BOP de Ourense · 08 Oct 2026 · 26 vistas
Enerxía desestima el parque eólico Alto Cabrera y archiva el expediente PEol-382
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de Enel Green Power España, SL de autorización administrativa previa del parque eólico Alto Cabrera, de 144 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de León y Ourense, acordando el archivo del expediente PEol-382. La resolución, firmada el 27 de agosto de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 8 de octubre de 2026, en la sección II, Administración General del Estado, bajo la referencia R. 2.281.
La decisión se enmarca en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La competencia corresponde a la Administración general del Estado por tratarse de una instalación de producción superior a 50 MW y con una infraestructura de evacuación que excede el ámbito de una comunidad autónoma. El expediente se tramitó a través de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra.
Un proyecto de 144 MW entre León y Ourense
Enel Green Power España, SL solicitó el 28 de noviembre de 2020 la autorización administrativa previa del parque y su infraestructura de evacuación. La solicitud fue admitida a trámite el 9 de diciembre de 2020 y trasladada el 15 de diciembre de ese año a las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en León y Ourense.
La infraestructura de evacuación proyectada comprendía:
- Líneas subterráneas de 33 kV de interconexión de los aerogeneradores.
- La subestación SET Alto Cabrera 33/220 kV.
- La subestación SET Alto Cabrera 33/20 kV.
- La línea aérea de 220 kV SET Alto Cabrera 33/220 kV – SE Santo Quereño 220 kV, propiedad de Rede Eléctrica de España, SAU.
El proyecto afectaba los términos municipales de Encinedo, Benuza, Ponte de Domingo Flórez y Castrocontrigo, en la provincia de León, y de Carballeda de Valdeorras y Rubiá, en la provincia de Ourense.
La evaluación ambiental, eje del rechazo
El 24 de febrero de 2022 los expedientes se remitieron a la Subdirección General de Evaluación Ambiental para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. El 12 de abril de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió declarar la no admisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación ordinaria, al estimar que concurrían las tres causas previstas en el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor interpuso el 19 de mayo de 2022 recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El 8 de mayo de 2026, ante la imposibilidad de desarrollar la instalación dentro de los plazos máximos fijados en el artículo 1 del Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, desistió de dicho recurso.
Caducidad de los permisos y desistimiento del promotor
El proyecto había obtenido permisos de acceso y conexión en la subestación Santo Quereño 220 kV. El 15 de junio de 2023, Rede Eléctrica de España, SAU comunicó al Ministerio la caducidad, en fecha 25 de enero de 2023, de esos permisos, por incumplimiento del hito 2, relativo a la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable. La comunicación al promotor se produjo el 15 de marzo de 2023.
En cuanto al trámite de audiencia, el 26 de abril de 2022 se notificó la propuesta de resolución por la que se tuviera por desistido el promotor, con un plazo de diez días para alegaciones. El 10 de mayo de 2022 se presentaron alegaciones y, el 13 de mayo de 2026, un escrito de conformidad con la propuesta. El 6 de julio de 2026 se notificó la actualización de la propuesta de desestimación, sin que se recibiese respuesta en el plazo de quince días hábiles.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El archivo del expediente PEol-382 cierra una tramitación de casi seis años y supone la caída definitiva de uno de los mayores parques eólicos proyectados con afección en el oriente ourensano. Para los ayuntamientos de Carballeda de Valdeorras y Rubiá, la decisión elimina la incertidumbre sobre los terrenos afectados, mientras que para el sector energético confirma la exigencia de superar la evaluación ambiental y los hitos del Real decreto-ley 23/2020 para mantener vivos los permisos de conexión a la red.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, nº 231, 8 de octubre de 2026, sección II. Administración General del Estado, pág. 2.281 (referencia oficial: R. 2.281).