Boletín Oficial del País Vasco · 16 Sep 2026 · 5 vistas
Han iniciado el expediente para declarar el euskera bien cultural protegido
Por FactBox Admin

La Vicesecretaría de Cultura y Política Lingüística ha iniciado el expediente para designar el euskera como Bien Cultural de Protección Especial en calidad de vehículo de patrimonio cultural inmaterial, y ha abierto un periodo de información pública de 20 días. La Resolución de 24 de agosto de 2026, firmada por el vicesecretario de cultura Andoni Iturbe Amorebieta, ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) número 177, el 16 de septiembre de 2026, con la referencia 2026/3900.
La resolución identifica al euskera como vehículo de patrimonio cultural inmaterial, y se le aplicará inmediatamente el régimen de protección particular, colectivo y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes culturales de protección especial. El expediente ha sido promovido por el Centro de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su anexo se incluyen la identificación del bien, la categoría, el marco espacial y temporal, la descripción, la comunidad portadora, así como los riesgos y las medidas de protección.
Régimen jurídico de protección
La Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, posee la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2019, que regula los procedimientos para declarar bienes de interés cultural.
La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección particular al euskera, como vehículo de patrimonio cultural inmaterial. El plazo de información pública es de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOPV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Categoría y comunidad portadora
Según la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el euskera se ubica principalmente en la categoría de tradiciones y expresiones orales, incluyendo la lengua misma como vehículo de patrimonio cultural inmaterial. No obstante, su naturaleza transversal abarca todas las categorías: bertsolaritza, toponimia, canciones, refranes, conocimientos sobre la naturaleza, técnicas artesanales tradicionales, gastronomía, música y danza, entre otras.
La comunidad portadora está compuesta por las personas, asociaciones y demás entidades que regeneran, transmiten y protegen el euskera como vehículo de patrimonio cultural inmaterial. La resolución destaca la contribución de las mujeres en la transmisión histórica del euskera, así como la implicación de personas que no son euskaldunas de nacimiento en el proceso de adquisición de la lengua y la cultura.
Riesgos y medidas de protección
La Unesco ha catalogado la lengua euskera como «vulnerable», lo que subraya la necesidad de protección. Según la resolución, el riesgo principal no es el debilitamiento de la transmisión intergeneracional, sino el desequilibrio entre el conocimiento y el uso efectivo, ya que el conocimiento del euskera es más avanzado que su uso.
Por ello, el Centro del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma Vasca propone declarar el euskera como Bien Cultural de Protección Especial, al amparo de la Ley 6/2019. Dicha declaración servirá de base para adoptar las medidas consideradas necesarias para la creación, transmisión, revitalización y protección del euskera como bien cultural inmaterial.
La resolución será notificada a las diputaciones forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como a Eudel, y se publicará en el BOPV y en los boletines oficiales de los tres Territorios Históricos. El expediente estará disponible para su consulta en el centro ubicado en la calle Donostia-San Sebastián número 1 de Vitoria-Gasteiz, y los interesados podrán presentar alegaciones antes de que finalice el plazo.
La declaración otorgaría al euskera, como vehículo de un bien cultural inmaterial, una protección jurídica especial, ayudando a garantizar su transmisión y vitalidad dada su situación como lengua minorizada y vulnerable. Las medidas afectan a toda la comunidad y representan un paso histórico para proteger todo el patrimonio cultural que se transmite a través del euskera.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 177, 16 de septiembre de 2026, sección I, págs. 1-7 (referencia oficial: 2026/3900).