BOE · 28 Aug 2026 · 3 vistas
España limita el uso del cobalto en juguetes a usos seguros
Por FactBox Admin

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/903/2026, de 26 de agosto, que modifica el anexo II del Real Decreto 1205/2011 sobre la seguridad de los juguetes para restringir el uso del cobalto a los supuestos evaluados como seguros. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 212 de este viernes 28 de agosto, entra en vigor el 29 de agosto de 2026.
La orden transpone la Directiva (UE) 2026/192 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, que modifica el apéndice A del anexo II de la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes. El cobalto y determinadas sales de este elemento están clasificados como sustancias CMR 1B (carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, por lo que su utilización en juguetes exige una evaluación científica que acredite la seguridad de los usos propuestos y la inexistencia de alternativas adecuadas.
Un uso limitado a tres supuestos
La modificación no supone una autorización general del cobalto en juguetes, sino que se limita estrictamente a los usos expresamente enumerados en el apéndice A del anexo II, evaluados como seguros por el Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes. Quedan excluidos todos los demás usos no autorizados conforme a la normativa de la Unión Europea.
- Como impureza del níquel contenido en el acero inoxidable de juguetes y componentes.
- En los componentes de juguetes destinados a conducir la corriente eléctrica.
- En imanes de neodimio utilizados en juguetes, siempre que dichos imanes no puedan tragarse ni inhalarse.
Tramitación y competencias
La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y la coordinación general en materia de sanidad. Se ha tramitado a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y con los informes de los ministerios competentes, del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Conferencia Sectorial de Consumo.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, sin imponer cargas administrativas nuevas ni gastos adicionales a las empresas o a las administraciones públicas. La disposición final tercera del Real Decreto 1205/2011 faculta a los ministerios competentes para mantener los anexos adaptados al progreso técnico derivado de la normativa europea.
Plazos de transposición
Conforme al artículo 2 de la Directiva (UE) 2026/192, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones necesarias para su transposición antes del 29 de julio de 2026 y aplicarlas a partir del 29 de agosto de 2026. La orden, firmada por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García, garantiza la plena armonización del ordenamiento español con las exigencias técnicas del mercado interior.
La medida refuerza la protección de la salud de los consumidores, en particular de los niños, al tiempo que da certidumbre a los fabricantes sobre qué usos del cobalto resultan admisibles. Para las familias supone la garantía de que los juguetes comercializados en España solo contienen esta sustancia en las condiciones científicamente evaluadas como seguras.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 212, viernes 28 de agosto de 2026, Sec. I, pág. 117076 (referencia oficial: BOE-A-2026-18261).