Butlletí Oficial de les Illes Balears · 22 Sep 2026 · 6 vistas
Energia cierra el parque fotovoltaico Pilotes Solar en Felanitx por riesgo de incendio
Por FactBox Admin

La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía ha tenido por desistida la petición del promotor y ha denegado la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la instalación fotovoltaica PFV Pilotes Solar y su línea de evacuación, ubicada en el polígono 31, parcelas 1188 y 1191, en el término municipal de Felanitx. La decisión se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 118, de 22 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 51285, con el número de resolución 9438. El promotor, Morales Green Renovables, SLU, había solicitado el desistimiento el 25 de mayo de 2026.
La resolución lleva la firma electrónica del 17 de septiembre de 2026 y está dictada por el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez, por delegación del conseller de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025). El expediente es el RE017/25 y la empresa promotora tiene el NIF B72518467.
Un proyecto de 2022 detenido por el informe municipal
El procedimiento comienza el 26 de junio de 2022, cuando Morales Green Renovables, SLU solicitó la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica y la línea de evacuación en el polígono 31 de Felanitx. El 4 de julio de 2025, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió una resolución sobre esta misma autorización.
El 25 de mayo de 2026, la entidad solicitó el desistimiento a causa del informe técnico del Ayuntamiento de Felanitx, con número de expediente 218/2026, sobre la viabilidad de la implantación fotovoltaica del parque en las parcelas 1188 y 1191 del polígono 31. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinaron la documentación e informaron desfavorablemente sobre el proyecto, sin entrar a valorarlo técnicamente, atendiendo precisamente a este informe municipal.
Zona de alto riesgo de incendio y suelo rústico
El informe del Ayuntamiento de Felanitx concluye que los terrenos donde se pretende instalar la planta están afectados por una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el Decreto 22/2015, de 17 de abril (BOIB 56/2015), por el cual se aprueba el IV Plan general de defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares.
Según el mismo informe, el proyecto incumple las previsiones del artículo 36.2.5 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. Esta norma obliga a que las instalaciones se sitúen en espacios degradados, en terrenos de baja productividad agrícola o bien integradas de manera efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.
Archivamiento del expediente y plazos para recurrir
La parte resolutiva de la resolución 9438 establece tres puntos:
- Tener por desistida la petición del promotor y denegar la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque y la línea de evacuación.
- Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
- Notificar la resolución al interesado y publicarla en el BOIB.
Los fundamentos de derecho invocados incluyen la Ley 2/2020, de 15 de octubre; el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio; la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto; el Decreto 10/2025, de 14 de julio, y el Real decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. También se puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses.
La decisión cierra un expediente abierto hace más de cuatro años y refuerza el criterio municipal sobre la implantación de parques fotovoltaicos en suelo rústico afectado por riesgo de incendio, uno de los puntos de fricción más recurrentes entre promotores energéticos y ayuntamientos en Mallorca.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 118, de 22 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 51285 (referencia oficial: 1228753).