EUR-Lex · 14 Sep 2026 · 6 vistas
La UE prorroga las medidas de emergencia contra la viruela de ovejas y cabras en Rumanía
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha prorrogado las medidas de emergencia contra la viruela de las ovejas y cabras en Rumanía, adoptando la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2075 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L, 2026/2075) el 14 de septiembre de 2026. El acto, notificado mediante el documento C(2026) 6510 y dirigido a Rumanía, modifica las zonas restringidas y la duración de las medidas de control establecidas en el acto básico, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108.
Por qué se prorrogaron las medidas
La viruela de las ovejas y cabras es una enfermedad viral infecciosa que afecta a los animales caprinos y ovinos que puede afectar gravemente a las poblaciones animales y a la rentabilidad de las explotaciones, y perturba el movimiento de envíos de dichos animales y sus productos dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Desde la modificación anterior mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1956, Rumanía notificó a la Comisión, entre el 20 de agosto y el 7 de septiembre de 2026, doce brotes adicionales en establecimientos que mantienen animales ovinos y caprinos.
Los nuevos brotes se localizaron en los condados de Brăila, Buzău, Galați, Gorj y Tulcea. Algunos quedaron fuera de las zonas restringidas ya establecidas a partir de brotes anteriores, especialmente en Galați, donde la enfermedad no se había notificado previamente. En respuesta, Rumanía estableció zonas de protección y vigilancia donde se están aplicando las medidas de control del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
El marco legal
La decisión se adopta en virtud del Artículo 259(1) del Reglamento (UE) 2016/429 (la Ley de Sanidad Animal). El tamaño de las zonas de protección, vigilancia y otras zonas restringidas, así como la duración de las medidas, se basan en los criterios del Artículo 64(1) de dicho Reglamento y en las normas del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y están alineados con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
La zona restringida comprende una zona de protección, una zona de vigilancia y, cuando sea necesario, otras zonas restringidas. La decisión sustituye los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108 para reflejar la nueva situación epidemiológica.
Las zonas restringidas actualizadas
En virtud del Anexo I modificado, se establecen zonas de protección (radio de 5 km) y zonas de vigilancia (radio de 20 km) alrededor de cada brote confirmado, con medidas aplicables hasta fechas comprendidas entre mediados de septiembre y principios de noviembre de 2026. Las demás zonas restringidas abarcan la totalidad de los condados de:
- Ialomița, Buzău, Brăila, Iași, Neamț, Gorj, Vâlcea, Hunedoara, Tulcea, Constanța, Galați y Vrancea, excluyendo las áreas que ya se encuentren dentro de zonas de protección o vigilancia, con medidas aplicables hasta el 7 de noviembre de 2026.
En virtud del Anexo II modificado, áreas adicionales que abarcan la totalidad de los condados de Mureș, Cluj, Bistrița-Năsăud, Ialomița, Buzău, Brăila, Iași, Neamț, Gorj, Vâlcea, Tulcea, Hunedoara, Constanța, Galați y Vrancea están sujetas a medidas aplicables del 8 de noviembre al 7 de diciembre de 2026.
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión y la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados en Rumanía a otras partes de dicho Estado miembro o a cualquier otro Estado miembro, las medidas se aplicarán lo antes posible. La decisión fue firmada en nombre de la Comisión por Olivér Várhelyi, Miembro de la Comisión, y solo el texto rumano es auténtico.
Qué significa para los lectores
Para los ganaderos rumanos, la prórroga implica la continuación de las restricciones de movimiento y las obligaciones de control de enfermedades en una gran franja del país, con zonas de protección y vigilancia que se extenderán durante el otoño. Para el conjunto de la Unión, la decisión mantiene el comercio intraeuropeo de ovejas y cabras y sus productos bajo un control más estricto, protegiendo a otros Estados miembros de la propagación de una enfermedad que puede perturbar tanto la ganadería nacional como las exportaciones a terceros países.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2075, 14.9.2026 (referencia oficial: CELEX L_202602075).