EUR-Lex · 02 Oct 2026 · 25 vistas
La UE redefine los derechos de los pasajeros aéreos: nuevas normas sobre compensaciones, equipaje y retrasos
Por FactBox Admin

Los viajeros aéreos de toda la Unión Europea dispondrán de normas de compensación más claras, derechos de equipaje más sólidos y un nuevo derecho a abandonar una aeronave varada en la pista en virtud del Reglamento (UE) 2026/2202, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 2 de octubre de 2026. El reglamento, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 16 de septiembre de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004 sobre compensación y asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso prolongado de los vuelos, y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad del transportista aéreo respecto de los pasajeros y su equipaje. Entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación y se aplicará a partir del 23 de octubre de 2027.
El texto cierra un proceso legislativo que pasó por una conciliación: el texto conjunto fue aprobado por el Comité de Conciliación el 15 de junio de 2026, seguido de la resolución legislativa del Parlamento Europeo del 7 de julio de 2026 y la decisión del Consejo del 13 de julio de 2026. Fue firmado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2026 por los presidentes R. METSOLA y T. BYRNE. El reglamento mantiene la arquitectura existente pero añade definiciones legales de “vuelo”, “vuelo de conexión”, “trayecto”, “retraso a la llegada” y “circunstancias extraordinarias”, y confirma que los cambios de horario dan lugar a los mismos derechos que las cancelaciones o los retrasos.
Compensación, retrasos y denegación de embarque
- 250 EUR para trayectos de 1 500 kilómetros o menos; 400 EUR para trayectos intra-Unión de más de 1 500 kilómetros y otros trayectos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros; 600 EUR para el resto de los trayectos.
- La compensación procede cuando la llegada al destino final se retrase más de tres horas; el tramo de 600 EUR podrá reducirse en un 50 % si la llegada se produce dentro de las cuatro horas siguientes a la hora prevista.
- Los pasajeros a los que se deniegue el embarque contra su voluntad deberán ser compensados en un plazo de siete días naturales, concediéndoseles refrigerios de forma inmediata.
- Un retraso en la salida de cinco horas activa el reembolso, y un retraso en pista de dos horas obliga al transportista a regresar a la puerta para que los pasajeros puedan desembarcar.
- Los pasajeros que pierdan un vuelo de conexión bajo un único contrato de transporte aéreo deberán ser redirigidos en un plazo de cinco horas; de lo contrario, se les ofrecerá el reembolso, y serán compensados si llegan a su destino final con más de tres horas de retraso.
Circunstancias extraordinarias y reclamaciones
El Anexo I establece una lista no exhaustiva de circunstancias extraordinarias —desde desastres naturales, guerras y amenazas sanitarias transfronterizas graves hasta restricciones de gestión del tráfico aéreo, cierres de aeropuertos, sabotajes y ciertas huelgas— que la Comisión Europea deberá revisar cada cinco años. Los transportistas deberán demostrar un vínculo causal directo y que se tomaron todas las medidas razonables, y deberán proporcionar a los pasajeros una explicación fundamentada en lenguaje sencillo.
- Las solicitudes de compensación deben presentarse en un plazo de nueve meses a partir de la salida; el transportista debe pagar o justificar en un plazo de 30 días naturales.
- Las reclamaciones deben presentarse en un plazo de 12 meses, ser acusadas de recibo en un plazo de siete días hábiles y responderse en un plazo de un mes.
- La asistencia incluye refrigerios cada dos horas, una comida después de tres horas y cada cinco horas a partir de entonces (máximo tres comidas al día), acceso a internet y dos llamadas telefónicas, además de alojamiento hotelero y transporte.
Equipaje, equipaje de mano y pasajeros con necesidades específicas
- Se debe transportar gratuitamente un artículo personal de hasta 40 x 30 x 15 centímetros, y se debe permitir una pieza de equipaje de mano sujeto a la capacidad de la cabina.
- Las tarifas aéreas que incluyan equipaje de mano deben mostrarse por defecto antes de que comience cualquier proceso de reserva.
- Los instrumentos musicales pueden transportarse en la cabina, o en un segundo asiento situado en una plaza junto a la ventanilla al lado del pasajero.
- Los transportistas aéreos y los organismos gestores de los aeropuertos deben proporcionar formularios que permitan a los pasajeros reclamar inmediatamente el equipaje dañado, retrasado o perdido.
- Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida pueden realizar una declaración especial de interés gratuita para equipos de movilidad y perros de asistencia; los pagos anticipados tras un fallecimiento o lesión deben realizarse en un plazo de 15 días, y no menos del 16 % del límite mínimo de responsabilidad establecido por el Convenio de Montreal en caso de fallecimiento.
Vales, descensos de clase e información
- Los vales son opcionales, válidos por un máximo de 12 meses y prorrogables una vez por otros 12 meses; los importes no canjeados deben reembolsarse en un plazo de siete días.
- El descenso de clase activa el reembolso automático del 30 %, 50 % o 75 % del precio del vuelo en un plazo de 14 días.
- Las correcciones de nombre son gratuitas al menos una vez si se solicitan al menos 48 horas antes de la salida.
- Una Etiqueta de Derechos de los Pasajeros Aéreos de la Unión voluntaria señalará los trayectos cubiertos por las normas, y los aeropuertos que gestionen más de cuatro millones de pasajeros durante tres años consecutivos deberán mantener planes de contingencia para varamientos masivos.
Para los lectores, el reglamento significa pagos más previsibles, un derecho legal a abandonar un avión que espera en la pista e información más clara en el momento de la reserva, mientras que los transportistas obtienen una lista definida de circunstancias extraordinarias que pueden invocar. La Comisión Europea deberá informar sobre el funcionamiento de las normas antes del 23 de octubre de 2031 y cada cinco años a partir de entonces, incluyendo una revisión de los umbrales de compensación.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2 de octubre de 2026, p. 1 (referencia oficial: CELEX L_202602202).