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Federal Register · 04 Sep 2026 · 2 vistas

La EPA propone una exención del permiso NPDES para las descargas de embarcaciones en aguas oceánicas

Por FactBox Admin

La Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. (EPA) ha publicado una propuesta de norma que revisaría la definición regulatoria de “descarga de un contaminante” bajo la Ley de Agua Limpia (CWA), de modo que los contaminantes añadidos por embarcaciones y otras naves flotantes en la zona contigua o el océano ya no sean tratados como descargas que requieran un permiso del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES). La propuesta aparece en el Registro Federal del viernes 4 de septiembre de 2026 (Vol. 91, No. 171, Normas Propuestas, p. 56819), como FR Doc. 2026-18134, Expediente EPA-HQ-OW-2026-6965, RIN 2040-AG56, y enmendaría las partes 40 CFR 122, 123, 124 y 125. Los comentarios deben recibirse a más tardar el 19 de octubre de 2026.

Qué cambiaría la propuesta

La norma alinearía las regulaciones de la agencia con el texto estatutario de la sección 502(12)(B) de la CWA, que excluye de la definición de “descarga” cualquier adición de contaminantes proveniente de “una embarcación u otra nave flotante” en la zona contigua o el océano. La EPA propone eliminar la frase calificativa “que esté siendo utilizada como medio de transporte” de la definición en 40 CFR 122.2(b) y realizar cambios conformes en la exclusión de 40 CFR 122.3(a).

Bajo la propuesta, una embarcación o nave flotante que no esté asegurada al lecho marino no requeriría la autorización de un permiso NPDES para añadir contaminantes en esas aguas. Por el contrario, una fuente puntual asegurada al lecho marino —como una instalación permanentemente adherida, una instalación boyante sustancialmente amarrada al lecho marino, o una unidad móvil de perforación en alta mar dedicada a la perforación— no sería considerada como una “embarcación u otra nave flotante” y seguiría sujeta a la obtención de permisos NPDES como una instalación fija en alta mar.

Justificación y antecedentes legales

La EPA afirma que su definición regulatoria actual es más amplia que el texto estatutario y es inconsistente con este. La agencia cita la decisión de la Corte Suprema de 2024 en Loper Bright Enterprises v. Raimondo (603 U.S. 369), que exige que las agencias implementen la “mejor lectura” de un estatuto, como base para reexaminar su interpretación. También hace referencia a Lozman v. City of Riviera Beach (568 U.S. 115, 2013) sobre el significado ordinario de “embarcación”.

La propuesta no afectaría las descargas en aguas de los Estados Unidos, incluidos los mares territoriales, ni cambiaría el alcance de otros marcos estatutarios que puedan regir las emisiones de embarcaciones, incluyendo la Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos (MPRSA), la Ley de Control de la Contaminación por Petróleo de 1990 (OPA) y la Ley de Descargas Incidentales de Embarcaciones (VIDA).

Costos y sector afectado

La EPA preparó un análisis económico para la creación de la norma, disponible en el expediente. La agencia estima que la propuesta generaría aproximadamente $1.8 millones en ahorros de costos anuales:

  • $1.7 millones en ahorros anuales de costos de cumplimiento para los procesadores de productos del mar en alta mar que operan en la zona contigua o el océano
  • $50,000 en ahorros anuales de costos administrativos para la EPA asociados con la concesión de permisos para esta actividad
  • Aproximadamente $22,000 en ahorros por establecimiento entre los 79 permisionarios cubiertos bajo los permisos generales de procesamiento de productos del mar en alta mar de la Región 10, de los cuales unos 71 son entidades pequeñas

La EPA solicita comentarios sobre las definiciones propuestas de “embarcación y otras naves flotantes”, “asegurado” e “instalación boyante”, y sobre si se debe adoptar la definición de “embarcación” utilizada por la Guardia Costera de los EE. UU. bajo 1 U.S.C. 3. El contacto de la agencia para la reglamentación es Kenda Conley de la División de Permisos de Agua, Oficina de Agua.

Por qué es importante

Si se finaliza, la norma eximiría a los sectores marítimo y de productos del mar en alta mar de las obligaciones de permisos, monitoreo y presentación de informes del NPDES para las operaciones en la zona contigua y el océano, manteniendo las instalaciones fijas en alta mar bajo el programa. La EPA señala que la eliminación del monitoreo y la presentación de informes requeridos por el permiso podría reducir la información disponible para la revisión pública, y que los beneficios potenciales perdidos incluyen la gestión actual de las descargas localizadas del procesamiento de productos del mar en aguas oceánicas más allá de las tres millas.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 171, 4 de septiembre de 2026, Reglas Propuestas, p. 56819 (referencia oficial: FR Doc. 2026-18134, Expediente EPA-HQ-OW-2026-6965, RIN 2040-AG56).