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BOP de Teruel · 16 Sep 2026 · 6 vistas

Escorihuela delega en un concejal la celebración de matrimonios civiles

Por FactBox Admin

Escorihuela delega en un concejal la celebración de matrimonios civiles

El Ayuntamiento de Escorihuela ha aprobado la Resolución de Alcaldía n.º 84/2026, por la que se delega en un concejal la competencia para celebrar un matrimonio civil. La decisión, adoptada por la alcaldesa D. Miliagros Agripina Giménez Marqués, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 177, de 16 de septiembre de 2026, bajo la referencia Núm. 2026-2667.

La delegación se formaliza tras aprobarse el expediente de delegación de competencias de la Alcaldía en un concejal para la celebración de este matrimonio civil, y se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La delegación de competencias de la Alcaldía en concejales es una figura habitual en la administración local, que permite agilizar la tramitación de actos institucionales como la celebración de matrimonios civiles. El acuerdo se adopta en el marco del régimen jurídico de las entidades locales y queda reflejado en el expediente administrativo correspondiente.

El documento, firmado electrónicamente en Escorihuela el 14 de septiembre de 2026, pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados pueden ejercer los recursos que la ley contempla.

Recursos disponibles

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, de forma alternativa:

  • Recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se opta por el recurso de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime conveniente.

Relevancia para el municipio

La delegación de esta competencia supone un paso en la normalización de los trámites institucionales del pequeño municipio turolense, permitiendo que la celebración de matrimonios civiles pueda ser atendida por un concejal designado, descargando a la Alcaldía de una función que podrá ejercerse con mayor agilidad. La publicación en el boletín oficial garantiza la transparencia y el conocimiento público del acuerdo, así como la seguridad jurídica de los actos que se deriven de la delegación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 177, 16 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: Núm. 2026-2667).