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EUR-Lex · 19 Oct 2026 · 4 vistas

La UE y el Reino Unido sellan un acuerdo de cooperación en materia de competencia con un canal de ejecución vinculante

Por FactBox Admin

EU and UK seal competition cooperation agreement with binding enforcement channel

El Consejo de la Unión Europea otorgó la aprobación final el 9 de octubre de 2026 al acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre la cooperación entre sus autoridades de competencia, cerrando la brecha dejada por el Acuerdo de Comercio y Cooperación posterior al Brexit. La aprobación es la Decisión del Consejo (UE) 2026/2304, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 19 de octubre de 2026, en el mismo número que el texto completo del acuerdo, DO L 2026/2305.

El acuerdo había sido firmado el 25 de febrero de 2026 en virtud de la Decisión del Consejo (UE) 2025/2376 del 4 de noviembre de 2025, sujeto a su conclusión en una fecha posterior. El Parlamento Europeo dio su consentimiento el 16 de septiembre de 2026, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, consultado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió un dictamen el 15 de julio de 2025. El Consejo actuó sobre una propuesta de la Comisión Europea en virtud de los artículos 103 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leídos conjuntamente con el artículo 218(6) y el artículo 218(8).

El texto es un acuerdo complementario en el sentido del artículo 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, adoptado sobre la base del artículo 361(4), que permitía expresamente a las partes celebrar un acuerdo independiente sobre cooperación y coordinación en materia de competencia. La cooperación ya existía en virtud del artículo 361(2); el nuevo instrumento la convierte en un marco permanente y vinculante, y se declara exhaustivo en lo que respecta a la aplicación del derecho de la competencia de la Unión. La decisión entró en vigor en la fecha de su adopción.

Quiénes están obligados y qué se cubre

  • Por parte de la Unión: la Comisión Europea y las 27 autoridades nacionales de competencia enumeradas en el Anexo, entre ellas el Bundeskartellamt, la Autorité de la Concurrence, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y la Autoriteit Consument en Markt.
  • Por parte del Reino Unido: la Competition and Markets Authority.
  • Derecho de competencia de la Unión cubierto: los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (CE) n.º 139/2004 sobre el control de las concentraciones.
  • Derecho del Reino Unido cubierto: la Competition Act 1998, las Partes 3, 4 y 6 de la Enterprise Act 2002, las secciones 9A a 9E de la Company Directors Disqualification Act 1986 y la orden equivalente de Irlanda del Norte.

Notificación, coordinación y cortesía negativa (negative comity)

El artículo 3 exige que una autoridad que considere que su actividad de aplicación es probable que afecte a los intereses importantes de la otra parte notifique a las autoridades interesadas, inmediatamente después de la primera publicación de una medida de investigación. El artículo 4 permite que las autoridades que lleven a cabo procedimientos idénticos o relacionados se coordinen, incluso mediante la provisión voluntaria de información por parte de empresas o personas físicas, y permite que cualquiera de ellas limite o termine la coordinación en cualquier momento.

El Artículo 5 introduce un deber de “cortesía negativa”: cada autoridad debe prestar cuidadosa consideración a los intereses importantes de las demás durante todas las fases de ejecución y realizar todos los esfuerzos razonables para adaptarlos cuando su acción pueda afectarlos negativamente.

Intercambio de información bajo salvaguardias estrictas

El Artículo 6 permite el intercambio de información únicamente cuando sea legal según la legislación nacional aplicable, incluidas las normas de confidencialidad y protección de datos, y exige que las autoridades consideren solicitar el consentimiento por escrito de las personas que suministraron la información confidencial. Ninguna autoridad está obligada a compartir nada. La información compartida puede utilizarse únicamente para hacer cumplir el derecho de la competencia para el objeto para el cual fue obtenida, puede utilizarse para sancionar a personas físicas solo bajo condiciones especificadas, y no puede ser transmitida a autoridades de terceros países sin aprobación previa por escrito. La Comisión Europea puede transmitir información del Reino Unido a la Autoridad de Vigilancia de la AEL en virtud del Protocolo 23 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los Artículos 8 y 9 establecen los deberes de confidencialidad y de divulgación accidental.

Entrada en vigor, revisión y terminación

Según el Artículo 14, el acuerdo entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que se realice la última notificación de los procedimientos de aprobación completados, y permanece en vigor hasta 60 días después de que cualquiera de las partes notifique su terminación. Queda excluido de la solución de controversias según el Título I de la Parte Sexta del Acuerdo de Comercio y Cooperación y termina junto con dicho acuerdo según su Artículo 779. El Artículo 11 prevé una revisión conjunta a más tardar dos años después de la entrada en vigor a petición de cualquiera de las partes, y el Artículo 10 abre un diálogo técnico entre la Comisión Europea y la Competition and Markets Authority, extensible a las autoridades nacionales.

Para las empresas que se enfrentan a revisiones paralelas de defensa de la competencia o de concentraciones a ambos lados del Canal, el acuerdo crea un canal formal, basado en un tratado, para la coordinación y el intercambio de pruebas que anteriormente dependía únicamente de una cláusula general de cooperación, mientras que los límites de uso y confidencialidad mantienen el material compartido vinculado a la aplicación de la normativa de competencia.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2304, 19 de octubre de 2026, p. 1 (referencia oficial: Decisión del Consejo (UE) 2026/2304; texto del acuerdo en DO L 2026/2305).