EUR-Lex · 29 Sep 2026 · 17 vistas
La UE alinea las sanciones al Congo con la lista de la ONU, congelando los activos de cuatro personas
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea ha alineado su régimen de sanciones sobre la República Democrática del Congo con la lista de las Naciones Unidas del 14 de julio de 2026, añadiendo a cuatro personas y una entidad a sus anexos principales de sanciones. Las medidas fueron adoptadas el 28 de septiembre de 2026 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2191 del Consejo y la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/2172 del Consejo, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 29 de septiembre de 2026.
Los dos actos implementan el Reglamento (CE) n.º 1183/2005 de 18 de julio de 2005 y la Decisión 2010/788/PESC de 20 de diciembre de 2010, el marco jurídico de las medidas restrictivas de la UE en vista de la situación en la RDC. Siguen la decisión del Comité del Consejo de Seguridad de la ONU establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU, que el 14 de julio de 2026 añadió a seis personas y dos entidades a la lista de la ONU. Cuatro de esas personas y una de esas entidades ya figuraban en los anexos secundarios de la UE —el Anexo Ia del Reglamento y el Anexo II de la Decisión— y ahora son eliminadas de dichos anexos e incluidas en el Anexo I de ambos instrumentos. Los actos fueron adoptados por propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y firmados por la Presidenta del Consejo, K. Kallas, en Bruselas el 28 de septiembre de 2026.
Cuatro individuos añadidos a la lista principal
Las personas que ahora figuran en el Anexo I, con las designaciones indicadas en los anexos oficiales, son:
- Charles Sematama (alias Sebanyana), coronel, comandante y líder militar de Twirwaneho, un grupo armado congoleño citado por atrocidades en Kivu del Sur, incluyendo la matanza de civiles y el reclutamiento de niños.
- Gustave Kubwayo (alias Sirkoof, Surcouf, Surkof), coronel y comandante de FDLR-FOCA, citado por planificar y apoyar actividades que incluyen ataques contra civiles, secuestros con fines de rescate y la explotación ilegal de recursos naturales.
- Corneille Nangaa Yobeluo, líder de la Alliance Fleuve Congo (AFC), un movimiento político-militar aliado del M23/ARC, sancionado por la ONU.
- John Imani Nzenze, un coronel descrito como jefe de inteligencia del M23.
Una entidad y la reorganización de los anexos
La entidad añadida a la lista principal es la Alliance Fleuve Congo (AFC), descrita como un movimiento político-militar que opera en el este de la RDC, establecido en 2023 y aliado del M23/ARC.
Los mismos actos eliminan las entradas correspondientes de los anexos secundarios: las personas numeradas 20, 30, 35 y 39 y la entidad número 1 en el Anexo Ia del Reglamento (CE) n.º 1183/2005, y las mismas entradas en el Anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. Ambos instrumentos entran en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de septiembre de 2026, y el Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Por qué es importante
Al trasladar estos nombres de los anexos secundarios a los principales, la UE armoniza su régimen sobre la RDC con la lista de la ONU, de modo que las medidas restrictivas vinculadas a los anexos principales —los artículos 2 y 2a del Reglamento y el artículo 3(1) de la Decisión— se aplican ahora a las cuatro personas físicas y al AFC. Esta alineación también confirma el enfoque continuo de Bruselas en los grupos armados activos en el este de la RDC, incluidos Twirwaneho, FDLR-FOCA y M23/ARC, así como en las estructuras político-militares que los apoyan.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2191 y 2026/2172, 29 de septiembre de 2026 (referencias oficiales: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2191 del Consejo; Decisión de Ejecución (PESC) 2026/2172 del Consejo).