EUR-Lex · 13 Oct 2026 · 18 vistas
La UE y Turquía reconocen mutuamente los programas de operador económico autorizado
Por FactBox Admin

El Comité de Cooperación Aduanera UE-Turquía ha reconocido mutuamente los programas de operador económico autorizado (OEA) de la Unión Europea y de la República de Turquía, permitiendo que las empresas certificadas de ambas partes obtengan beneficios de facilitación del comercio en el territorio de la otra. La medida, la Decisión n.º 1/2026 del 16 de julio de 2026, fue firmada en Bruselas por el presidente del comité, M. Petschke, y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 13 de octubre de 2026 bajo el número 2026/2303.
La decisión se basa en el Acuerdo de Asociación firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, en particular en los artículos 2(1) y 7, y en el artículo 28(1), punto (c), y el artículo 28(3) de la Decisión n.º 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía del 22 de diciembre de 1995 que implementa la fase final de la Unión Aduanera. El propio Comité de Cooperación Aduanera fue establecido por la Decisión 2/69 del 15 de diciembre de 1969, que le encomendó asegurar la cooperación administrativa para la aplicación correcta y uniforme de las disposiciones aduaneras del Acuerdo de Asociación.
Ambos programas se basan en el Marco de Normas SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, adoptado por la Organización Mundial de Aduanas en junio de 2005. En la Unión, el estatus de OEA para la seguridad y protección se concede en virtud del artículo 38(2), punto (b), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Código Aduanero de la Unión); en Turquía, en virtud del artículo 5/A del Código de Aduanas n.º 4458 y el Reglamento sobre la Facilitación de los Procedimientos de Despacho de Aduanas. Las visitas a las instalaciones y una evaluación conjunta de ambos programas concluyeron que sus estándares de calificación para la seguridad y protección son compatibles y conducen a resultados equivalentes.
Beneficios para los operadores certificados
El artículo 4 exige que cada autoridad aduanera conceda a los Miembros del Programa de la otra parte beneficios comparables a los que concede a los suyos propios. La decisión los enumera explícitamente:
- Menos controles relacionados con la seguridad y protección, teniendo en cuenta favorablemente el estatus de OEA del socio en la evaluación de riesgos para reducir las inspecciones.
- Prioridad para la inspección de los envíos cubiertos por declaraciones sumarias de entrada, salida o tránsito presentadas por un Miembro del Programa.
- Reconocimiento del estatus de socio comercial durante el proceso de solicitud, tratando al operador certificado como un socio seguro y protegido.
- Un mecanismo de continuidad del negocio para responder a las interrupciones causadas por niveles de alerta de seguridad más elevados, cierres de fronteras, desastres naturales u otros incidentes graves, bajo el cual se agiliza la carga prioritaria.
- Posible facilitación adicional tras el proceso de revisión, como carriles rápidos en las fronteras terrestres.
Los beneficios podrán suspenderse únicamente por razones debidamente justificadas equivalentes a las aplicables a los propios miembros de una parte, como la implicación en un incidente relacionado con la seguridad y protección, y cualquier suspensión deberá ser comunicada a la otra autoridad aduanera a través de los servicios competentes de la Comisión Europea.
Intercambio de información y protección de datos
Con el consentimiento previo del operador, cada parte transmitirá el nombre, la dirección, el estado de la membresía —autorizada, suspendida, revocada o cancelada—, la fecha de validación o autorización, el número de identificación único, como los números EORI o AEO, y otros detalles acordados mutuamente. El intercambio es sistemático y electrónico, y no incluye los motivos de la suspensión, revocación o cancelación.
Los datos personales podrán utilizarse únicamente en la medida en que sea necesario para ejecutar la decisión, y las salvaguardias mínimas cubren el tratamiento lícito, la exactitud, los límites de almacenamiento, la seguridad, la rectificación y la supresión. La supervisión corresponde al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a las autoridades de protección de datos de los Estados miembros en la Unión, y a la Autoridad de Protección de Datos Personales (KVKK) en Türkiye. Los operadores tienen derecho a la información, al acceso, a la rectificación y a un recurso judicial efectivo, independientemente de su nacionalidad o país de residencia.
Entrada en vigor, revisión y salida
La decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se notifiquen mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos. Cualquiera de las partes podrá suspender la cooperación en cualquier momento mediante notificación por escrito con 30 días de antelación, o rescindir la decisión a través de canales diplomáticos, surtiendo efecto la rescisión 30 días después de la notificación; las obligaciones de protección de datos subsistirán en ambos casos.
El Comité de Cooperación Aduanera revisará la implementación periódicamente, incluyendo los intercambios sobre los beneficios concedidos, la gestión del estado de OEA, los protocolos de seguridad y cualquier cambio en los programas, apoyándose en visitas periódicas conjuntas de seguimiento in situ.
Para los exportadores y operadores logísticos de ambas partes, el reconocimiento mutuo convierte un certificado OEA en una ventaja operativa más allá de las fronteras nacionales: menos inspecciones, gestión prioritaria y un estatus de socio seguro reconocido en toda la unión aduanera. El efecto práctico depende de la conclusión de los procedimientos de ratificación, por lo que los beneficios no se aplicarán hasta que se cumpla la condición de entrada en vigor.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2303, 13 de octubre de 2026, legislación, p. 1/6 (referencia oficial: 2026/2303).