Butlletí Oficial de les Illes Balears · 27 Oct 2026 · 4 vistas
Energía revoca tres subvenciones fotovoltaicas FEDER por falta de justificación
Por FactBox Admin

El conseller de Empresa, Autónomos y Energía ha revocado tres subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica del Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2026) y ha declarado concluidos y archivados los expedientes correspondientes. La decisión se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 137, de 27 de octubre de 2026, con la referencia 10729, y deja sin efecto 8.592 euros de ayuda pública. La resolución tiene fecha de 26 de octubre y la firma, por delegación del conseller, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez.
La convocatoria matriz es la Resolución del conseller de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 171, de 25 de diciembre de 2025), que aprobó por la vía de gasto anticipado las ayudas de 2026 dirigidas a personas físicas y comunidades de propietarios. El crédito se amplió posteriormente por la Resolución de 28 de mayo de 2026 (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2026). El procedimiento se tramita de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, y el Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
La revocación cierra un procedimiento iniciado con la propuesta de resolución provisional del director general de 5 de octubre de 2026, publicada en el BOIB núm. 127, de 8 de octubre de 2026, que abría un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Según la resolución ahora publicada, este plazo ha expirado sin que se hayan presentado, y el gasto se anula con cargo a las partidas presupuestarias 2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 y 2026/G/731A01/78000/00/19701/FI026.
Los tres expedientes afectados
El anexo de la resolución, titulado «Lista de beneficiarios a los cuales se les revoca la subvención por no justificar», detalla los casos:
- MIGUEL ANGEL BORRAS ABRINAS, expediente FOTOPAR26-626/2026, 3.000,00 euros, partida 2026/G/731A01/78000/00/19701/FI026.
- ARANTXA VAN DER ELST CASTELLS, expediente FOTOPAR26-908/2026, 2.592,00 euros, partida 2026/G/731A01/78000/00/19701/31111.
- WILHELM HUMBERTUS EKROD, expediente FOTOPAR26-907/2026, 3.000,00 euros, partida 2026/G/731A01/78000/00/19701/31111.
Los tres importes suman 8.592,00 euros. En todos los casos la resolución ordena autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios, declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
Una alegación estimada que sale de la lista
La resolución excluye expresamente un cuarto expediente que sí figuraba en la propuesta provisional. Se trata del FOTOPAR26-783/2026, titularidad de Antonia Fornaris Ramis, con una subvención de 7.300,80 euros, que había sido incluido porque la actuación se ejecutó en una ubicación diferente a la prevista en la solicitud.
La beneficiaria presentó una alegación el 8 de octubre de 2026 y los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático informaron favorablemente, de manera que el expediente se elimina del anexo y no pierde la ayuda.
Actuaciones fuera del periodo subvencionable
Los motivos figuran en el anexo de la propuesta provisional del BOIB núm. 127. En los tres casos, la Dirección General concluyó que las actuaciones no se ajustaban al periodo exigido por el apartado 4.7 de la convocatoria:
- En el expediente FOTOPAR26-626/2026 se comprobó que se habían realizado actuaciones durante el año 2025, antes del periodo que marca la convocatoria.
- En el expediente FOTOPAR26-908/2026 la instalación se había registrado y facturado entre el 13 de febrero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, también con anterioridad al periodo subvencionable.
- En el expediente FOTOPAR26-907/2026 los pagos de la instalación fotovoltaica se habían producido antes de la presentación de la solicitud.
Renuncias simultáneas y revocaciones anteriores
El mismo BOIB núm. 137 recoge otra resolución de la Conselleria, con referencia 10684, que acepta la renuncia de cuatro beneficiarios a ayudas FOTOPAR 2026 y revoca la concesión: Moises Borras Tejedor (2.448,00 euros), Katia Borras Tejedor (984,00 euros), Michael Guenter Kloft (15.600,00 euros) y Francisco Guerrero Castellanos (7.200,00 euros), hasta 26.232,00 euros.
La revocación por falta de justificación ya se había aplicado antes en esta convocatoria: en el BOIB núm. 106, de 25 de agosto de 2026, con un expediente de 3.000,00 euros, y en el BOIB núm. 130, de 13 de octubre de 2026, con un expediente de 4.260,00 euros.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Empresa, Autónomos y Energía en el término de un mes desde el día siguiente a la publicación, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses.
Para quienes habían solicitado la ayuda, la publicación significa perder definitivamente una subvención que ya tenían concedida y que en algunos casos cubría buena parte del coste de la instalación. La resolución deja claro, sin embargo, que el control de la justificación es estricto: la fecha de ejecución, la facturación, el pago y la ubicación de la instalación se verifican uno a uno, y cualquier desajuste con la convocatoria anula la ayuda.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 137, 27 de octubre de 2026, Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, pág. 58957 (referencia oficial: 10729).