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EUR-Lex · 27 Oct 2026 · 4 vistas

La Unión Europea reforma la coordinación de la seguridad social y añade prestaciones de cuidados de larga duración

Por FactBox Admin

European Union overhauls social security coordination and adds long-term care benefits

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2026/2359, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 que establece el procedimiento de aplicación de dicho reglamento. Firmado en Estrasburgo el 7 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 27 de octubre de 2026, el reglamento incluye explícitamente las prestaciones de cuidados de larga duración en el ámbito material por primera vez y redefine las normas sobre desempleo, prestaciones familiares y trabajadores desplazados. La mayoría de las disposiciones se aplican a partir del 1 de noviembre de 2026, mientras que los capítulos principales sobre prestaciones entrarán en vigor el 2 de noviembre de 2028.

El sistema de coordinación se aplica desde el 1 de mayo de 2010 y fue modificado por última vez mediante el Reglamento (UE) n.º 465/2012. La reforma surge de las evaluaciones y debates de la Comisión Administrativa para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, que concluyó que los cuidados de larga duración se habían coordinado solo “en principio” junto con las prestaciones por enfermedad, lo que generaba inseguridad jurídica para las instituciones y para las personas que solicitaban dicho apoyo. El reglamento también responde a una serie de sentencias judiciales, incluida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de junio de 2014 en el asunto Wiering (C-347/12), que regula cómo se clasifican las prestaciones familiares de la misma naturaleza.

Procedimiento y base jurídica

  • Base jurídica: Artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procedimiento legislativo ordinario.
  • Posición del Parlamento Europeo adoptada el 7 de julio de 2026; decisión del Consejo del 28 de septiembre de 2026.
  • Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo (DO C 345, 13.10.2017) y del Comité de las Regiones (DO C 342, 12.10.2017).
  • Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos emitido el 8 de mayo de 2017.
  • Texto declarado pertinente para el Espacio Económico Europeo y Suiza; firmado por R. METSOLA en nombre del Parlamento y por T. BYRNE en nombre del Consejo.

Los cuidados de larga duración se incorporan al reglamento

Una nueva definición en el Artículo 1 cubre las prestaciones en especie o en efectivo destinadas a atender las necesidades de cuidado de una persona que, debido a una deficiencia, requiere una asistencia considerable de terceros para llevar a cabo actividades esenciales de la vida diaria durante un período prolongado, incluido el apoyo concedido al cuidador. El Artículo 3(1)(a) del Reglamento (CE) n.º 883/2004 dice ahora “prestaciones por enfermedad y de cuidados de larga duración”, y el Capítulo 1 del Título III se renombra en consecuencia.

Un nuevo Artículo 33a exige que la Comisión Administrativa, previa consulta con los interlocutores sociales, elabore una lista detallada de las prestaciones de cuidados de larga duración y especifique si cada una es en especie o en efectivo y a quién se concede. El Artículo 34 establece reglas de prioridad cuando las prestaciones en efectivo de un Estado miembro se solapan con las prestaciones en especie del Estado de residencia, y el Artículo 19(1) amplía la cobertura durante una estancia temporal a las necesidades de cuidado.

Desempleo: vínculo más estrecho con el mercado laboral

La reforma condiciona la agregación de periodos a un vínculo real y reciente con el Estado pagador. A excepción de los trabajadores transfronterizos totalmente desempleados en virtud del Artículo 65(2), (3) y (5), la persona debe haber completado un periodo ininterrumpido de al menos un mes de seguro, empleo o trabajo por cuenta propia en el Estado miembro donde se soliciten las prestaciones; de lo contrario, el Estado miembro anterior será el competente y, en su defecto, el Estado del seguro más reciente.

  • Los trabajadores transfronterizos deben acumular un periodo de afiliación de 22 semanas exclusivamente bajo la legislación del Estado competente.
  • La exportación de las prestaciones por desempleo se fija en seis meses, y los Estados miembros podrán ampliarla hasta el final del periodo de derecho.
  • Un nuevo Artículo 64a regula a las personas desempleadas que se desplacen antes de completar los periodos requeridos.
  • Un nuevo Artículo 56a del reglamento de aplicación obliga a los Estados a dar a estos trabajadores acceso a la red EURES y a los servicios de apoyo transfronterizos.
  • Luxemburgo mantiene las normas anteriores a noviembre de 2026 para sus trabajadores transfronterizos hasta el 2 de noviembre de 2031, prorrogables hasta el 2 de noviembre de 2033 previa notificación a la Comisión.

Prestaciones familiares y trabajadores desplazados

El Artículo 68(2a) divide las prestaciones familiares de la misma naturaleza en dos categorías para el cálculo del suplemento diferencial: las prestaciones en efectivo destinadas principalmente a sustituir los ingresos perdidos durante la crianza de los hijos, y todas las demás prestaciones familiares. Un nuevo Artículo 68b reserva la primera categoría, enumerada en el Anexo XIII, a la persona sujeta a la legislación del Estado competente, sin derecho derivado, y permite que los Estados enumerados en la Parte 2 de dicho Anexo paguen dicha prestación en su totalidad.

Se endurecen las normas de desplazamiento: el Artículo 12 mantiene el límite de 24 meses, pero el trabajador debe haber estado asegurado en el Estado del empleador durante al menos tres meses inmediatamente antes de comenzar el empleo, y tras 24 meses acumulados en otro Estado, un nuevo desplazamiento allí requerirá un intervalo de dos meses.

Ejecución, recobro y fechas

Las instituciones que tengan dudas sobre un documento deberán ahora obtener una aclaración, y la institución emisora dispondrá de 30 días hábiles para retirarlo o rectificarlo con efecto retroactivo. El recobro de las reclamaciones se alinea con la Directiva 2010/24/UE mediante un instrumento de ejecución uniforme, y se aplica un único periodo de prescripción de tres años a la compensación entre instituciones. Los Anexos se actualizan, incluidas las referencias relativas al Reino Unido.

El reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual también se aplicarán las facultades de actos delegados y las actualizaciones de los Anexos. Los capítulos sobre cuidados de larga duración, desempleo, prestaciones familiares y desplazamiento se aplicarán a partir del 2 de noviembre de 2028, y una disposición técnica sobre el reembolso de cuantía fija de las prestaciones en especie se aplicará a partir del 1 de enero de 2027. Las prestaciones solicitadas antes de esas fechas seguirán rigiéndose por las normas anteriores.

Para los millones de personas que trabajan, se jubilan, cuidan de familiares o crían a sus hijos a través de las fronteras, el reglamento convierte los cuidados de larga duración de una zona gris administrativa en un derecho definido, pero también impone condiciones más estrictas a la cobertura de desempleo para los trabajadores transfronterizos y un periodo de preparación más largo para los desplazamientos.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2359, 27 de octubre de 2026, p. 1 (referencia oficial: CELEX L_202602359).