BOP de Guadalajara · 19 Aug 2026 · 7 vistas
Escamilla aprueba el ICIO al 3% y encarece las obras municipales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Escamilla ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fija el tipo de gravamen en el 3%. La decisión, adoptada por el pleno municipal y firmada por el alcalde Alfonso Antonio Santos Vindel, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 158, de 19 de agosto de 2026.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario provisional quedó elevado automáticamente a definitivo. El texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El nuevo tipo de gravamen
La modificación afecta al artículo 7. Cuota Tributaria de la ordenanza, que pasa a establecer que la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado en el 3%. Con ello, cualquier obra, instalación o construcción que se realice en el municipio verá incrementado el coste fiscal que debe abonar al consistorio.
El ICIO es un tributo local de gestión municipal que grava la realización de obras, instalaciones y construcciones para las que se exija licencia urbanística. El tipo aplicable es competencia de cada ayuntamiento, que puede fijarlo dentro de los límites que establece la normativa estatal.
Tramitación y recursos
El acuerdo se adoptó en sesión plenaria y, al no registrarse reclamaciones en el periodo de alegaciones, se consideró definitivo sin necesidad de nueva votación. La publicación en el boletín oficial da publicidad al texto y abre el plazo para posibles impugnaciones.
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Órgano emisor: Ayuntamiento de Escamilla.
- Fecha del acuerdo: 12 de agosto de 2026.
- Tipo de gravamen: 3%.
- Plazo de recurso: dos meses desde la publicación.
- Sede del recurso: TSJ de Castilla-La Mancha, Albacete.
Impacto para los vecinos
La subida del tipo impositivo encarece cualquier obra en el municipio, desde reformas de viviendas hasta nuevas construcciones o instalaciones industriales. Los contribuyentes que proyecten obras deberán presupuestar el coste adicional del 3% sobre la base imponible, lo que puede desincentivar la actividad constructora local.
La medida se enmarca en la política fiscal del consistorio para reforzar sus ingresos propios. La publicación en el BOP de Guadalajara número 158, de 19 de agosto de 2026, da plena eficacia a la ordenanza, que queda en vigor para las obras que se inicien a partir de su entrada en aplicación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 158, 19 de agosto de 2026, sección Ayuntamientos (referencia oficial: documento 2026_2199, código de verificación 0fc53f1aaf7455a7a13ba9f20b71123d38bd0142).