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Diario Oficial de la República de Chile · 03 Nov 2026 · 6 vistas

Energía suspende cobro de boletas de garantía a transmisora SATT por obra Epuleufu

Por FactBox Admin

Energía suspende cobro de boletas de garantía a transmisora SATT por obra Epuleufu

El Ministerio de Energía ordenó suspender el cobro de las boletas de garantía asociadas al plazo de ejecución de los hitos relevantes Nº 4, Nº 5 y Nº 6 de la obra Nueva S/E Seccionadora Epuleufu e inició el procedimiento administrativo de invalidación de la carta Nº 14/2026 y de la resolución exenta Nº 18/2026, ambas de esa cartera. La decisión consta en la resolución exenta Nº 330, dictada en Santiago el 23 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial Núm. 44.589, del martes 3 de noviembre de 2026, en la Sección I (Normas Generales), bajo la referencia oficial CVE 2892974.

El acto fue suscrito por el Subsecretario de Energía, Hugo Briones Fernández, en ejercicio de las facultades delegadas por la resolución exenta Nº 51/2026, y transcrito por la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría, Andrea Verónica Soto Araya. Se apoya en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, que fija en dos años el plazo para ejercer la potestad invalidatoria previa audiencia de los interesados, y en el artículo 32 del mismo cuerpo legal, que habilita medidas provisionales para asegurar la eficacia de la decisión final.

El origen de la disputa

La obra Nueva S/E Seccionadora Epuleufu fue fijada por el decreto exento Nº 185/2020, dentro del plan de expansión anual de la transmisión 2019. El Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) la adjudicó por licitación pública internacional a Sociedad de Transmisión Austral S.A. (STA), cuyos derechos y condiciones de ejecución se plasmaron en el decreto Nº 15T/2021, publicado el 14 de abril de 2022. Posteriormente, el decreto exento Nº 91/2023 autorizó el traspaso de la titularidad a Sociedad Austral de Transmisión Troncal (SATT).

El conflicto se centra en los plazos comprometidos para cada hito del proyecto:

  • Hito Nº 1: memorias de cálculo y documentos técnicos de diseño, 240 días corridos, cumplido el 2 de diciembre de 2022.
  • Hito Nº 2: inicio de la construcción, 493 días corridos, con prórroga del CEN al 28 de enero de 2024.
  • Hito Nº 3: verificación de equipos en fábrica y calificación sísmica, 618 días corridos, al 23 de diciembre de 2023.
  • Hito Nº 4: construcción de las fundaciones, 759 días corridos, con fecha autorizada al 12 de mayo de 2024 y prórroga al 29 de septiembre de 2024; ejecutado el 4 de julio de 2025.
  • Hito Nº 5: verificación de equipos en sitio, 805 días corridos, prorrogado al 28 de febrero de 2025 y cumplido el 2 de mayo de 2025.
  • Hito Nº 6: entrada en operación, 36 meses, con plazo al 14 de abril de 2025, aún no aplicable según el acto.

La secuencia administrativa

El 7 de octubre de 2024, ya vencido el plazo del Hito Nº 4, SATT informó al CEN mediante carta Nº 1559531 sobre hechos que, a su juicio, ajenos a su gestión, habrían afectado la ejecución. El CEN comunicó luego los incumplimientos de los hitos 4, 5 y 6 en las cartas DE 05535-24, DE 02346-25 y DE 02551-25, y los informes del Auditor Técnico acreditaron el término de las actividades requeridas.

Con ese antecedente, el Ministerio requirió las boletas mediante carta Nº 13/2026 y respondió a la empresa con la carta Nº 14/2026, que anunció el cobro de la garantía del Hito Nº 4. El recurso de reposición interpuesto el 28 de enero de 2026 fue rechazado por la resolución exenta Nº 18/2026. El 16 de marzo de 2026, Luis Andrés Soto Rebolledo, en representación de SATT, pidió la invalidación de ambos actos y la suspensión de la ejecución de la boleta.

Devolución de tres boletas al Coordinador

La resolución dispone devolver al Coordinador Eléctrico Nacional, para su custodia y vigencia, tres boletas del Banco Itaú Chile, cada una por USD 273.400,00, con vencimiento al 31 de diciembre de 2026:

  • Boleta Nº 5801765/175600, asociada al Hito Nº 4.
  • Boleta Nº 5801766/175603, asociada al Hito Nº 5.
  • Boleta Nº 5801764/175599, asociada al Hito Nº 6.

Asimismo, se confiere traslado al CEN por 10 días hábiles para pronunciarse y se otorgan 10 días hábiles a los interesados, contados desde la publicación, para presentar alegaciones por escrito en la casilla oficinadepartes@minenergia.cl. La medida provisional se extinguirá con la resolución que ponga término al procedimiento invalidatorio.

El pronunciamiento del Ministerio de Energía descomprime una disputa que mantenía en riesgo el cobro de garantías por USD 820.200 y que afecta directamente la ejecución de obras de transmisión en el sur del país, donde la entrada en operación de la Nueva S/E Seccionadora Epuleufu sigue pendiente y sin fecha efectiva de cumplimiento.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.589, martes 3 de noviembre de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-5 (referencia oficial: CVE 2892974).