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EUR-Lex · 25 Sep 2026 · 5 vistas

La UE ordena el registro de las importaciones de pato Pekín chino ante posibles aranceles retroactivos

Por FactBox Admin

EU orders registration of Chinese Pekin duck imports for possible retroactive duties

La Comisión Europea ha sujeto a registro las importaciones de pato pekinés originarias de la República Popular China, una medida que permite que se impongan derechos antidumping retroactivamente sobre dichas importaciones si la investigación en curso así lo justifica. La decisión se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2118 de la Comisión de 24 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de septiembre de 2026.

La medida se fundamenta en el artículo 14(5) del Reglamento (UE) 2016/1036, el reglamento básico antidumping de la UE. Esta sigue a la iniciación de un procedimiento antidumping anunciado por la Comisión el 9 de julio de 2026 en el Diario Oficial (C/2026/3584), que a su vez siguió a una denuncia presentada el 26 de mayo de 2026 por cinco productores de pato pekinés que representan más del 25% de la producción total de la Unión del producto.

Qué se está registrando

El producto afectado es la carne de pato pekinés en todas sus formas comerciales, a saber:

  • Canales y cortes, frescos, refrigerados o congelados
  • Carne salada, en salmuera, seca o ahumada
  • Carne con hueso o deshuesada
  • Otras carnes de pato pekinés preparadas o conservadas

Las mercancías están clasificadas actualmente bajo 25 códigos NC, que van desde ex 0207 41 20 hasta ex 1602 39 85, con sus correspondientes códigos TARIC. Según el artículo 1 del reglamento, se instruye a las autoridades aduaneras de los Estados miembros a tomar las medidas oportunas para registrar las importaciones de estos productos originarios de China.

Responsabilidad retroactiva y cifras en juego

El propósito del registro es garantizar que los derechos antidumping, si los hubiera, puedan imponerse retroactivamente sobre las importaciones registradas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y si se cumplen las condiciones necesarias. La Comisión decidió actuar por iniciativa propia; las condiciones para el cobro retroactivo se evaluarán en el reglamento que imponga los derechos definitivos, si los hubiera, y cualquier responsabilidad futura emanaría de las conclusiones de la investigación.

Los cálculos de la denuncia estiman márgenes de dumping de entre el 132% y el 223% y un nivel de eliminación del daño de entre el 152% y el 210% para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Según el artículo 9(4) del reglamento básico, el importe de la posible responsabilidad futura se fijaría normalmente en el menor de los niveles de dumping o de daño. La Comisión afirma que, en esta etapa, no está en condiciones de estimar dicho importe, y que las cifras de la denuncia son solo a efectos informativos y no pueden crear expectativas sobre el nivel real de responsabilidad.

Duración, entrada en vigor y protección de datos

  • El registro expira nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del reglamento.
  • El reglamento entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 26 de septiembre de 2026.
  • Es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
  • Los datos personales recogidos en el contexto del registro serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725.

El reglamento fue redactado en Bruselas el 24 de septiembre de 2026 y firmado en nombre de la Comisión por su presidenta, Ursula von der Leyen.

Tanto para los importadores de aves de corral de la UE como para los exportadores chinos, el registro crea un pasivo contingente que podría cobrarse retroactivamente sobre los envíos realizados a partir de finales de septiembre de 2026, y abre un nuevo frente en la actividad de defensa comercial de la Unión contra las exportaciones agroalimentarias chinas.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2118, 25 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2118 de la Comisión).