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Boletín Oficial de la República Argentina · 15 Oct 2026 · 6 vistas

ENREGE abre consulta pública para actualizar el reglamento de almacenaje de gas

Por FactBox Admin

ENREGE abre consulta pública para actualizar el reglamento de almacenaje de gas

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) dispuso la puesta en consulta pública de la actualización del “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural” (2026), mediante la Resolución 767/2026 (RESFC-2026-767-APN-DIRECTORIO#ENREGE), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 15 de octubre de 2026. La norma fija un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde su publicación para que cualquier interesado presente observaciones, sugerencias o comentarios. El proyecto actualiza el reglamento aprobado por la Resolución N.° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 29-1-25) y forma parte integrante de la resolución como Anexo IF-2026-89130932-APN-UIYN#ENREGE.

Un régimen único para el almacenaje en tierra y costa afuera

El texto propone consolidar bajo un único marco regulatorio el régimen registral y el control técnico de seguridad aplicable a todas las modalidades de almacenaje de gas natural, con independencia de la ubicación de las instalaciones. Hasta ahora coexistían el régimen general del reglamento vigente y un régimen especial para instalaciones offshore, establecido por la Resolución SE N.° 338/12, dictada en el contexto de la incorporación de terminales de importación de GNL mediante buques regasificadores.

La actualización modifica el Título I “Alcance” para incorporar expresamente el “almacenaje costa afuera fijo o móvil” y suma nuevas definiciones, entre ellas:

  • Instalaciones flotantes destinadas al almacenaje de gas
  • Sociedades de Clasificación
  • Bunkering
  • Unidad Industrial Flotante (UIF)
  • Unidad Flotante de Almacenamiento y/o Regasificación (UFAR)
  • Unidad Industrial Flotante no destinada a la navegación (UIFNDN)

Quedan excluidas del ámbito del reglamento las instalaciones de almacenaje a bordo asociadas a la propulsión del buque y a las operaciones de “bunkering”. Los buques metaneros que ingresen transitoriamente a aguas jurisdiccionales para carga, descarga o transferencia de GNL tampoco deberán inscribirse en el Registro de Almacenadores de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar).

Certificaciones internacionales y análisis de riesgo

El proyecto incorpora el apartado B.3 del Subanexo B, específico para instalaciones flotantes o portuarias de almacenaje, que abarca terminales portuarias, submarinas y flotantes y los procesos de almacenamiento, licuefacción, regasificación y transferencia de GNL. El Almacenador deberá presentar, bajo declaración jurada, las certificaciones vigentes que acrediten que el diseño, construcción, operación y mantenimiento cumplen estándares reconocidos por:

  • La Organización Marítima Internacional (OMI)
  • Las Sociedades de Clasificación miembros de la International Association of Classification Societies Ltd. (IACS)
  • La Prefectura Naval Argentina (PNA), como Autoridad Marítima Nacional

También se exige un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR) que considere la Terminal como sistema integral, con sus instalaciones terrestres, portuarias, submarinas y flotantes, sus interfaces, las operaciones de carga, descarga o transferencia y los peligros internos y externos. La responsabilidad por la integración y operación segura de la Terminal permanece en cabeza del Almacenador y del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA).

Cómo participar de la consulta

Las observaciones deben presentarse a través de la Mesa de Entradas Virtual del organismo, disponible en su página web (www.enargas.gob.ar), y no tendrán carácter vinculante para la autoridad regulatoria. El expediente EX-2018-42259620-APN-GAYA#ENARGAS está a disposición para consulta en las oficinas del Ente, en Suipacha 636 y Av. Madero 1020, piso 8, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones. La resolución se publicará además en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del organismo por el mismo plazo. La norma lleva las firmas de Griselda Lambertini, Hector Sergio Falzone, Marcelo Alejandro Nachon y Vicente Serra.

La Secretaría de Energía manifestó compartir el criterio del organismo y anticipó que impulsará la derogación de la Resolución SE N.° 338/12 para evitar superposiciones regulatorias. El ENREGE actúa como Autoridad de Aplicación de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y fue constituido por el Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25), en el marco del artículo 161 de la Ley N.° 27.742.

El cambio impacta directamente en los operadores de almacenaje y en los proyectos de exportación de GNL, que hasta ahora debían tramitar su habilitación bajo dos regímenes paralelos. La unificación busca reducir la duplicación de evaluaciones técnicas y dar previsibilidad a las inversiones en terminales flotantes, al tiempo que concentra en el ENREGE la fiscalización de seguridad de todas las instalaciones.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 15 de octubre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: RESFC-2026-767-APN-DIRECTORIO#ENREGE).