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Registro Oficial del Ecuador · 24 Sep 2026 · 5 vistas

Espíndola crea sistema cantonal contra la violencia hacia las mujeres

Por FactBox Admin

Espíndola crea sistema cantonal contra la violencia hacia las mujeres

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espíndola aprobó la Ordenanza para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Cantón Espíndola, que crea el Sistema Cantonal, la Mesa Cantonal y el Plan Cantonal en la materia. El texto fue discutido y aprobado en las sesiones ordinarias del Concejo celebradas los días 3 y 10 de septiembre de 2026, en primer y segundo debate, y sancionado por el alcalde Álvaro Antonio García Ontaneda el 15 de septiembre de 2026. La norma se publicó en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1659, del jueves 24 de septiembre de 2026, pág. 2.

La ordenanza se fundamenta en los artículos 3, 11, 35, 66, 70, 84, 85, 226, 238, 240, 341 y 393 de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM) y en los artículos 3, 4, 54, 249, 327 y 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). También invoca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

Su ámbito es de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del cantón Espíndola, provincia de Loja, para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y cubre la prevención, protección, atención y reparación de los derechos de las mujeres que residan o transiten por el territorio.

Sistema, mesa y plan cantonal

La ordenanza define el Sistema Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como el conjunto organizado y articulado de instituciones, organizaciones, normas, políticas, planes, programas y servicios locales. Sus objetivos incluyen garantizar el derecho a una vida libre de violencia, eliminar patrones socioculturales y estereotipos, prestar servicios médicos, psicológicos, socioeconómicos y jurídicos gratuitos, y contribuir a la reparación de las víctimas.

El Sistema se articulará y seguirá los lineamientos del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNIPEVCM) y del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (PNPEVCM). Lo integran instituciones descentralizadas, desconcentradas y locales, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, sector privado, académico y de cooperación.

El Plan Cantonal será el instrumento que defina las políticas públicas locales, con diagnóstico, objetivos, metas, indicadores, responsables y mecanismos de seguimiento. Tendrá una vigencia de cuatro años, se elaborará de forma participativa bajo coordinación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD) y se alineará al PDOT y al PNPEVCM. Incluirá medidas específicas para niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual u otros tipos de violencia.

Mesa Cantonal: composición y sesiones trimestrales

La Mesa Cantonal queda constituida como instancia de coordinación y mecanismo de implementación del SNIPEVCM. Estará conformada por:

  • La máxima autoridad ejecutiva municipal, o su delegado, quien la presidirá.
  • Un servidor o servidora del ente rector del SNIPEVCM.
  • El concejal o concejala titular de la Comisión de Igualdad y Género.
  • El coordinador o coordinadora de la Junta Cantonal de Protección de Derechos (JCPD).
  • El secretario o secretaria ejecutiva del CCPD, que actuará como secretaría de la Mesa.
  • Las autoridades del nivel desconcentrado de las instituciones públicas del SNIPEVCM.
  • La máxima autoridad o delegado de las organizaciones sociales y comunitarias que atiendan a víctimas.

Podrán conformarse la Comisión local de Prevención, la Comisión local de Atención, Protección y Reparación y la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Cantonal. Las sesiones ordinarias serán trimestrales, con convocatoria previa de al menos 48 horas; las extraordinarias, con 24 horas de antelación, y en casos de emergencia o grave conmoción social, con dos horas.

Recursos y plazos de implementación

El GAD Municipal de Espíndola asignará presupuesto, bienes, servicios, tecnología, infraestructura y talento humano especializado, y registrará el gasto dentro del Clasificador Orientador de Gasto en Políticas de Igualdad de Género (COGPIG). Las instituciones de la Mesa aportarán recursos según su planificación presupuestaria.

Las disposiciones transitorias fijan plazos contados desde la aprobación de la ordenanza:

  • 30 días para que quien preside la Mesa convoque a las instituciones integrantes.
  • 60 días para elaborar y aprobar un instructivo de organización y funcionamiento.
  • 90 días para elaborar el Plan Cantonal.
  • 120 días para que la Jefatura de Talento Humano desarrolle programas de sensibilización y capacitación del personal municipal.

La norma entró en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y será difundida en la página web del GAD Municipal.

La ordenanza dota al cantón Espíndola de una institucionalidad local permanente frente a la violencia de género, con instancias, planificación cuatrienal y partidas presupuestarias identificables. Para las mujeres, niñas y adolescentes del cantón, el texto establece servicios de atención, protección y reparación, además de mecanismos comunitarios de prevención y una ruta de derivación de casos.


Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1659, jueves 24 de septiembre de 2026, pág. 2 (referencia oficial: Ordenanza para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Cantón Espíndola).