Boletín Oficial del Principado de Asturias · 30 Sep 2026 · 15 vistas
Estiman el recurso de un excluido de la bolsa de Orientación Laboral
Por FactBox Admin

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ha estimado el recurso de alzada interpuesto por un aspirante excluido de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Orientación Laboral y ordena retrotraer las actuaciones para que se valore su experiencia profesional. La resolución, firmada en Oviedo el 4 de septiembre de 2026 por la consejera Gimena Llamedo González, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 189, de 30 de septiembre de 2026, con la referencia oficial Cód. 2026-07732.
La bolsa de trabajo de personal funcionario interino del Cuerpo de Orientación Laboral procede de un procedimiento extraordinario convocado por Resolución de 5 de marzo de 2026 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA de 11/03/2026). El resultado se aprobó por Resolución de 29 de julio de 2026 del Director General de Empleo Público (BOPA de 5/08/2026). El recurso de alzada se interpuso el 10 de agosto de 2026 y la Comisión de Valoración de la bolsa emitió informe el 2 de septiembre de 2026.
La competencia para resolver corresponde a la titular de la Consejería como superior jerárquico del Director General de Empleo Público, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
El motivo de la exclusión
La base cuarta de la convocatoria exige que la experiencia profesional se acredite mediante certificaciones de servicios prestados extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, y advierte de que, de no acreditarse en esa forma, no se podrá valorar el mérito alegado.
Según el informe de la Comisión de Valoración, el recurrente presentó su solicitud el 24 de marzo de 2026 acompañada del justificante de haber pedido, el 17 de marzo de 2026, un certificado de servicios prestados ante la Sección de Personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, pero no aportó el documento dentro del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco presentó alegaciones en los cinco días hábiles previstos contra la valoración provisional.
El procedimiento extraordinario se caracterizó por la premura de los plazos:
- 10 días para la presentación de la solicitud.
- 5 días para las alegaciones a la valoración provisional.
El argumento jurídico: el artículo 28.2 de la LPAC
El recurrente invocó el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 (LPAC), que reconoce el derecho de los interesados a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante. La resolución recuerda que la jurisprudencia admite aplicar ese precepto a los procesos selectivos, citando sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 17/12/2013 (rec. 1845/2012), 12/05/2014 (rec. 2048/2013) y 8/02/2016 (rec. 4202/2014).
El texto subraya que los datos de experiencia del recurrente como orientador laboral obraban en poder del propio organismo encargado de la valoración, el Servicio Público de Empleo (Sepepa), y que la presentación de la solicitud tiene la consideración de autobaremo de méritos, por lo que el mérito estaba alegado. Añade que no hubo resistencia deliberada al cumplimiento de las bases y que el artículo 23.2 de la Constitución impone la interpretación más favorable al acceso al empleo público, evitando exclusiones desproporcionadas.
Qué ordena la resolución
El fallo de la resolución de 4 de septiembre de 2026 establece:
- Estimar el recurso de alzada de F. F. C. (DNI *1286) frente a la Resolución de 29 de julio de 2026 del Director General de Empleo Público.
- Ordenar la retroacción de actuaciones para que se proceda a valorar la experiencia profesional del recurrente.
- Notificar la resolución al interesado y a la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Orientadores Laborales.
El acto pone fin a la vía administrativa y contra él cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación. El recurrente había solicitado su inclusión en la zona 6.
Una bolsa con varios recursos estimados
La misma bolsa ha generado otras resoluciones estimatorias. En el BOPA núm. 189 de 30 de septiembre de 2026 se publica también la Resolución de 16 de septiembre de 2026 (Cód. 2026-07738), que estima parcialmente el recurso de D.ª O. C. A. (DNI *2609): reconoce la totalidad de sus servicios en el Ayuntamiento de Las Regueras, desestima los prestados en el Ayuntamiento de Avilés y le asigna una puntuación total de 15,50 puntos.
Ese desglose es el siguiente:
- Formación académica: 5,00 puntos.
- Experiencia en la administración pública: 10,50 puntos.
- Experiencia en entidades que desarrollen programas financiados por la administración pública: 0,00 puntos.
En el BOPA núm. 188, de 29 de septiembre de 2026, se publicaron además resoluciones de 16 de septiembre de 2026 sobre los recursos de D.ª MAGG (DNI *3337) y D.ª B. N. M. (DNI *9442), relativos a la valoración de su experiencia en administraciones públicas y en la Fundación Mujeres.
La decisión tiene efecto directo sobre el orden de llamamiento de la bolsa de interinos del Cuerpo de Orientación Laboral, ya que la retroacción ordenada puede modificar la puntuación y la posición del recurrente en el listado. El criterio fijado refuerza además la doctrina de que las bases de los procesos selectivos deben interpretarse con proporcionalidad cuando el mérito alegado ya consta en poder de la propia Administración.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 189, de 30 de septiembre de 2026, sección I. Principado de Asturias, pág. 1 (referencia oficial: Cód. 2026-07732).