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BOE · 23 Oct 2026 · 7 vistas

España activa el marco para materias primas críticas y cero emisiones netas

Por FactBox Admin

España activa el marco para materias primas críticas y cero emisiones netas

España dispone desde el sábado 24 de octubre de un marco propio para aplicar los reglamentos europeos de materias primas fundamentales y de tecnologías de cero emisiones netas. El Real Decreto 845/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de octubre y publicado este viernes por el Boletín Oficial del Estado (núm. 263, Sec. I, pág. 141776, referencia BOE-A-2026-22079), designa puntos de contacto únicos, fija plazos de tramitación y crea dos comisiones de coordinación. La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El texto desarrolla dos reglamentos comunitarios directamente aplicables pero que exigen medidas nacionales de ejecución: el Reglamento (UE) 2024/1252, de 11 de abril de 2024, conocido como «Ley de materias primas fundamentales» (CRMA), y el Reglamento (UE) 2024/1735, de 13 de junio de 2024, o «Ley de industrias de cero emisiones netas» (NZIA). Se dicta a propuesta conjunta del Ministerio de Industria y Turismo y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con dictamen del Consejo de Estado de 26 de marzo de 2026, y se ampara en el artículo 149.1, apartados 13.ª, 23.ª y 25.ª, de la Constitución Española. Lo refrenda el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Puntos de contacto únicos y proyectos estratégicos

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán designar puntos de contacto únicos para los proyectos de materias primas fundamentales ubicados en su territorio. Cuando la autorización sea competencia estatal o afecte a más de una comunidad, la función recae en:

  • Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO), para proyectos con extracción.
  • Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales (Ministerio de Industria y Turismo), para procesamiento y reciclaje.

La declaración de un proyecto como estratégico por la Comisión Europea acredita razones de interés público, impone la tramitación de urgencia del artículo 33 de la Ley 39/2015 —con reducción a la mitad de los plazos ordinarios, salvo solicitudes y recursos— y obliga a las autonomías a otorgarle la consideración de máxima importancia.

Minería, circularidad y datos para Bruselas

El MITECO elaborará el Programa Nacional de Exploración Minera a propuesta del Instituto Geológico y Minero de España, centro nacional del CSIC, con información pública y consulta a las comunidades; lo aprobará el Consejo de Ministros y se revisará cada cinco años. Los Programas Nacionales de Circularidad, previstos en el artículo 26 del CRMA, se aprobarán también por acuerdo del Consejo de Ministros y se revisarán a los cinco años; las autonomías adaptarán sus instrumentos de economía circular en un máximo de tres años.

La Secretaría de Estado de Energía, a través de la Subdirección General de Minas, recabará la información y será la autoridad nacional encargada de transmitir los datos a Eurostat y a la Comisión Europea. Se crea además la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales, adscrita al MITECO y presidida por la Dirección General de Política Energética y Minas, con vocalías de nueve órganos de la Administración General del Estado, de todas las comunidades, de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Quién declara estratégico un proyecto industrial

En tecnologías de cero emisiones netas, la declaración del carácter estratégico corresponde como regla general a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas. Asume la competencia el Estado en dos supuestos: proyectos que afecten a más de una comunidad y proyectos de transporte o almacenamiento de dióxido de carbono. En esos casos instruye la Dirección General de Programas Industriales y resuelve la Secretaría de Estado de Industria, con estos plazos:

  • Diez días para comprobar que la documentación está completa.
  • Diez días para el informe autonómico, prorrogables por otros diez.
  • Un mes desde la admisión a trámite para dictar resolución, con silencio negativo.
  • Veinte días hábiles para el dictamen de la Comisión Europea si la resolución es desestimatoria.

Los valles de aceleración y los espacios controlados de pruebas quedan en manos autonómicas, aunque el Ministerio de Industria y Turismo podrá aprobar bases y convocatorias por orden ministerial. Una segunda comisión de coordinación, adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y presidida por la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, coordinará la aplicación del NZIA.

Red eléctrica y residuos mineros

Dos modificaciones normativas completan el decreto. La primera añade al Real Decreto 975/2009, sobre residuos de industrias extractivas, la obligación de incluir en el plan de gestión un estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales. La segunda reforma el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes eléctricas, para incorporar las declaraciones de carácter estratégico entre los criterios de los concursos de demanda, con el fin de priorizar el acceso de estos proyectos.

La Secretaría de Estado de Industria analizará cada tres años el impacto de la aplicación del NZIA en los ecosistemas industriales, y antes del 31 de octubre de cada año la Secretaría de Estado de Energía le remitirá la información sobre capacidad de inyección de dióxido de carbono.

El decreto llega con el calendario europeo ya en marcha y convierte la autonomía estratégica en procedimiento administrativo: quién autoriza, en qué plazo y con qué prioridad. Para las empresas mineras, industriales y energéticas, el impacto inmediato es doble: plazos recortados y un interlocutor único para tramitar proyectos declarados estratégicos, además de un trato preferente en el acceso a la red eléctrica.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 263, 23 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 141776 (referencia oficial: BOE-A-2026-22079).