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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 28 Oct 2026 · 6 vistas

Ercávica amplía su protección con un entorno de 154 hectáreas

Por FactBox Admin

Ercávica amplía su protección con un entorno de 154 hectáreas

La Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha iniciado el expediente para delimitar el entorno de protección del yacimiento de Ercávica, en Cañaveruelas (Cuenca), declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica. La decisión se formalizó mediante la Resolución de 20/10/2026, firmada en Toledo por la viceconsejera Carmen Teresa Olmedo Pedroche, y se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 207, de 28 de octubre de 2026 (referencia oficial: 2026/7696). La apertura del expediente activa de inmediato el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.

Un perímetro de 154 hectáreas y 6,5 kilómetros

El entorno delimitado ocupa una superficie cercana a las 154 hectáreas, con poco más de 6,5 kilómetros de perímetro, y engloba el promontorio donde se asienta la ciudad romana junto a varios yacimientos asociados. El trazado se apoya en referencias geográficas estables: al noroeste, norte y este se ciñe a las parcelas que limitan con el embalse de Buendía; el límite sur lo marca el camino del Ejido; y el sureste queda delimitado por las parcelas que dan al camino de Albaladejito a Guadalajara.

Los terrenos afectados se reparten en el Polígono 505 del término municipal de Cañaveruelas. El bien declarado ocupa las parcelas 1-4, 6 (parcial), 5016 y 9005, mientras que dentro del perímetro se incluyen por completo las parcelas 5, 7-28, 1001-1003, 5001-5008, 5011, 5014, 5015, 5017, 5019, 5020, 5022-5024, 5026, 5027, 5029-5054, 5057-5146, 5148, 5154-5158, 9004 y 9006. La resolución incorpora la relación completa de referencias catastrales y la planimetría adjunta.

Suspensión de licencias y finca afectada

La iniciación del procedimiento determina, conforme al artículo 13 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la aplicación inmediata del régimen de protección de los bienes ya declarados. En concreto, el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, implica:

  • La suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas.
  • La suspensión de los efectos de las licencias ya otorgadas en ese ámbito.
  • La subordinación de cualquier cambio de uso, segregación o agregación a autorización de la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
  • La prohibición de instalar publicidad, cables, antenas, conducciones y otros elementos que perjudiquen la conservación del bien o su apreciación dentro del entorno.
  • La imposibilidad de desplazar el bien salvo por causa de fuerza mayor o interés social, y el deber de facilitar las visitas públicas.

El Ayuntamiento de Cañaveruelas y los propietarios de las fincas incluidas quedan, por tanto, sujetos a este régimen de autorizaciones mientras se tramita la declaración.

Un mes para alegar y el valor del conjunto

La resolución dispone la apertura de un período de información pública de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM, para que los interesados examinen el expediente y formulen alegaciones en las dependencias de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en el bulevar del Río Alberche, s/n, de Toledo. La notificación se realiza mediante publicación, al tratarse de una pluralidad indeterminada de interesados.

La delimitación se justifica por la necesidad de preservar la percepción del conjunto, que integra el promontorio de la ciudad y los yacimientos del monasterio Servitano, la fuente de El Pocillo y La Peña Parda, además de dos antiguos parcelarios romanos de 20 x 20 actus fosilizados en el paisaje. El texto subraya que las recientes excavaciones en el monasterio Servitano, con desbroces que han revelado la relevancia del lugar, refuerzan su vinculación con el bien, del que se extrajeron materiales para su construcción.

Una ciudad con dos milenios documentados

El anexo repasa la historia del enclave, situado en la Alcarria conquense, muy cerca del límite con Guadalajara y en un promontorio rodeado en gran parte por el embalse de Buendía, con desniveles que caen bruscamente de los 800 a los 720 metros. La primera mención histórica se remonta al asedio de 179 a. C. por el pretor Tiberio Sempronio Graco, recogido por Tito Livio (XL, 50), que califica a la ciudad celtibérica de nobilis et potens civitas.

Las excavaciones sistemáticas se suceden desde 1972: Manuel Osuna Ruiz (1972-1989), Rafael Barroso y Jorge Morín (1990-1992), Miguel Ángel Valero y Alberto Lorrio (1998) y, desde 1999, Rebeca Rubio y la Universidad de Castilla-La Mancha. En época visigoda, Arcávica fue una de las tres sedes episcopales de la actual provincia de Cuenca, junto a Segóbriga y Valeria.

Con esta resolución, la protección de Ercávica deja de ceñirse al recinto arqueológico y alcanza el paisaje que lo explica: los propietarios de las parcelas del entorno deberán consultar cualquier intervención con la administración cultural antes de actuar, y el expediente queda expuesto a alegaciones durante el próximo mes.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 207, 28 de octubre de 2026, sección III, pág. 37869 (referencia oficial: 2026/7696).