EUR-Lex · 26 Oct 2026 · 3 vistas
El Tribunal General de la Unión Europea ratifica el veto de la Comisión a la operación entre Booking y Etraveli
Por FactBox Admin

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por Booking Holdings Inc. contra la prohibición de la Comisión Europea de su adquisición de Etraveli Group AB. La sentencia del 9 de septiembre de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea del 26 de octubre de 2026 como C/2026/5340, y mantiene en vigor la Decisión C(2023) 6376 final del 25 de septiembre de 2023, que declaró la concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE en el Asunto M.10615 – Booking Holdings/Etraveli Group.
El fallo pone fin a una impugnación presentada al amparo del Artículo 263 TFUE, la disposición del Tratado que permite los recursos de anulación contra los actos de las instituciones de la Unión. La solicitud había sido notificada en el Diario Oficial ya el 29 de enero de 2024, bajo la referencia C/2024/973, y el idioma del caso fue el inglés en todo momento.
Una parte dispositiva de tres puntos
La parte dispositiva publicada de la sentencia es breve y no deja lugar a ambigüedades. El Tribunal:
- desestima el recurso en su totalidad;
- condena a Booking Holdings Inc. a sufragar sus propias costas y a pagar las de la Comisión Europea;
- condena a Etraveli Group AB a sufragar sus propias costas.
Ninguna anulación parcial, ninguna remisión a la Comisión ni ninguna medida provisional sobrevive al fallo: la decisión de prohibición de 2023 se mantiene tal como fue adoptada.
Las partes y quiénes argumentaron el caso
La notificación identifica a todo el elenco del procedimiento, que enfrentó al grupo de viajes en línea más grande del mundo contra el ejecutivo de la UE, con la empresa objetivo apoyando al comprador.
- Demandante: Booking Holdings Inc., constituida en Norwalk, Connecticut, Estados Unidos, representada por F. González Díaz y R. Snelders, abogados, y D. Beard, Barrister-at-Law.
- Demandada: la Comisión Europea, representada por F. Castillo de la Torre, P. Caro de Sousa, M. Domecq y T. Franchoo, actuando como Agentes.
- Interviniente en apoyo del demandante: Etraveli Group AB, de Uppsala, Suecia, representada por C. Esteva Mosso, L. Crocco, S. Völcker, C. Malamataris y L. Bitsakou, abogados.
Qué se pidió al Tribunal que revisara
Los epígrafes del objeto registrados en la notificación trazan el campo de batalla legal. La disputa se refería al mercado de las agencias de viajes en línea en el sector hotelero, y los alegatos se organizaron en torno a los siguientes puntos:
- las Directrices sobre la evaluación de concentraciones no horizontales, el marco analítico aplicado a una transacción entre una plataforma de reserva de hoteles y una empresa de reserva de vuelos;
- el escenario contrafáctico, es decir, la situación competitiva que habría prevalecido sin la fusión;
- la conclusión de que existía un impedimento significativo para la competencia efectiva;
- las eficiencias invocadas por la parte notificante.
Al desestimar la acción, el Tribunal no aceptó ninguno de los argumentos presentados en esos cuatro frentes. La notificación publica la parte dispositiva y la clasificación del caso, no el razonamiento desarrollado en el texto íntegro de la sentencia.
Por qué es importante más allá de las partes
Para las plataformas digitales y las agencias de viajes en línea, el resultado es una señal clara de que la prohibición de una adquisición no horizontal por parte de la Comisión puede sobrevivir a una revisión judicial completa, incluso en los dos puntos donde las partes fusionantes suelen atacar más las decisiones de concentración: la elección del contrafactual y el rechazo de las alegaciones de eficiencia. Cualquier operador que esté contemplando una operación vertical o conglomerada en el espacio de la intermediación en línea tiene ahora un precedente confirmado de que el marco analítico del ejecutivo, aplicado a la distribución hotelera y la reserva de vuelos, se sostiene en los tribunales. La sentencia también fija las consecuencias en cuanto a los costes: el demandante perdedor paga los costes de la Comisión, mientras que la empresa objetivo interviniente soporta los suyos propios.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/5340, 26 de octubre de 2026, serie C (referencia oficial: C/2026/5340; Asunto T-1139/23).