vasco, para dotar de personalidad jurídica y publicidad registral a las cofradías, hermandades y mutualidades. El Decreto 153/2026, de 22 de septiembre, fue publicado en el apartado de disposiciones generales del número 192 del Boletín Oficial del País Vasco el 7 de octubre de 2026. El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

El Registro se ha creado en respuesta al mandato recogido en el artículo 16 del Derecho Civil del País Vasco, establecido por la Ley 5/2015, de 25 de junio; dicho artículo establece la obligación de crear un registro de cofradías, hermandades y mutualidades. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, abrió la posibilidad de inscribir las sociedades civiles en el Registro Mercantil, pero ello no impidió que las comunidades autónomas crearan su propio registro; la Sentencia 7/2019, de 17 de enero, dictada por el Tribunal Constitucional, reafirmó esa vía.

La norma, impulsada por el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, fue aprobada por el Consejo del Gobierno Vasco en la reunión del 22 de septiembre de 2026, tras el informe del Consejo Jurídico Consultivo del País Vasco. El texto fue firmado por la consejera María Ubarrechena Cid y el lehendakari Imanol Pradales Gil.

Naturaleza y funcionamiento del Registro

El Registro es administrativo, público y gratuito, y sus efectos son de mera publicidad: la inscripción es voluntaria. Es el registro único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco y no genera tasas.

La gestión es totalmente electrónica, a través de los formularios normalizados de la sede electrónica del Gobierno Vasco. El Registro consta de un único libro y se gestiona electrónicamente; las inscripciones se redactarán en las dos lenguas oficiales, independientemente de la lengua utilizada para realizar la solicitud.

Quiénes pueden ser inscribibles

Podrán solicitar la inscripción las sociedades civiles que tengan su domicilio y operen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, específicamente:

  • Las sociedades civiles constituidas bajo las formas tradicionales de cofradías, hermandades o mutualidades, según el artículo 16 de la Ley 5/2015.
  • Las sociedades familiares constituidas por acuerdo.
  • Otras sociedades civiles que no pertenezcan a las dos categorías anteriores, siempre que cumplan los mismos requisitos.

Quedan excluidas, entre otras, las entidades que por su naturaleza deban inscribirse en otro registro y aquellas que estén inscritas voluntariamente en otro registro.

Actos a inscribir

Se inscribirán en el Registro, entre otros:

  • La constitución de la sociedad civil y la transformación de otra entidad en sociedad civil.
  • Las modificaciones de los estatutos o del contrato social.
  • El nombramiento, sustitución y cese de los administradores.
  • El cambio de tipo de sociedad, la fusión, escisión y liquidación.
  • La baja del registro.
  • Las resoluciones judiciales y administrativas que afecten a los actos inscribibles.
  • Las demandas judiciales presentadas sobre conflictos de orden interno.

Los actos deberán formalizarse mediante escritura pública notarial, certificación del órgano competente o resolución judicial, y las solicitudes se presentarán telemáticamente.

Plazos y garantías

El Registro dispone de un plazo de seis meses para dictar y notificar la resolución, contados a partir del día en que se presente la solicitud. Si en dicho plazo no se realiza notificación alguna, la solicitud se considerará aprobada por silencio administrativo.

De detectarse defectos formales, o si el nombre coincide con otro ya inscrito, el plazo se interrumpirá y se abrirá un plazo de diez días para subsanar los defectos. Las certificaciones de publicidad deberán expedirse en un plazo máximo de quince días.

Datos y publicidad

La publicidad del Registro no incluye los domicilios de las personas, el estado civil y otros datos de naturaleza personal, de acuerdo con la normativa de protección de datos. El Registro garantiza que el tratamiento de los datos personales se ajustará a dicha normativa.

La creación del Registro aportará seguridad jurídica a las asociaciones tradicionales del mundo agrario que hasta ahora han operado sin publicidad registral, y aumentará la certeza en las relaciones con terceros. Al ser la inscripción voluntaria y gratuita, las entidades podrán ver reconocida su personalidad jurídica sin coste adicional.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 192, 7 de octubre de 2026, Disposiciones Generales, orr. 1/14–14/14 (erreferentzia ofiziala: 2026/4137).