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EUR-Lex · 13 Aug 2026 · 9 vistas

Euro 7: los camiones y autobuses obtienen un multiplicador de durabilidad de gases de 1.2

Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha establecido un multiplicador de durabilidad de 1,2 para los contaminantes gaseosos de los vehículos pesados de las categorías M3, N2 y N3 en el marco de la normativa Euro 7, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/1216 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 13 de agosto de 2026. El acto, firmado en Bruselas el 9 de junio de 2026, modifica el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1257 y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Una laguna cubierta antes de su aplicación

El Reglamento (UE) 2024/1257 — el Reglamento de homologación de tipo Euro 7 adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 24 de abril de 2024 — obliga a los vehículos a respetar los límites de emisiones no solo durante su vida útil principal, sino también durante el período de vida útil adicional, que se extiende un 25 % más allá de la vida útil principal. Los multiplicadores de durabilidad del cuadro 2 del anexo IV ajustan los límites de emisiones de escape aplicados al ensayar vehículos, motores y dispositivos de control de la contaminación de repuesto durante esa vida útil adicional, teniendo en cuenta el deterioro de los sistemas de reducción de emisiones más allá del período de vida útil principal.

El acto delegado cubre una laguna en ese cuadro: los valores para los vehículos pesados de las categorías M3, N2 y N3 aún no se habían fijado, lo que dejaba a los fabricantes sin la seguridad jurídica que necesitan antes de que el Reglamento comience a aplicarse.

Un multiplicador fundamentado en la evidencia de Euro VI

La Comisión preparó la medida sobre la base del informe de evaluación del comportamiento en materia de durabilidad de los vehículos pesados presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1257. Esa evaluación mostró un valor de multiplicador de durabilidad típico de 1,2 para los motores diésel que cumplen la norma de emisiones Euro VI, etapas D y E, que abarca tanto los segmentos de vehículos pesados más ligeros como los más pesados. Dado que esos motores Euro VI son, desde un punto de vista tecnológico, los más comparables a los motores Euro 7, la Comisión fijó el mismo valor para los vehículos pesados Euro 7, alineándolo con los requisitos ya aplicables a los vehículos de las categorías M1, N1 y M2.

La base técnica es el informe LOT2 sobre la durabilidad de las emisiones de los vehículos pesados Euro 7, elaborado por Plakolmer, Hausberger y Weller para la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025).

Qué aporta el nuevo cuadro

El anexo sustituye al cuadro 2 del anexo IV, que queda ahora redactado como sigue para el período de vida útil adicional:

  • Vehículos M1, N1 y N2: multiplicador de 1,2 para los contaminantes gaseosos.
  • Vehículos N2 y N3 con una masa máxima de hasta 16 t, y vehículos M3 de hasta 7,5 t: multiplicador de 1,2 para los contaminantes gaseosos.
  • Vehículos N3 de más de 16 t y vehículos M3 de más de 7,5 t: multiplicador de 1,2 para los contaminantes gaseosos.

Base jurídica y entrada en vigor

El acto se basa en el artículo 15, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1257 y se adopta como texto pertinente a efectos del EEE. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, y fue firmado por Ursula von der Leyen, Presidenta de la Comisión Europea.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1216 de la Comisión se firmó el 9 de junio de 2026 y se publicó el 13 de agosto de 2026 en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea; entra en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación.

La medida ofrece a los fabricantes de camiones y autobuses la certidumbre que necesitan para completar la planificación de la homologación de tipo antes de la aplicación de las normas Euro 7, fijando los factores de deterioro que regirán el cumplimiento de las emisiones de escape durante la vida útil ampliada de los vehículos pesados. Al anclar los valores al rendimiento demostrado de la tecnología diésel Euro VI, mantiene los límites de emisiones técnicamente alcanzables, preservando al mismo tiempo la ambición medioambiental de los requisitos adicionales de vida útil.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex), serie L, 2026/1216, 13.8.2026 (referencia oficial: CELEX 32026R1216).