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BOP de Córdoba · 24 Sep 2026 · 12 vistas

Espejo grava con hasta un 10% las renovables instaladas en suelo rústico

Por FactBox Admin

Espejo grava con hasta un 10% las renovables instaladas en suelo rústico

El Ayuntamiento de Espejo ha elevado a definitiva la Ordenanza Fiscal nº 21, que regula la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento extraordinario del suelo rústico y la prestación patrimonial de carácter público no tributario por actuaciones de generación de energía mediante fuentes renovables sobre suelo rústico. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 185, de 24 de septiembre de 2026, con referencia BOP-A-2026-3186 y registro Rfa. Gex 2026/173. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el boletín provincial.

La aprobación definitiva llega después de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo de exposición al público abierto con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 29, de 12 de febrero de 2026. El acuerdo inicial fue adoptado por el Pleno el 29 de enero de 2026, conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El texto se publica íntegro en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La ordenanza desarrolla el artículo 22.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que fija en el 10% del presupuesto de ejecución material el máximo de la prestación compensatoria, excluido el coste de maquinaria y equipos. Para las instalaciones renovables se apoya en el artículo 12.1b de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que somete estas actuaciones a una prestación patrimonial del 10% de la inversión total. También se remite al Decreto 550/2021, que aprueba el Reglamento General de la LISTA.

El recurso se configura como prestación de derecho público no tributaria, según el artículo 2.1 h) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas que promuevan las actuaciones, y el devengo se produce con el otorgamiento de la licencia urbanística.

Cuantías y reducciones

La cuantía general es del 10% de la base, con dos excepciones: las viviendas unifamiliares tributan siempre al 15% y las industrias de producción de biogás y biometano, al 10%. La ordenanza establece reducciones por volumen de inversión:

  • Prestación compensatoria: 3% entre 50.000 y 500.000 euros; 2% entre 500.001 y 1.000.000; 1% entre 1.000.001 y 3.000.000; y 0,5% por encima de 3.000.001 euros.
  • Prestación patrimonial para renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación: 1% entre 500.000 y 5.000.000 euros; y 0,5% si la inversión supera los 5.000.001 euros.

La base de la prestación patrimonial incluye el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y beneficio industrial y los honorarios técnicos, conceptos que se fijan como mínimo en un 25% del presupuesto de ejecución material. No están sujetas las actuaciones en edificaciones existentes que no impliquen cambio de uso, y la renovación de autorizaciones de duración limitada devenga de nuevo la prestación, minorada en un 50%.

Destino de los fondos y recursos

La prestación compensatoria por actuaciones extraordinarias se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo. La ordenanza deroga la anterior Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y se aplicará a las solicitudes presentadas antes y después de su entrada en vigor, siempre que esté vigente en el momento del devengo.

Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El anuncio está firmado por el alcalde, Florentino Santos Santos, con fecha 17 de septiembre de 2026.

La entrada en vigor de la ordenanza afecta directamente a promotores y propietarios de suelo rústico del municipio, que desde ahora deberán calcular el coste fiscal de sus proyectos fotovoltaicos, eólicos o de biometano antes de solicitar licencia. El escalado por volumen de inversión penaliza relativamente menos los proyectos grandes, mientras que las viviendas unifamiliares en suelo rústico soportan el tipo más alto, del 15%.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 185 de 24 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 13883-13889 (referencia oficial: BOP-A-2026-3186).