EUR-Lex · 27 Oct 2026 · 2 vistas
La UE alinea las sanciones al Congo con la resolución de la ONU y endurece el embargo de armas
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea ha alineado sus medidas restrictivas sobre la República Democrática del Congo con la Resolución 2825 (2026) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York el 29 de junio de 2026. La alineación se llevó a cabo mediante la Decisión (PSPC) 2026/2372 y el Reglamento (UE) 2026/2374, ambos adoptados en Luxemburgo el 26 de octubre de 2026, firmados por el Presidente del Consejo, el Sr. Heydon, y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 27 de octubre de 2026. Los dos textos modifican la decisión de 2010 y el reglamento de 2005 que constituyen la base jurídica de las sanciones de la UE al Congo.
Un embargo de armas reformulado según los criterios de la ONU
La nueva Resolución 2825 (2026) modifica los criterios para la designación de personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en los párrafos 9 y 11 de la Resolución 1807 (2008), el texto de la ONU que definió inicialmente las sanciones al Congo. El Consejo también recuerda la Resolución 2667 (2022) del 20 de diciembre de 2022, que eliminó los requisitos de notificación del párrafo 5 de la Resolución 1807 (2008) para el embargo de armas a entidades no gubernamentales e individuos que operen en territorio congoleño.
Transponiendo ese cambio, el Reglamento (UE) 2026/2374 redacta nuevamente las disposiciones sobre armas del Reglamento (CE) n.º 1183/2005 del 18 de julio de 2005. Un nuevo párrafo -1 del Artículo 1a prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación directa o indirecta de los bienes y la tecnología incluidos en la Lista Militar Común de la Unión Europea —en su versión publicada el 13 de marzo de 2026— así como de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.º 258/2012, a cualquier entidad no gubernamental o persona que opere en territorio congoleño, independientemente de si los bienes proceden de la Unión. La prohibición adjunta de asistencia técnica, corretaje y asistencia financiera vinculada a actividades militares se redirige igualmente a los actores no gubernamentales, y el antiguo párrafo 2 basado en autorizaciones queda totalmente suprimido.
La obstrucción a la MONUSCO se convierte en motivo de inclusión en la lista
Ambos actos añaden un nuevo punto (l) idéntico a los criterios de designación, en el Artículo 3(1) de la Decisión 2010/788/PSPC y el Artículo 2a(1) del reglamento. Este cubre la “obstrucción deliberada y grave de la ejecución del mandato de la MONUSCO, incluso denegando el acceso, restringiendo la libertad de movimiento o interfiriendo con las patrullas y las actividades de seguimiento”.
El reglamento también inserta una definición de “financiación o asistencia financiera” en el Artículo 1(k) del Reglamento (CE) n.º 1183/2005, que abarca subvenciones, préstamos, garantías, fianzas, bonos, cartas de crédito, créditos al proveedor y al comprador, anticipos de importación o exportación y todo tipo de seguros y reaseguros, incluido el seguro de crédito a la exportación. Quedan expresamente excluidos los pagos y las condiciones de pago realizados de acuerdo con la práctica comercial habitual.
Derogaciones, deberes de notificación y ejecución
El artículo 1 bis reformulado del reglamento establece las autorizaciones que las autoridades nacionales competentes aún pueden conceder:
- ventas, suministros o exportaciones destinadas exclusivamente al apoyo o uso de la MONUSCO o de la Fuerza de Tarea Regional de la Unión Africana;
- exportaciones temporales de ropa protectora, incluidos chalecos antibalas y cascos militares, por parte del personal de las Naciones Unidas, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y de desarrollo, únicamente para uso personal;
- equipo militar no letal destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección, junto con la asistencia relacionada;
- otras ventas o suministros aprobados previamente por el Comité de Sanciones establecido en virtud del párrafo 8 de la Resolución 1533 (2004).
No se podrá conceder ninguna autorización para actividades que ya hayan tenido lugar. El reglamento también endurece la presentación de informes: las personas y entidades deben suministrar inmediatamente información sobre las cuentas congeladas y cooperar en la verificación, sin perjuicio de la confidencialidad judicial y de la protección de las comunicaciones entre abogado y cliente. Las autoridades competentes, incluidas las autoridades aduaneras en virtud del Reglamento (UE) 2026/2108, los supervisores bancarios en virtud del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y las autoridades en virtud de la Directiva 2014/65/UE y la Directiva (UE) 2015/849, deberán intercambiar información sin demora. Un artículo 7 bis redactado nuevamente prohíbe la elusión, el artículo 10 exige sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, incluida la confiscación de los beneficios, y el artículo 11 amplía el ámbito de aplicación a los nacionales de la UE y a las empresas constituidas conforme al derecho de un Estado miembro en cualquier parte del mundo.
Qué cambia para los operadores
La Decisión (PSPC) 2026/2372 entró en vigor el día de su publicación, 27 de octubre de 2026, mientras que el Reglamento (UE) 2026/2374 se aplica a partir del día siguiente, 28 de octubre de 2026, y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Para los fabricantes de armas, corredores, proveedores de seguridad privada y empresas de transporte o logística que trabajen con clientes no estatales en el Congo, la consecuencia práctica es que desaparece la vía de la notificación y la autorización previa de un Estado miembro o del Comité de Sanciones se convierte en la única vía legal. El nuevo motivo de inclusión también sitúa plenamente dentro del ámbito de la congelación de activos a los operadores militares y de seguridad que impidan los movimientos de la MONUSCO.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2372 y n.º 2026/2374, 27 de octubre de 2026 (referencia oficial: CELEX:L_202602372 y CELEX:L_202602374).