BOE · 01 Oct 2026 · 24 vistas
Energía publica la nueva tarifa de último recurso de gas natural
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado la nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, que entra en vigor a las cero horas del 1 de octubre de 2026. La resolución, firmada el 30 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 243, de 1 de octubre de 2026 (referencia BOE-A-2026-20389), y fija los precios sin impuestos que pagarán los consumidores domésticos acogidos al suministro regulado.
La revisión se ampara en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 10 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, que establece la metodología de cálculo y prevé actualizaciones trimestrales del término variable desde el día 1 de enero, abril, julio y octubre. El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, limita el incremento del coste de la materia prima aplicable desde el 1 de octubre de 2026 al 35 % respecto del coste en vigor desde el 1 de julio de 2026.
Los precios se calculan con los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación del año de gas 2027, fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su resolución de 2 de junio de 2026, y con los cargos del sistema gasista del año de gas 2026 establecidos en la Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre, al no haberse aprobado una nueva orden antes del inicio del año de gas 2027.
Los precios de la tarifa regulada
Los precios sin impuestos en vigor desde el 1 de octubre de 2026 son los siguientes, con término fijo en euros por cliente y mes y término variable en céntimos por kilovatio hora:
- TUR.1 (hasta 5.000 kWh/año): 3,83 €/cliente/mes y 5,252590 cent/kWh.
- TUR.2 (de 5.000 a 15.000 kWh/año): 8,17 €/cliente/mes y 5,042762 cent/kWh.
- TUR.3 (de 15.000 a 50.000 kWh/año): 19,32 €/cliente/mes y 4,698799 cent/kWh.
- TUR.4 (de 50.000 a 300.000 kWh/año): 54,82 €/cliente/mes y 5,013845 cent/kWh.
- TUR.5 (de 300.000 a 1.500.000 kWh/año): 299,66 €/cliente/mes y 5,007554 cent/kWh.
- TUR.6 (de 1.500.000 a 5.000.000 kWh/año): 1.347,14 €/cliente/mes y 4,181028 cent/kWh.
- TUR.7 a TUR.11, para consumos superiores a 5.000.000 kWh/año, con términos fijos de 4.108,56; 7.548,89; 10.118,94; 29.505,60 y 187.412,84 €/cliente/mes y términos variables de 3,809061; 3,777202; 3,755793; 3,741689 y 3,710946 cent/kWh, respectivamente.
Quién puede acogerse a la tarifa
Según el apartado primero de la resolución, podrán acogerse a la TUR exclusivamente:
- Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.
- Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme a los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos u organizaciones sin ánimo de lucro con el mismo uso.
- Empresas de servicios energéticos que presten servicio a los anteriores.
Materia prima, subastas y deuda acumulada
El coste de la materia prima aplicado en la resolución es de 3,574741 cent/kWh, frente a los 5,626153 cent/kWh que resultarían de la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, gracias al límite del Real Decreto-ley 25/2026. Los componentes principales son un gas de base de 2,785581 cent/kWh y un gas estacional de 7,891425 cent/kWh, con un precio de referencia BR6n de 100,375 dólares por barril y un tipo de cambio de 1,1519 dólares por euro.
Además, la resolución fija:
- El valor medio ponderado de las primas de las subastas de slots de descarga de buques entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027: 223.450,55 euros.
- El valor medio ponderado de las primas de las subastas para almacenamientos de GNL: 0,001827 €/(kWh/día)/año.
- La deuda media unitaria acumulada antes de impuestos: 2,051412 cent/kWh, que se repercutirá a quien abandone la TUR antes del 1 de enero de 2027.
- El canon de almacenamiento subterráneo se aplica solo a 20 días de consumo, quedando exentos los 40 días restantes de la fórmula de cálculo.
Territorios insulares y vía de recurso
Los suministros de gas manufacturado y aire propanado en territorios insulares acogidos a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998 tendrán los mismos precios sin impuestos, con porcentajes de reparto de ingresos entre liquidaciones de almacenamientos subterráneos, plantas de GNL, transporte, red local y cargos que varían según el tramo de consumo.
Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. La resolución surte efectos el 1 de octubre de 2026 y está firmada por el director general de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La actualización determina el precio regulado que pagarán los hogares y las comunidades de propietarios acogidos a la TUR durante el próximo trimestre, y el límite del 35 % al coste de la materia prima actúa como tope frente al encarecimiento del gas. Para el consumidor, el dato relevante es el término variable de su tramo, que volverá a revisarse el 1 de enero de 2027.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 243, de 1 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 128418 (referencia oficial: BOE-A-2026-20389).