Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 21 Oct 2026 · 3 vistas
Esparreguera aprueba el reglamento del servicio de ayuda a domicilio sin alegaciones
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Esparreguera aprobó inicialmente el texto del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio en sesión ordinaria del 29 de julio de 2026, y ahora lo publica íntegramente tras la aprobación definitiva. El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 21 de octubre de 2026 recoge el texto completo de la norma, con la referencia oficial CVE 202610153548, en un edicto firmado por el alcalde Juan Jurado Bracero el 8 de octubre de 2026. Durante el trámite de información pública no se ha presentado ninguna alegación.
Un trámite sin alegaciones
El expediente estuvo expuesto al público durante treinta días mediante un anuncio publicado en el BOPB del 14 de agosto de 2026 y en el DOGC número 9728, del 12 de agosto de 2026, así como en el tablón de anuncios de la corporación entre el 17 de agosto y el 28 de septiembre de 2026. El consistorio constata que en este plazo no se registró ninguna alegación, de manera que la aprobación inicial pasó a ser definitiva sin modificaciones.
El texto publicado ocupa cuarenta páginas y se organiza en ocho capítulos y veintiocho artículos, además de tres disposiciones adicionales, una disposición final y cuatro anexos, entre los cuales figuran el modelo de propuesta de servicio, el contrato asistencial y la adenda correspondiente. La norma entra en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el boletín, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles que fija la legislación de régimen local.
Tres modalidades y dos tipologías de prestación
El reglamento despliega el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación de la cartera de servicios sociales básicos y distingue tres modalidades de atención:
- SAD Dependencia: para personas con grado de dependencia reconocido según la Ley 39/2006, con una duración indefinida vinculada al Programa Individual de Atención.
- SAD Preventivo: para personas en proceso de reconocimiento de la dependencia, con un máximo de dieciocho meses.
- SAD Social: dirigido a adultos en riesgo social y a familias con menores de dieciocho años en situación de vulnerabilidad.
En cuanto al contenido, el servicio se articula en dos tipologías: la atención personal —higiene, alimentación, seguimiento médico y de la medicación, movilizaciones, acompañamientos y soporte emocional— y la atención al hogar, que incluye limpieza, lavado de ropa, compras domésticas y pequeños mantenimientos. La limpieza no cubre patios exteriores ni zonas comunitarias.
Acceso, prioridades y régimen sancionador
El acceso se canaliza siempre a través de los Servicios Sociales Básicos municipales, que realizan las entrevistas y las visitas a domicilio y pueden acordar la intervención de oficio. Es requisito indispensable estar empadronado en Esparreguera y firmar el contrato asistencial. Una vez comunicada la propuesta, la prestación se activa generalmente en cuarenta y ocho horas, o en veinticuatro si el caso es urgente.
En caso de falta de recursos, los técnicos priorizarán el SAD de dependencia y, posteriormente, las situaciones preventivas siguientes:
- Personas mayores de ochenta años empadronadas solas en el domicilio.
- Parejas de más de ochenta años sin soporte familiar.
- Personas con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM.
- Progenitores monoparentales o custodios de una persona dependiente.
- Altas hospitalarias sin condiciones para permanecer en el domicilio de manera autónoma.
La norma también fija los derechos y deberes de las personas usuarias, el régimen de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, y un régimen sancionador con tres grados: las faltas leves se pueden multar hasta la mitad del IPREM, las graves comportan suspensión de hasta doce meses y las muy graves, la extinción de la prestación. La financiación corre a cargo del presupuesto municipal, sin perjuicio de convenios con otras administraciones y de posibles fórmulas de copago según la capacidad económica.
Contra la aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses.
Un marco estable para un servicio de primera línea
Con este reglamento, Esparreguera deja de gestionar la ayuda a domicilio por la vía de la práctica administrativa y la dota de un marco normativo estable, con criterios explícitos de acceso, prioridades y garantías. La norma llega en un contexto de presión creciente sobre los servicios sociales básicos y da cobertura formal a un colectivo, el de las personas mayores y dependientes, que según el propio texto es el que utiliza prioritariamente el servicio en el municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 21 de octubre de 2026, Administración local, pág. 1-40 (referencia oficial: CVE 202610153548).