FactBox.

EUR-Lex · 17 Aug 2026 · 8 vistas

El Tribunal de la UE dictamina que Hungría violó los valores de la UE al restringir los derechos LGBT

Por FactBox Admin

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) dictaminó el 21 de abril de 2026 que Hungría incumplió sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y de los valores fundacionales de la Unión al adoptar una legislación nacional que restringe contenidos relacionados con la homosexualidad y la identidad de género bajo el pretexto de proteger a los menores. La sentencia se publicó el 17 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea, con referencia C/2026/4273 (Asunto C-769/22).

El asunto, Comisión contra Hungría (Valores de la Unión Europea), fue interpuesto por la Comisión Europea con arreglo al artículo 258 TFUE. Tenía por objeto la Ley n.º LXXIX de 2021, titulada formalmente “por la que se establecen medidas más estrictas respecto de las personas condenadas por pederastia y se modifican determinadas leyes adoptadas en interés de la protección de los menores”, que introdujo restricciones generalizadas a los contenidos que muestran o promueven la homosexualidad y la reasignación de género, dirigidas particularmente a los menores.

Alcance de la Sentencia

El Tribunal declaró que seis disposiciones distintas del Derecho húngaro vulneraban las obligaciones de la Unión:

  • El apartado 6/A de la Ley n.º XXXI de 1997 (protección de los menores): vulneraba el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE (comercio electrónico), los artículos 16 y 19 de la Directiva 2006/123/CE (servicios en el mercado interior) y los artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
  • El apartado 8, punto 1a, de la Ley n.º XLVIII de 2008 (publicidad comercial): vulneraba el artículo 9, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2010/13/UE (servicios de comunicación audiovisual), la Directiva sobre comercio electrónico, la Directiva de servicios y la Carta.
  • Los apartados 9, punto 6, y 32, apartado 4a, de la Ley n.º CLXXXV de 2010 (servicios de comunicación): vulneraban el artículo 6 bis, apartado 1, de la Directiva 2010/13 y la Carta.
  • El apartado 179, apartado 2, de la Ley n.º CLXXXV de 2010 (servicios de comunicación): vulneraba el artículo 2 y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/13.
  • El apartado 9, punto 12, de la Ley n.º CXC de 2011 (educación pública nacional): vulneraba la Directiva de servicios y la Carta.

La Conclusión Relativa al Artículo 2 TUE

En la conclusión de mayor trascendencia, el Tribunal declaró que, al adoptar la Ley n.º LXXIX de 2021 —la legislación marco que introdujo todas las modificaciones anteriores—, Hungría vulneró el artículo 2 TUE, que consagra los valores de la Unión, incluidos el respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la no discriminación y el respeto de los derechos de las minorías. Esto supone una invocación judicial significativa de la cláusula de valores fundacionales de la UE contra la legislación interna de un Estado miembro.

Estados Miembros Coadyuvantes

Un total de 16 Estados miembros intervinieron en apoyo de la Comisión Europea, lo que subraya el peso político del litigio:

  • Reino de Bélgica, Reino de Dinamarca, República Federal de Alemania, República de Estonia, Irlanda, República Helénica, Reino de España, República Francesa, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Austria, República Portuguesa, República de Eslovenia, República de Finlandia y Reino de Suecia.
  • El Parlamento Europeo también intervino como coadyuvante del demandante.

Costas y consecuencias

El Tribunal ordenó a Hungría cargar con sus propias costas y pagar las incurridas por la Comisión Europea. Los Estados miembros intervinientes y el Parlamento Europeo cargaron cada uno con sus propias costas. La sentencia no conlleva ninguna sanción financiera específica más allá de las costas, pero establece un precedente vinculante de que las leyes nacionales de protección de la infancia no pueden prevalecer sobre las normas antidiscriminación de la UE, las normas del mercado interior, el marco de medios audiovisuales y las protecciones del RGPD cuando se utilizan para restringir contenido basado en la orientación sexual o la identidad de género. Se espera que la sentencia influya en los debates legislativos en curso en toda la Unión sobre el equilibrio entre la protección de la infancia y los derechos de las personas LGBT.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/4273, 17 de agosto de 2026, (referencia oficial: CELEX C_202604273; Asunto C-769/22).