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EUR-Lex · 30 Oct 2026 · 6 vistas

El Consejo de la UE destina veinte millones de euros a la vigilancia de las fuerzas armadas mauritanianas

Por FactBox Admin

EU Council commits twenty million euros to Mauritanian armed forces surveillance

El Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión (PSPC) 2026/2449 el 29 de octubre de 2026, estableciendo una medida de asistencia por valor de 20 000 000 EUR a favor de las Fuerzas Armadas de Mauritania, financiada a través del Fondo Europeo de Paz. La decisión, firmada en Bruselas en nombre del Consejo por D. O’BRIEN, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 30 de octubre de 2026, y entró en vigor el día de su adopción.

El instrumento es el segundo paquete de defensa europeo para Nuakchot en menos de una semana. Tres días antes, el Consejo había adoptado la Decisión (PSPC) 2026/2375, que modificaba la anterior Decisión (PSPC) 2025/609 del 24 de marzo de 2025 para aumentar el importe de referencia financiera de dicha medida en 8 000 000 EUR, hasta alcanzar los 28 000 000 EUR, y ampliar su duración en 24 meses, del 24 de marzo de 2028 al 23 de marzo de 2030, con el fin de proporcionar un apoyo complementario que incluya asistencia naval técnica.

Una solicitud recibida en mayo

El preámbulo de la nueva decisión hace constar que el 19 de mayo de 2026 el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Mauritania para obtener asistencia de la Unión en la adquisición de equipos clave para mejorar las capacidades de sus fuerzas armadas. Cuatro días después, el 28 de mayo de 2026, el Comité Político y de Seguridad respaldó la reasignación de los fondos disponibles para 2026, incluyendo el incremento para la medida mauritana.

El Consejo define al beneficiario como “un socio clave en las iniciativas regionales, europeas e internacionales destinadas a reforzar la paz y el desarrollo en la región del Sahel”, señalando que el país “está firmemente comprometido con la lucha contra la migración irregular en la ruta de África Occidental”. La medida está anclada legalmente en la Decisión (PSPC) 2021/509 del 22 de marzo de 2021, que estableció el Fondo Europeo de Paz, y debe implementarse de conformidad con la Posición Común 2008/944/PSPC sobre los controles de exportación de armas.

Veinte millones de euros, treinta y seis meses, sin fuerza letal

La decisión establece los términos del paquete en cinco artículos operativos:

  • Importe de referencia financiera: 20 000 000 EUR, gestionados conforme a la Decisión (PSPC) 2021/509 y las normas de ingresos y gastos del Fondo.
  • Duración: 36 meses a partir de la fecha de adopción, es decir, hasta finales de octubre de 2029.
  • Equipos financiados: activos “no diseñados para ejercer fuerza letal”, limitados en el texto a activos de vigilancia, además de suministros relacionados, obras de infraestructura y servicios, incluida la formación cuando sea necesario.
  • Implementación: encomendada al Economat des Armées (EdA) en virtud del Artículo 37 de la Decisión (PSPC) 2021/509, siendo el Alto Representante el responsable de la ejecución general.
  • Combinados con la medida modificada de 2025, los dos instrumentos comprometen ahora 48 000 000 EUR para las fuerzas armadas mauritanas.

Los objetivos establecidos son reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Mauritania, reforzar las capacidades militares y de defensa globales del beneficiario, desarrollar capacidades de vigilancia cerca de sus fronteras, mejorar el conocimiento de la situación y la protección de la soberanía territorial frente a amenazas externas, incluidos los grupos armados y las actividades ilegales, mejorar las condiciones de seguridad de la población civil y mejorar la estabilidad del país y de la región.

Condicionalidad y supervisión

El apoyo es condicional. Los acuerdos celebrados por el Alto Representante con el beneficiario deberán obligar a Mauritania a garantizar que las unidades apoyadas cumplan el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que los activos se utilicen y mantengan adecuadamente, y que no se transfieran al final de su ciclo de vida sin el consentimiento del Comité del Instrumento. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la suspensión o terminación.

Los mecanismos de control incluyen:

  • Certificados de entrega del EPF firmados por las fuerzas usuarias finales tras la transferencia de la propiedad.
  • Informes anuales del beneficiario sobre el inventario de los elementos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad considere que ya no es necesario.
  • Visitas in situ y auditorías del EPF, a las que el beneficiario deberá conceder acceso previa solicitud.
  • Informes semestrales del Alto Representante al Comité Político y de Seguridad en virtud del artículo 63 de la Decisión (PSPC) 2021/509, además de información periódica al Comité del Instrumento sobre proveedores y subcontratistas.
  • Una evaluación final de la contribución de la medida a sus objetivos, y la posibilidad de que el Comité Político y de Seguridad suspenda la ejecución o recomiende al Consejo que la termine.

La decisión concluye con una cláusula estándar de derechos humanos, en la que el Consejo reafirma su determinación de proteger y promover los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de derecho y la buena gobernanza.

Qué significa

Para los lectores europeos, las dos decisiones publicadas en un plazo de cuatro días confirman que Mauritania se ha convertido en uno de los principales beneficiarios del Instrumento Europeo para la Paz y en un Estado de primera línea en la estrategia de la Unión para la contención de la migración y la estabilidad del Sahel. El paquete es explícitamente no letal, pero endurece una relación de seguridad que ahora abarca desde la vigilancia fronteriza hasta la asistencia técnica naval, y vincula los fondos europeos a una cadena de custodia documentada, auditorías y revisión política.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2449, 30 de octubre de 2026, Legislación, p. 1 (referencia oficial: CELEX 32026D2449).